SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195473

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-15-000-2019-00217-01
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Concejal / COSA JUZGADA - Presupuestos / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Probada respecto a la causal de indebida destinación de dineros públicos por existir identidad fáctica y jurídica de este asunto con otro proceso que se falló en primera instancia


[E]stá probado que la S.P. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el número único de radicado 25000233700020170045300, ya había conocido de la acción de pérdida de investidura promovida contra el concejal municipal de El Colegio (Cundinamarca), señor CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BAQUERO, elegido para el período constitucional 2016-2019, por la misma causal de indebida destinación de dineros públicos, la cual fue decidida mediante sentencia de 28 de agosto de 2017, con la que se denegaron sus pretensiones. El fundamento fáctico se circunscribió a que en el año 2016 el concejo municipal de El Colegio, Cundinamarca, adelantó un concurso de méritos para elegir al personero municipal y que una vez culminó, fue elegido el señor César Augusto Sánchez García, quien no se posesionó en el cargo y, en consecuencia, por Resolución núm. 017 del 12 de febrero de 2016 el concejo designó al señor R.M.R. como personero municipal; sin embargo, el citado acto administrativo no le fue notificado ni el tercero de la lista de elegibles tomó posesión. Por dicha razón, el concejo municipal convocó a un nuevo concurso de méritos para elegir en propiedad al personero municipal al cabo del cual designó a una persona que se afirma “es cercana a la administración” y que el concurso “implicó para el municipio incurrir en gastos en detrimento de proyectos y programas de obras sociales para el municipio”. […] La Sala considera que se configura la cosa juzgada si se tiene en cuenta, en cuanto al sujeto pasivo, que ambos procesos de pérdida de investidura se adelantaron en contra del señor C.O.S.B., concejal del municipio de El Colegio (Cundinamarca), elegido para el período constitucional 2016-2019. A su vez, en ambos procesos se pretende la declaratoria de pérdida de investidura del mencionado concejal. La causal invocada y su fundamento jurídico, tanto en el presente proceso como en el radicado con el número 25000233700020170045300, giraron en torno a la de indebida destinación de dineros públicos prevista en el artículo 48, numeral 4, de la Ley 617. Los hechos relevantes en los dos procesos se circunscriben a que el concejo municipal de El Colegio Cundinamarca) adelantó un concurso de méritos para proveer el cargo de personero para el período 2016-2019 y, comoquiera que no tomó posesión ninguna de las personas que hicieron parte de la lista de elegibles, se convocó a un nuevo concurso de méritos producto del cual se eligió el personero. Los solicitantes consideran que dicha situación constituye una indebida destinación de dineros públicos debido a que no se notificó en el primer concurso a la persona que ocupó el segundo lugar, quien a la postre promovió acción de cumplimiento, en donde se ordenó notificarlo de tal designación. En consecuencia, existe identidad respecto de los dos procesos frente a esta causal, en la medida que en ambos se cuestiona la indebida destinación de dineros públicos por haber sido convocado a un nuevo concurso de méritos para elegir personero, pese a que en la primera convocatoria no se surtió en debida forma la notificación de quien ocupó el segundo lugar de la lista de elegibles, el cual acudió a las vías judiciales alegando dicha irregularidad, hechos que fueron analizados en el proceso con radicación número 25000233700020170045300 donde se profirió sentencia el 28 de agosto de 2017, denegando la desinvestidura del concejal acusado. No se interpuso recurso alguno contra dicha sentencia y, como había quedado ejecutoriada y en firme desde el 9 de octubre de 2017, y la presente demanda fue interpuesta el 17 de julio de 2019, esta solicitud ni siquiera debió haberse admitido con relación con la aludida causal, toda vez que lo procedente era rechazarla. C. de lo analizado, por existir identidad fáctica y jurídica con el asunto que aquí se debate, en lo atinente a la causal de indebida destinación de dineros públicos y que la precitada sentencia denegó las pretensiones frente a la misma, la cual quedó ejecutoriada y en firme, se itera la ocurrencia de cosa juzgada. Conforme a lo explicado, al no asistirle razón al impugnante, se procederá a confirmar la sentencia apelada en cuanto a la decisión de declarar probado el fenómeno de la cosa juzgada, en lo que concierne a la causal de indebida destinación de dineros públicos enrostrada al concejal CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BAQUERO.


PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual / CONCEJAL - Participación en elección de personero / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - No se configura por haber participado en la elección de personero ante la falta de acreditación del interés directo, particular y actual


Para la Sala se encuentra probado que el demandado, señor CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.384.911, fue elegido concejal del municipio de El Colegio (Cundinamarca) para el período 2016-2019, en representación del Partido Cambio R.ical, según consta en declaratoria de elección (Formulario E-26CON) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cargo que ostentaba para la época de la comisión de la conducta que se le reprocha según los fundamentos fácticos de la solicitud de pérdida de investidura. No obstante lo anterior, resulta palmario que el actor no desplegó esfuerzo alguno que permita demostrar un interés directo, particular y actual en cabeza del concejal demandado, ya sea de orden moral o económico, con origen en el concurso de méritos del personero municipal de El Colegio (Cundinamarca), señor H.D.M.G., que, en cualquier caso, le haya generado un choque de intereses con los de orden público que permanecen implícitos en el desarrollo de sus funciones como miembro de una corporación político administrativa, digno de ser manifestado ante la misma con el fin de revisarse la posible separación de dicha actividad electoral. Ninguno de estos elementos fueron explicados ni individualizados por la parte actora, menos aún corroborados, dado que se limitó a señalar como fuente única de su pretensión de desinvestidura los defectos administrativos en que incurrió el concejo municipal de El Colegio (Cundinamarca) durante el proceso de elección del personero municipal para el período 2016-2020, en el cual, luego de establecerse una primera lista de elegibles, no fue asumido el cargo por ninguno de sus integrantes, se declaró desierto el proceso, se inició uno nuevo y terminó eligiéndose a un candidato distinto a aquellos iniciales. […] A manera de conclusión, los elementos fácticos y jurídicos que obran en el expediente, contrariamente a lo expuesto por el actor, no permiten evidenciar que el concejal demandado tuviera las motivaciones denunciadas por el solicitante, pues, se insiste, no existen en el proceso elementos demostrativos del interés directo, particular y actual o inmediato que se requieren para considerarlo incurso en un conflicto de intereses en la citada elección, conforme, en el mismo sentido, ha sido determinado en los procesos de pérdida de investidura surtidos, por los mismos hechos, contra los concejales de El Colegio (Cundinamarca), luego de la referida escisión de la demanda inicial. Por las razones explicadas, en el asunto sub examine, al no evidenciarse el segundo de los presupuestos para la configuración de la causal de conflicto de intereses, no se logró constatar la materialización del elemento objetivo de esta, por lo que se confirmará la sentencia apelada que denegó las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 17 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 21 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 22 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 25000-23-15-000-2019-00217-01(PI)


Actor: HERNANDO GONZÁLEZ


Demandado: CARLOS OSWALDO SANCHEZ BAQUERO


Recurso de apelación contra la sentencia de 3 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca


TESIS: DECLARATORIA DE COSA JUZGADA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA. COSA JUZGADA FRENTE A LA CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINERO PÚBLICOS. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL: ALCANCE, CONTENIDO Y ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS TERRITORIALES DE ELECCIÓN POPULAR, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 55, NUMERAL 2, DE LA LEY 136 DE 1994, Y 48, NUMERAL 1, DE LA LEY 617 DE 2000. NO SE DEMOSTRÓ UN INTERÉS DIRECTO, PARTICULAR Y ACTUAL DEL CONCEJAL DEMANDADO, NI DE CONTENIDO MORAL Y/O ECONÓMICO, EN DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE EL COLEGIO (CUNDINAMARCA) PARA EL PERÍODO 2016-2020.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 3 de febrero de 20201, proferida por la S.P. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura del concejal del municipio de El Colegio (Cundinamarca), señor CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BAQUERO.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- El ciudadano HERNANDO GONZÁLEZ, obrando en nombre propio...

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