SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00287-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194842

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00287-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00287-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicación: 25000-23-37-000-2014-00287-01 (24718)

Demandante: POLUX SUMINISTROS S.A.S.

FALLO


IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Declara fundado


La Dra. C.B. mediante escrito del 22 de enero de 2020 se declaró impedida para conocer de presente proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 141 C.G.P., por cuanto en primera instancia, en su entonces condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo conocimiento del presente caso. El numeral segundo del artículo 141 del CGP establece como causal de impedimento el hecho de que el juez haya conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior. La Sala observa que la causal de impedimento se circunscribe al hecho de que el juez, o en este caso el magistrado, haya realizado o conocido cualquier clase de actuación dentro del mismo proceso en una instancia anterior. La Sala encuentra probado el impedimento manifestado, pues la Magistrada S.J.C.B. conoció el proceso en primera instancia, dado que suscribió providencia que resolvió recurso de reposición en contra del auto que admitió la demanda. En consecuencia, acepta el impedimento de la Consejera de Estado Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto y la separa del conocimiento del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141, NUMERAL 2


EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA – Finalidad. Interrumpe los términos de firmeza de las declaraciones presentadas con beneficio de auditoria / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR – Sin requisitos. No se determina ninguna formalidad específica, solo que la administración tributaria tenga indicios de inexactitud. Reiteración de jurisprudencia / PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA POR NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - Alcance. Afecta la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta porque se amplía el término de revisión de la mentada declaración / BENEFICIO DE AUDITORÍA - Término de firmeza de la declaración privada / FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Sin límites


El artículo 685 del Estatuto Tributario, ordena lo siguiente: Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna. La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias. (Subraya la Sala) En cuanto a los requisitos del emplazamiento para corregir, con el fin de interrumpir los términos de firmeza de las declaraciones presentadas con beneficio de auditoria, esta Sala en sentencia de 2 de abril de 2009, explicó lo siguiente: “[…] Carece de asidero legal su aserto, ya que, contrario a lo que sucede con el requerimiento especial (artículo 704 E.T.) y la liquidación de revisión (art 712 ib.) sobre los cuales la misma legislación tributaria determina normativamente el contenido; respecto del citado emplazamiento, el artículo 685 ib. solo requiere que “la administración de impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente”, sin determinar formalidad específica, ni sujetar su envío al hecho de haber precluído investigación alguna, de donde no es viable restarle el efecto jurídico que le corresponde, por el hecho de no haber relacionado en él todas las glosas y la prueba de su improcedencia; por lo que habiéndose notificado dentro del plazo contenido en el artículo 689-1 para hacer nugatorio el beneficio de auditoría, la firmeza de la declaración queda sujeta a las normas generales sobre la misma.[…]” De acuerdo con el criterio expuesto, la normatividad tributaria no requiere que los emplazamientos para corregir cumplan con alguna formalidad, tampoco exige que haya correspondencia con la liquidación oficial, solo se requiere que la administración tributaria tenga indicios y que sea notificado antes de los términos de firmeza establecidos en el artículo 689-1 en los casos de declaraciones presentadas con beneficio de auditoría. Los indicios de inexactitud son los que motivan el emplazamiento para corregir, conforme lo dispone el artículo 685 del E.T., es por ello que deben ser explícitos y señalar, aún sumariamente, aquellas circunstancias fácticas que se presentan y que siguiendo las reglas de la experiencia le permiten a la administración inferir que hay una inexactitud en la declaración del contribuyente. De otra parte, esta Sala en sentencia de 28 de noviembre de 2018, aclaró lo siguiente: “ […] No obstante, la Sala advierte que el legislador previó el procedimiento para que la Administración ejerciera dichas facultades de fiscalización frente a las declaraciones en las cuales el contribuyente se acoge con beneficio de auditoría, cuando encuentre que se ha incurrido en el desconocimiento de la normativa tributaria, para lo cual estableció el emplazamiento para corregir como el acto que impide la aplicación de plazos especiales y, de esta forma, la DIAN pueda contar con los términos de firmeza generales.[…]” En este orden de ideas, el emplazamiento para corregir es el método por medio del cual se interrumpen los plazos especiales de las declaraciones que adquirieron el beneficio de auditoria. En el presente caso, la declaración de renta del año 2010 de la actora fue presentada el 18 de abril de 2011, y el emplazamiento para corregir el 7 de julio de 2011, la cual es una fecha previa al término de seis meses de firmeza especial que establecía el artículo 689-1 del Estatuto Tributario.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 685 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 689-1


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el emplazamiento para corregir se cita sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de noviembre de 2018, Exp. 63001-23-33-000-2013-00224-01(21899), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos del emplazamiento para corregir, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 2 de abril de 2009, Exp. 25000-23-27-000-2005-00861-01(16595), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia


RECHAZO DE LA DEDUCCIÓN POR PROVISIÓN DE ACREEDORES – Procedencia. Las provisiones por bonificaciones a socios-empleados no son deducibles del impuesto de renta


En el presente caso en audiencia inicial de 28 de agosto de 2015 se decretó la práctica de dictamen pericial, con el fin de determinar si los valores registrados como provisiones son efectivamente gastos reales o hicieron parte de un error contable. (…) Esta Sala en cuanto a la deducción del impuesto de renta por provisiones, explicó en sentencia de 23 de julio de 2018, lo siguiente: “6.1 Lo primero que advierte la Sala es que por regla general, las provisiones que se constituyen contablemente no son aceptadas dentro del proceso ordinario de depuración de la renta, excepto las provisiones por cartera y la provisión para futuras pensiones de jubilación. Así las cosas, solo la deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro y la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor, son procedentes, en los términos de los artículos 112, 145 y 146 del ET. […]” (Subraya la Sala) De acuerdo con el criterio expuesto, solo procede la deducción en el impuesto de renta sobre provisiones que de forma específica la normatividad tributaria haya establecido. En el presente caso, las provisiones por bonificaciones a empleados no se encuentran en el Estatuto Tributario como deducibles del impuesto de renta, por lo que no procede su deducción, y se advierte que no se corrigió el registro contable.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 112 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 145 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 146 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 107


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la deducción del impuesto de renta por provisiones consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 23 de julio de 2018, Exp. 25000-23-27-000-2010-00277-01(21042), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez


RECHAZO DE LA DEDUCCIÓN POR PROVISIÓN OTROS ACTIVOS – Procedencia. Las operaciones registradas en el registro contable no son provisión deducible del impuesto sobre la renta / CONTABILIDAD – Presunción de veracidad. Al advertirse errores contables se debe realizar la corrección de manera inmediata y soportarlo con las respectivas anotaciones


La Sala advierte que la actora no realizó corrección de su declaración de renta o de su información contable, en caso de que deseara transferir el valor de provisiones a gastos deducibles. Adicionalmente, dentro del proceso la demandante advirtió un error de registro contable al explicar que las provisiones registradas como deducibles del impuesto sobre la renta son en realidad gastos ordinarios. En cuanto a los errores de información contable, esta Sala en sentencia de 2 de marzo de 2016, explicó lo siguiente: Ahora bien, el Decreto 2649 de 1993 “Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” establece que los errores en la contabilidad se deben reconocer apenas se advierten (artículos 58 y 106), de tal forma que si la demandante había identificado el mencionado error en la contabilidad debió realizar el ajuste correspondiente de manera inmediata, pero como no lo hizo así, se...

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