SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01336-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195492

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01336-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2013-01336-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR VÍA JUDICIAL / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL

La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pues considera, en relación con la apelación de la UNAD, que: 1) la UNAD no acreditó el cumplimiento de su obligación de aplicar con oportunidad los procedimientos para el pago y desembolso de recursos por parte de la SDIS; 2) no hay lugar a condenar a la SDIS al pago de los servicios prestados por la UNAD en junio y 4 días de julio de 2012, pues la interventoría no cumplió a cabalidad su obligación de elaborar los proyectos de acta de liquidación de los contratos que le fueran asignados; 3) la UNAD no acreditó la ejecución de actividades por fuera del objeto contractual, ni tampoco pretendió el reconocimiento de un supuesto enriquecimiento sin justa causa. Respecto de la apelación de la SDIS, la Sala considera que: 4) para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones; 5) la UNAD cumplió sus obligaciones durante el 2011, por lo que debe reconocérsele el pago del 6 % del valor total de la vigencia de ese año y 6) no hay lugar al reconocimiento de la cláusula penal a favor de la SDIS.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR VÍA JUDICIAL

[Y]a que las partes no llegaron a un acuerdo sobre la liquidación, la SDIS tenía la obligación de liquidar el contrato. Al no cumplir con esta, le correspondía al juez del contrato liquidarlo, tal y como lo hizo el Tribunal, de conformidad con la pretensión de liquidación presentada por la UNAD.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01336-01(59704)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)

Demandado: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (SDIS)

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – acreditación del daño – cuantificación de perjuicios – excepción de contrato no cumplido – liquidación del contrato.

Síntesis: dos entidades celebraron un contrato interadministrativo a fin de que una de ellas realizara la interventoría sobre varios contratos. La interventora demandó a la otra entidad y solicitó su condena por varios pagos que supuestamente le adeudaba. Luego, esta presentó demanda de reconvención, en la cual alegó el incumplimiento de la interventoría.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las dos partes en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 20 de abril de 2017[1].

Contenido: 1. Antecedentes. – 2. Consideraciones. – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Demanda de reconvención y trámite – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5. Recursos de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 19 de julio de 2013, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) presentó demanda[2] en contra de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

Primero: “Que la Secretaría Distrital de Integración Social es administrativamente responsable del incumplimiento del contrato interadministrativo No. 3722 de fecha 29 de septiembre de 2009, cuyo objeto fue ‘realizar una interventoría especializada, integral, cualificada, calificada técnica, administrativa contable y financieramente, con capacidad de respuesta de tal manera que garantice la eficiencia, eficacia y la oportunidad de respuesta en el seguimiento y control que realice sobre los contratos, proveedores de alimentos o convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y los que suscriban durante la vigencia de este contrato, a nombre propio o en representación de los fondos de desarrollo local, en fin de garantizar el cumplimiento de todos los lineamientos técnicos de la Secretaría en relación y concordancia con el objetivo de Proyecto 515: Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y N. en sus distintas modalidades’.

Segundo: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Secretaría Distrital de Integración Social a pagar a favor de la demandante Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– las siguientes cantidades de dinero que se concretan a saber:

  1. La suma de $ 462.633.600 correspondiente al 6 % del valor total de la vigencia del año 2011 del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009, debidamente indexado
  2. La suma de $ 507.490.578, correspondiente a la ejecución del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009 en el mes de junio del año 2012
  3. La suma de $ 67.665.410, correspondiente a la ejecución del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009, por 4 días del mes de julio de 2012.
  4. La suma de $ 243.324.165, correspondiente a las actividades adicionales realizadas por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– no reconocidas por la Secretaría Distrital de Integración Social con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato interadministrativo No. 3722 de 2009.
  5. El pago de los intereses moratorios bancarios desde la fecha en que debió hacerse el pago de las acreencias o a la tasa ordenada por el numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 8.1.1 del decreto nacional 734 de 2012, hasta la fecha y hora en que realmente se efectúen los pagos.
  6. El pago de perjuicios morales en la suma equivalente a 100 SMLMV, teniendo en cuenta que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– se ha expuesto como persona jurídica de educación superior y aún sus directivas como personas naturales al descrédito por el grave e injustificado incumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Tercero: Que se declare la liquidación judicial del contrato interadministrativo No. 3722 de fecha 29 de septiembre de 2009 suscrito entre la Secretaría Distrital de Integración Social y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.

Cuarto: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, aplicando el ajuste de valor, la indexación, e intereses legales, desde le momento de la exigibilidad de la obligación o acreencia, hasta la fecha exacta, día y hora del pago.

[...]”[3].

  1. La parte actora narró en la demanda, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. 1) El 29 de septiembre de 2009, la SDIS y la UNAD celebraron el contrato interadministrativo 3722 para realizar la interventoría de los contratos, la provisión de alimentos y convenios suscritos por la SDIS, y aquellos que la Secretaría suscribiera durante la vigencia del contrato.

  1. 2) El 4 de julio de 2012, terminó el plazo de ejecución contractual, luego de lo cual la SDIS incumplió su obligación de liquidar el contrato.

  1. Según la actora, esta ejecutó, completamente, sus obligaciones contractuales. La SDIS, en cambio, incumplió el...

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