SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2017-00520-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195177

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2017-00520-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00520-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / CONSULTA PREVIA / CONSULTA PREVIA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

De acuerdo con los puntos objeto de apelación, la Sala modificará la decisión de primera instancia, pues, si bien comparte las consideraciones del Tribunal en lo referido a la consulta previa y a los estudios y diseños, no así en lo relativo a la liquidación del contrato ya que no está probado que se ejecutó y se pagó la totalidad de este. […] Tras la suscripción del contrato […], el Invías dio orden de inicio […]. Posteriormente, mediante certificación […], el Ministerio del Interior comunicó la presencia de un resguardo indígena en el lugar de la obra. De acuerdo con el demandante, en vista de la anterior circunstancia […], celebró un contrato de prestación de servicios con […], cuyo objeto consistía en “realizar todas las indagaciones jurídicas y de todo tipo (…) para obtener la resolución en trámite más corto, para la afectación jurídica por el derecho fundamental a la consulta previa que impide el trámite de los permisos ambientales y la ejecución de la obra e impone la ejecución del contrato de INTERVENTORÍA (…)”. Para la Sala, si bien está acreditada la celebración del referido contrato, el mismo desconoce las estipulaciones contractuales respecto de la subcontratación […]. Así las cosas, al no existir autorización expresa del Invías para la subcontratación […], no puede derivarse de allí crédito alguno en favor del contratista.

SUBCONTRATO / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / AUSENCIA DE PRUEBA

[D]e acuerdo con las consideraciones sobre subcontratación, no puede derivarse crédito alguno en favor del demandante por el contrato de prestación de servicios profesionales que celebró […] con el objeto de “realizar todas las funciones de asesoría y gerencia técnica del proyecto de Interventoría a la totalidad de estudios y diseños, en todas las disciplinas que las integran”, pues el mencionado profesional no hacía parte del personal aprobado por la entidad para la ejecución del contrato. Adicionalmente, la conversación telefónica entre el contratista y un funcionario del Invías, mediante la cual pretende el apelante demostrar que la entidad había reconocido que los diseños “no servían para nada”, no fue decretada como prueba en primera instancia pues el actor la presentó en la audiencia inicial sin que tuviera el carácter de sobreviniente, mismo motivo por el cual fue desestimada como prueba de segunda instancia. Lo anterior denota el incumplimiento de los deberes probatorios del demandante en este punto particular.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Le asiste razón al apelante en afirmar que no estaba acreditado que el Invías hubiera pagado la totalidad del contrato, que dicha pretensión sí se formuló en la demanda y la imposibilidad de probar una negación indefinida. No obstante, para la Sala, el actor también incumplió en este punto su carga de la prueba, toda vez que no aportó los documentos que acreditaban cuánto le fue pagado por el Invías, valores que resultaban indispensables para establecer el balance de las prestaciones contractuales de acuerdo con lo realmente ejecutado. […] Los documentos enunciados no fueron decretados como pruebas en segunda instancia por no resultar sobrevinientes […]. En este contexto, dado que no se reconocerá valor alguno de los reclamados por el demandante y que, además, no aportó oportunamente los documentos con los que podía demostrar cuánto le fue pagado, se modificará la decisión de primera instancia en lo relativo a la liquidación y se negarán todas las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00520-01(61661)

Actor: J.O.C.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE E INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – contrato de interventoría – liquidación del contrato estatal.

Síntesis del caso: el contratista solicita que se liquide judicialmente el contrato y que se incluyan los perjuicios causados por el supuesto incumplimiento de la entidad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 25 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró judicialmente liquidado el contrato y negó las demás pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Trámite relevante en primera instancia – 1.4. Sentencia recurrida – 1.5. Recurso de apelación – 1.6. Trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 29 de marzo de 2017, J.O.C.P. presentó demanda[1], en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Nación – Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías (Invías), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

2.1.1. Que se liquide el CONTRATO DE INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE DE TARAPACA No. 4249 CELEBRADO POR LOS SUSCRITOS INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Y EL INGENIERO J.O.C.P.; con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 en razón a que el presente contrato nunca fue liquidado ni de forma bilateral ni unilateral en tal virtud, solicito señor juez se liquide el contrato en los siguientes términos:

2.1.2. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $74’544.119 por concepto del pago de honorarios del señor J.H.G.C..

2.1.3. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $73’768.295 por concepto del pago de honorarios del señor A.M.B..

2.1.4. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $8’709.248 por concepto de arriendos de oficina.

2.1.5. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $11’329.732 por modificación estructura por ingeniero auxiliar 2014.

2.1.6. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $11’929.953 por concepto de disponibilidad de ingeniero eléctrico 2014.

2.1.7. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $14’635.565 por concepto de intereses a la señora S. TORRES.

2.1.8. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) 15’906.605 por concepto de mantener la garantía de dotación completa y equipos.

2.1.9. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $15’906.605 por concepto de modificación coordinador de proyecto.

2.1.10. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $237’500.426 por concepto del saldo del contrato después de anticipos y rentabilidades probables.

FACTOR MULTIPLICADOR

2.1.11. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS pague al señor J.O.C.P. PERSONA NATURAL con nombre comercial OC – CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA la suma de (…) $412’453.148 por concepto de aplicar la fórmula de factor multiplicador a los honorarios de los profesionales contratados para el desarrollo del contrato contenida en la CLÁUSULA QUINTA. GASTOS IMPUTABLES AL CONTRATO.

2.2. PRETENSIONES CONSECUENCIALES

2.2.1. Que se condene al INSTITUTO NACIONA DE VÍAS – INVÍAS...

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