SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01032-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194725

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01032-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2012-01032-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ILEGALIDAD DEL ACTO JURÍDICO / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / DERECHOS DEL PROCESADO / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INVESTIGACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

[M]al puede inferirse ilegalidad alguna en el proceder de la autoridad judicial, en cuanto tomó una medida autorizada por el ordenamiento constitucional y legal y respetó las formas y los derechos y garantías que asistían al entonces procesado. [L]a medida se extendió por un tiempo razonable y proporcional en función de la pena prevista para el punible objeto de investigación […]. [L]a medida cautelar que soportó [el demandante] se fundamentó en las previsiones legales y constitucionales que permiten la afectación del derecho a la libertad en un proceso penal y no se acreditó que haya sido innecesaria, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, la Sala concluye que el daño que padeció aquel no adquirió la connotación de antijurídico. [L]a S. se abstendrá de abordar los demás problemas jurídicos planteados y confirmará la sentencia apelada.

CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DEL INDICIO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / DELITO EN CONFLICTO ARMADO / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL

[L]a S. observa que el ente acusador contaba con los dos indicios de responsabilidad que exigía la ley para imponer la detención preventiva. La prueba documental y testimonial recabada hasta ese momento permitió a aquella inferir la participación [del demandante] en la diligencia de allanamiento cuestionada y su posible coautoría en unos supuestos actos de tortura perpetrados […]. [L]a detención preventiva procedía en aquel asunto, ya que era la única medida cautelar prevista en el CPP y el artículo 137 del Código Penal (CP) contemplaba una pena mínima superior a los cuatro años de prisión para el delito de tortura en persona protegida. La Fiscalía también explicó la necesidad de imponer la medida […], pues se trataba de un delito grave, relacionado con el conflicto armado y, además, el sindicado era un miembro de la Policía Nacional, cuyas funciones incluían la realización de procedimientos como el que se cuestionaba en aquel proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 / LEY 599 DE 2000ARTÍCULO 137

INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS HECHOS / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRUEBA EN VIDEO / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / LESIONES PERSONALES / ELEMENTOS DE LA TORTURA / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PSICOLÓGICO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO

[E]n el trascurso de la investigación la Fiscalía obtuvo unos videos grabados al día siguiente del allanamiento, que evidenciaron que la supuesta víctima no presentaba lesiones visibles como las que describió al aseverar que los procesados la torturaron y, además, se practicó una pericia que cuestionó con bases científicas sólidas la valoración psicológica [de la posible víctima]. Entonces, la fiscal precluyó la investigación en aplicación del principio de in dubio pro reo, ya que no había certeza sobre los actos de tortura.

DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN JURÍDICA / DERECHOS SUBJETIVOS DE LA PERSONA / BIEN JURÍDICO TUTELADO / ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA / INVESTIGACIÓN PENAL / TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA

Para que el daño adquiera una dimensión jurídicamente relevante, es menester que: i) recaiga sobre un derecho subjetivo o sobre un interés tutelado por el derecho; ii) no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado y iii) no haya sido causado o determinado por el hecho de la propia víctima. No cabe duda de la afectación radical del derecho a la libertad personal del actor, bien jurídico protegido constitucional y convencionalmente, pues estuvo privado de la libertad de forma preventiva durante una investigación penal que tramitó la Fiscalía […] en su contra por el delito de tortura en persona protegida.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ORDEN DE DETENCIÓN / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

El artículo 90 de la Constitución Política dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de la autoridad pública. [Q]uien pretenda la indemnización de los perjuicios causados por la actividad estatal, debe demostrar la ocurrencia de los siguientes presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico, y (ii) la imputación del daño al Estado por la acción u omisión de autoridad pública. En cuanto a la existencia del daño, la Sala constata que la detención [del demandante] se materializó en virtud de mandamiento escrito (orden de captura) que emitió una autoridad judicial competente (Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario) durante una investigación penal tramitada en su contra […]. [E]l actor cumplió la medida recluido en centro carcelario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / AUDIENCIA DE PRUEBAS / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

Es criterio de esta Sala que en el proceso contencioso administrativo la prueba trasladada debe cumplir los presupuestos del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil para apreciarla sin la exigencia de formalidades adicionales. Como los medios probatorios trasladados se practicaron en aquella oportunidad con la audiencia del órgano demandado, pues la Fiscalía General de la Nación adelantó la investigación. Por lo tanto, la Sala valorará las pruebas practicadas en dicho trámite.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las formalidades que debe cumplir la prueba trasladada, entre otras, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de mayo de 2002, rad. 13476, C.P.A.E.H.E.; y sentencia del 5 de junio de 2008, rad. 16897, C.P.E.G.B..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01032-01(49703)

Actor: H.L.M.F. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Daño antijurídico

Subtema 2: Ley 600 de 2000

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