SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195283

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00166-01
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DE SUBSIDIARIEDAD / ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Medio idóneo para controvertir normas con fuerza formal o material de ley / ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD - Medio idóneo para controvertir actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto / VACUNACIÓN CONTRA EL COVID 19 - Suspensión / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

[E]l señor [C.S.A.G.] entabló acción de tutela, arguyendo la vulneración de sus derechos fundamentales (…) por no suspender el Plan Nacional de Vacunación mientras se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley 2064 de 2020 (…) ni haber permitido a la ciudadanía debatir sobre la posibilidad de aprobar o no la vacuna contra el COVID-19 e, incluso, “basar el plan de inmunización en otros remedios alternativos cuyo costo-beneficio es menor”. (…) la acción pública de inconstitucionalidad -frente a la Ley 2064 de 2020- y el medio de control de nulidad simple -frente al Decreto 109 de 2021- (…) son los mecanismos judiciales idóneos y específicos con que cuenta el actor para suscitar el control de validez y anular, eventualmente, los efectos que, por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad, se produjeron con su expedición. (…) no es el proceso de tutela el escenario adecuado para el estudio de fondo del problema jurídico planteado (…) especialmente en lo relacionado con la suspensión de la política pública de vacunación adoptada mediante el Decreto 019 de 2021(…) tampoco por la vía del perjuicio irremediable es posible la procedencia, siquiera transitoria, de la presente acción de tutela, pues su promotor no logró demostrar la existencia de un perjuicio de tales características.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / PUBLICACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS POR EL GOBIERNO NACIONAL / ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA EL COVID-19

[E]n relación con la exigencia frente a la publicación de los contratos que ha suscrito el Gobierno Nacional para la adquisición de vacunas contra el COVID-19, se estima que lo pretendido debe ser solicitado mediante el ejercicio del derecho fundamental de petición en los términos previstos en el artículo 13 de la Constitución y en aquellos correspondientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual no obra prueba en el expediente que se haya adelantado hasta el momento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 137 / LEY 2064 DE 2020 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2067 DE 1991 / DECRETO 109 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

C. ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-15-000-2021-00166-01(AC)

Actor: C.S.A.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN – Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – El recurso de amparo es un instrumento de defensa judicial con un carácter residual y subsidiario que no puede admitirse como mecanismo alternativo, adicional o complementario de los previstos en la ley para garantizar los derechos de las personas.

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por el señor C.S.A.G. en contra del fallo del 4 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, Subsección C-, mediante el cual se denegó por improcedente el recurso de amparo formulado en contra de la Presidencia de la República de Colombia y otros.

I. A N T E C E D E N T E S

A. La demanda y sus fundamentos

1.- El 15 de febrero de 2021, el señor C.S.A.G. presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio del Deporte, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -INVIMA- y el Congreso de la República, por estimar que tales entidades quebrantaron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política, “al declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y adoptar el respectivo Plan Nacional de Vacunación en la Ley 2064 de 2020 y en el Decreto 109 de 2021.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ellas contenidas se contraen a lo siguiente:

PRIMERO: Suspender el Plan Nacional de Vacunación del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad de radicado D-0014131 interpuesta ante la Corte Constitucional por el grupo de Veeduría Ciudadana por la Verdad en el que se pide la inaplicación de la Ley 2064 de 2020.

SEGUNDO: Garantizar que mediante la Ley 1751 de 2015 se le permita debatir a la ciudadanía sobre la posibilidad de basar el plan de inmunización por remedios alternativos cuyo balance costo beneficio a la población es menor.

TERCERO: Ordenar al INVIMA que apruebe de forma INMEDIATA el estudio del doctor E.I. sobre el dióxido de cloro N 20201082602.

CUARTO: Ordenar al P. de la República, junto con la firma de todos los Ministros, que se convoque a una consulta popular sobre si quieren que la vacuna llegue al país y un referendo para la derogatoria del Decreto 109 de 2021 y la Ley 2064 de 2020 y consultar al pueblo colombiano sobre la aprobación o rechazo de la vacuna.

QUINTO: En virtud del principio de transparencia, ordenar al Gobierno Nacional que sean de público conocimiento los contratos firmados con las farmacéuticas, Pfizer, Sinovac, M., AstraZeneca, J...(. propias del texto)[1].

3.- Entre los presupuestos fácticos y jurídicos que respaldan la protección invocada con fundamento en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que[2]:

3.1.- El Congreso de la República expidió la Ley 2064 del 9 de diciembre de 2020, “[p]or medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 9 se dispuso expresamente que “el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario”. Merced a este mandato, el P. de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, “en especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, el artículo 170 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 42 de la Ley 715 de 2001”, y considerando que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado”, profirió el Decreto 109 del 29 de enero de 2021, “[p]or el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, aplicable “a todos los habitantes del territorio nacional”.

3.2.- De acuerdo con su contenido, las referidas disposiciones normativas no solo limitan la posibilidad de acceder a otras tecnologías en salud, medicamentos y/o tratamientos alternativos para curar masivamente a la población colombiana, sino “que infringen el principio de solidaridad por desconocer el menor costo-beneficio de estos últimos”, sin perjuicio de agregar que la base de datos maestra de vacunación que su implementación apareja “está construida sin el consentimiento de los titulares de los datos”, en detrimento de los principios de seguridad, transparencia y confidencialidad dispuestos en los artículos 10 y 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como de la propia autodeterminación informática de cada uno de los individuos.

Con estos argumentos, “es claro el papel del juez constitucional en el escenario de control de normas legales como guardián de los derechos y libertades del pueblo”, al igual que el hecho de ser necesaria la puesta en práctica de mecanismos de participación ciudadana y pluralista que permitan informar verdaderamente sobre “la...

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