SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00799-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194882

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00799-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00799-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Esta Jurisdicción y Corporación son competentes para conocer el asunto sub judice por tratarse de una demanda interpuesta en contra de una entidad pública y en razón de la cuantía, de la que deriva su vocación de doble instancia, en consideración a que lo pretendido con ocasión del daño (…) resulta superior a los 500 salarios mínimos del año 2011 ($267’800.000), cuando fue promovida la demanda, de acuerdo a lo exigido por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN PROCEDENTE

Aunque la procedencia de la acción no fue objeto de apelación, en tanto el a quo la encontró adecuada, esta S. la abordará de oficio como una cuestión principal, comoquiera que en el presente asunto se cuestionarían decisiones administrativas. Dado se trata de un presupuesto procesal, de su examen depende que se establezca si la S. debe o no proveer sobre el fondo del asunto. Así entonces, el problema jurídico del presente asunto radica en determinar si la acción de reparación directa ejercida es la idónea o, si por el contrario, hubo una indebida escogencia de esta. Para tal efecto, la S. deberá establecer: (i) el origen de las pretensiones invocadas, esto es, si su fuente es o no un acto administrativo; (ii) si se presenta alguna de las hipótesis para la procedencia excepcional de la reparación directa cuando median actos administrativos; y (iii) cuál es la acción procedente e idónea para encausar las pretensiones tal y como fueron formuladas.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / TRASLADO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / TRASLADO DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / SOLICITUD DE RETIRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sido abundante en el sentido de precisar que en materia de lo contencioso administrativo la fuente del daño determina la acción procedente para analizar los supuestos que fundan la controversia y esta, a su vez, determina la técnica apropiada para la formulación de las pretensiones de la demanda y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer por la vía jurisdiccional. En la demanda se expuso como hecho dañoso la decisión de la entidad demandada de trasladar al coronel (…) del Comando Superior de G. en Bogotá al Comando Específico del Caguán, lo cual habría provocado su solicitud de retiro del servicio de las fuerzas militares. (…) Pues bien, de la lectura de la demanda y de las demás intervenciones efectuadas por la parte demandante, se concluye que el daño alegado no deviene de un hecho o una omisión administrativa, sino de la decisión de traslado de un miembro del Ejército Nacional, la cual se concreta en un acto administrativo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción en lo contencioso administrativo, ver sentencia del 22 de octubre de 2015, Exp. 35351, C.H.A.R..

ACTO ADMINISTRATIVO / TRASLADO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / TRASLADO DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / RÉGIMEN DE CARRERA DE LAS FUERZAS MILITARES / CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL / CARRERA EN LAS FUERZAS MILITARES / CARRERA EN EL EJÉRCITO NACIONAL

No hay duda de que los traslados de los miembro del Ejército Nacional se efectúan mediante acto administrativo, pues así lo estableció la ley y así también lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. En efecto, el Decreto 1793 de 2000, (…) expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares (…). Asimismo, el Decreto 1790 de 2000, (…) modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares (…). A través del Decreto 1495 de 2002, se reglamentaron algunas disposiciones del decreto nombrado en precedencia y en el artículo 32 se dispuso que los traslados previstos en los literales a) y b) del artículo 82 de ese decreto, “se entenderán surtidos en las fechas indicadas en los actos administrativos correspondientes”. Aunado a ello, mediante Decreto Ley 91 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1793 DE 2000 / DECRETO 1790 DE 2000 / DECRETO 1495 DE 2002 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1495 DE 2002 - ARTÍCULO 82 / DECRETO LEY 91 DE 2007

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TRASLADO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / TRASLADO DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / FACULTADES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL / COMPETENCIA DEL JUEZ CONSTITUCIONAL / ESTUDIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE FINALIZA VINCULACIÓN LABORAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONDICIONES DEL TRABAJADOR / RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO

[L]a Corte Constitucional, en sentencia T-060/15 estudió la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan o niegan traslados de servidores públicos, específicamente del personal de la Fuerza Militar, y concluyó que el juez constitucional puede entrar a estudiar de fondo la legalidad de dichos actos administrativos “siempre y cuando se evidencia que dicho acto haya sido emitido de forma arbitraria, afecte de manera clara, grave y directa los derechos fundamentales del trabajador y el de su núcleo familiar, o lleve una desmejora de las condiciones del trabajador”. De acuerdo con la anterior normatividad y pronunciamiento de la Corte Constitucional, es claro que los traslados al interior de las fuerzas militares se ordenan mediante acto administrativo, para el caso del demandante, específicamente mediante resolución ministerial, por tanto, a pesar de que en la demanda se afirme que se trata de “un mal manejo de personal” como si fuera un hecho o, incluso, una omisión administrativa y con ello buscar el resarcimiento de los perjuicios a través de la acción de reparación directa, lo cierto es que la falla endilgada a la administración se concretó en un acto administrativo.

DECRETO PRESIDENCIAL / DEMANDA CONTRA DECRETO PRESIDENCIAL / LEGALIDAD DE DECRETO PRESIDENCIAL / RETIRO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / SOLICITUD DE RETIRO DEL EJÉRCITO NACIONAL

[S]i en gracia de discusión ese acto no se expidió, pues en el encuadernamiento solamente obra el radiograma a través del cual se comunicó al demandante sobre la decisión de traslado, lo cierto es que el señor (…) podía demandar la legalidad del decreto presidencial No. 2695 del 17 de julio de 2009, a través del cual se lo retiró del servicio, puesto que, aunque se afirmó que no se atacaba su legalidad, en la demanda se manifiesta que su retiro no fue en realidad voluntario sino que se trató de “una solicitud de retiro obligada por la misma entidad”, pues el traslado no podía cumplirlo por motivos de salud y jerarquía.

DEMANDA...

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