SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04173-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195292

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04173-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04173-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Improcedencia

Se puede observar que no existió desmejoramiento sino un incremento del orden del 29.5%. En efecto, si bien en el régimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, y el monto del subsidio familiar fue reducido; ello no conllevó que el régimen al que se acogió le haya sido desfavorable, pues la comparación entre uno y otro no se puede hacer en forma aislada ni fraccionada respecto de cada uno de los factores prestacionales, bonificaciones o auxilios, sino que es necesario determinar la existencia de una desmejora en la generalidad de componentes que integran su remuneración, dentro de la cual está incluida la asignación básica mensual que fue el principal elemento diferencial entre uno y otro régimen, y el motivo por el cual los agentes y suboficiales de la Institución se acogieron a la homologación. En virtud del principio de inescindibilidad, la favorabilidad del nivel ejecutivo a la que se acogió libremente el demandante debe aplicarse en su integridad, pues es posible que en la nueva normativa (Decreto 1091 de 1995) existan ventajas no estipuladas mientras ostentó la condición de suboficial y que, a su turno, se hayan eliminado otras, pese a lo cual su condición de integrante del nivel ejecutivo le haya permitido, incluso, mejorar sus condiciones salariales y prestacionales. Se establece que el actor se benefició al cambiar del rango de suboficial al del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en materia salarial, pues, en dicho régimen se superaron las condiciones mínimas que dispuso el legislador y, por lo mismo, se debe someter integralmente a su reglamentación, dentro de la cual no se establecieron los factores que reclama, precisamente porque corresponden al régimen de suboficiales, al que ya no pertenece, y en cambio sí se le reconocieron y pagaron los propios del nivel ejecutivo al cual ingresó de forma voluntaria.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04173-01(4850-15)

Actor: J.C.C.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: TEMA: ESTABLECER SI ES PROCEDENTE APLICAR EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL A QUIENES SE HAN TRASLADADO AL NIVEL EJECUTIVO, PESE A QUE ESTE ÚLTIMO CONTEMPLÓ UN RÉGIMEN PRESTACIONAL DIVERSO. FALLO SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011.

  1. ASUNTO

1. Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial[1] después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de junio del 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B[2], que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor J.C.C.A. en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

II. ANTECEDENTES

La demanda[3].

2. J.C.C.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio S-2012-347297 / ADSAL –GRULI-22 del 26 de diciembre del 2012, proferido por la jefe del área de administración salarial de la dirección de talento humano del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, que le negó la liquidación y pago de las primas, bonificaciones y subsidios que se le venían cancelando antes de homologarse al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, conforme al Decreto 1212 de 1990.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó: i) Condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle los factores salariales respecto a los porcentajes de las primas y subsidios que se le venían cancelando de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990 y que le corresponden por concepto de prima de actividad en 33%, prima de antigüedad en 22%, distintivo por buena conducta en 5%, subsidio familiar en 43% y auxilio de cesantías retroactivas teniendo como base el grado y salario básico de un Suboficial de la Policía Nacional a partir del 1° de septiembre de 1994, con sus respectivos reajustes anuales, aplicándolo en salarios y demás prestaciones que por ley le corresponden; ii) la reliquidación del auxilio de cesantías retroactivas; iii) que se modifique su hoja de servicios teniendo en cuenta el sueldo básico devengado y los factores tanto salariales como prestacionales; iv) pagar la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes, por concepto de daños morales; v) indexar las sumas objeto de condena de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y, vi) que se fije el pago de costas y agencias en derecho.

Hechos[4].

4. La Sala resume los hechos expuestos por la parte demandante de la siguiente manera:

5. Indicó que el actor, i) ingresó al servicio de la Policía Nacional por disposición de la Resolución A-1-091 del 9 de abril de 1990 desempeñándose como Agente Alumno desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 1990; ii) por medio la Resolución 9676 del 21 de septiembre de 1990 inició como Agente, ejerciendo dichas labores entre el 1° de octubre de dicha anualidad hasta el 17 de diciembre de 1993; iii) mediante la Resolución 13134 del 14 de diciembre de 1993 fue nombrado como Suboficial, cargo que desempeñó desde el 18 de diciembre del mismo año hasta el 31 de agosto de 1994; iv) a través de la Resolución 08838 del 1° de septiembre de 1994 se homologó voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en el cual se desempeñó hasta al momento de su retiro de dicha institución el 26 de julio de 2012, fecha para la cual ostentaba el grado de subcomisario en la Dirección de Antinarcóticos con sede en la ciudad de Bogotá donde devengaba un sueldo básico de $1´989.771.

6. Expresó, que las normas legales que crearon y desarrollaron la carrera profesional del Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional, previeron una protección especial para quienes, como en el presente caso, estando en servicio activo ingresaron a esta carrera, en el sentido de que dicho ingreso no podía desmejorar ni discriminar su situación en ningún aspecto, en otras palabras, el hecho de haberse homologado al nivel ejecutivo siendo un suboficial activo, no implicaba la desmejora de sus prestaciones.

7. Consideró que dentro de los emolumentos a tener en cuenta en caso de que no se atienda el anterior marco normativo, se encuentran las siguientes: primas de actividad, ministerial y antigüedad, subsidio familiar, cesantía y distintivos de buena conducta para Suboficiales, reguladas por los artículos 68[5], 71[6], 82[7], 143[8] y 214[9] del Decreto 1212 de 1990.

8. Informó que a través de escrito del 28 de diciembre del 2012 solicitó la liquidación y pago de los factores salariales respecto a los porcentajes de las primas y subsidios que se le venían cancelando como suboficial de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, la cual fue negada mediante el acto acusado por la jefe del área de administración salarial de la dirección de talento humano del Ministerio de Defensa Nacional, quien adujo para ello que al homologarse al nivel ejecutivo para efectos prestacionales quedó cobijado por el Decreto 1091 de 1995 y por el Decreto 4433 de 2004 en lo concerniente a su asignación de retiro.

Normas vulneradas y concepto de violación[10].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR