SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195593

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01417-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO – Configuración. Declara fundado / CUÓRUM DECISORIO - Existencia

[S]e ocupa la Sala del impedimento manifestado por escrito por la consejera de estado S.J.C.B., por haber conocido del proceso en primera instancia (índice 22). Como se constata que la Dra. C.B. firmó el acta de la audiencia inicial (f. 104), se declarará fundado el impedimento, de conformidad con el artículo 141.2 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012) y se le separará del conocimiento del presente asunto. Pese a esta circunstancia, existe cuórum para decidir.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

BIENES EXENTOS DE IVA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL - Operaciones de venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional CI, efectivamente exportados / BIENES EXENTOS DE IVA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL - Prestación de servicios intermedios de la producción a sociedades de comercialización internacional CI, efectivamente exportados / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA FORMULADA POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN PROVEEDORES DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL – Alcance del requisito del ordinal 5 del artículo 857 del Estatuto Tributario / RECHAZO E INADMISIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA FORMULADAS POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN PROVEEDORES DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL - Alcance del ordinal 5 del artículo 857 del Estatuto Tributario / DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA EN OPERACIONES CON SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL – Interpretación conjunta de los ordinales 7 del artículo 437-2 y 5 del artículo 857 del Estatuto Tributario / RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IVA EFECTUADA POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN PROVEEDORES DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL - Alcance del ordinal 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Se circunscribe a quienes realicen con las CI operaciones de ventas de bienes o de prestaciones de servicios que se califiquen como exentas con derecho a devolución de impuestos, por virtud de los artículos 479 y 481, letra b), del Estatuto Tributario / RECHAZO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA EFECTUADA POR RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN PROVEEDOR DE SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL POR NO HABER CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IVA – Aplicación frente a operaciones de venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional CI. Solo es aplicable cuando se pretenda la devolución o la compensación de saldos a favor derivados de la exportación de bienes a través de CI / RECHAZO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA EFECTUADA POR RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN PROVEEDOR DE SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL POR NO HABER CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IVA EN OPERACIONES DE VENTA DE BIENES NO DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN – Ilegalidad

[L]os artículos 479 y 481, letra b), del ET disponen que están exentos del IVA y dan derecho a devolución bimestral, tanto las operaciones de venta de bienes corporales muebles a las CI, como las prestaciones de servicios intermedios de la producción hechas a dichas entidades, a condición de que el producto final se exporte efectivamente. Pero para controlar las devoluciones de los saldos a favor que se generan en el IVA cuando los responsables del impuesto realizan este tipo de operaciones con las CI, el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010 contempló un supuesto de retención en la fuente del IVA soportado en la cadena productiva del vendedor de bienes y servicios a la CI. Este fue incorporado en el ordinal 7.º del artículo 437-2 del ET, según el cual quienes le efectúen ventas a una CI (i.e. «los responsables del régimen común proveedores de una sociedad de comercialización internacional») deben practicarle retenciones en la fuente, a título del IVA, a aquellos a quienes les adquieran bienes o servicios gravados, salvo que estos sean entidades estatales ni grandes contribuyentes. Correlativamente con dicha obligación, el ordinal 5.º del artículo 857 del ET (incorporado por el artículo 14 de la Ley 1430 de 2010) supeditó la procedencia de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA formuladas por proveedores de CI, a que se corrobore que se encuentran al día con la obligación de practicar, declarar y consignar las retenciones en la fuente «de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos» a la fecha en que se tramita la solicitud. La conjunción de ambas normas impide que el beneficio establecido en los artículos 479 del ET y 481, letra b), ibidem sea capturado artificiosamente y, a la vez, asegura el efectivo recaudo del IVA a devolver por haber sido soportado al producir bienes que se exportan. Pero según permite apreciar el mecanismo objeto de análisis, este no consiste en una obligación indiscriminada de practicar retenciones en la fuente a título del IVA, toda vez que está destinado específicamente a controlar los saldos a favor generados en el IVA en el proceso productivo de las mercancías que se exportan con intermediación de las CI. Por tanto, la calidad de «proveedor de sociedades de comercialización internacional», contemplada en el supuesto de hecho de las normas objeto de interpretación, no alude a una circunstancia subjetiva abierta –atribuible a quienes le vendan bienes o presten servicios de cualquier índole a las CI–, sino que se circunscribe a quienes realicen con las CI operaciones de ventas de bienes o de prestaciones de servicios que se califiquen como exentas «con derecho a devolución de impuestos», por virtud de los artículos 479 y 481, letra b), del ET. Así, para la Sala la causal de rechazo de las solicitudes de devolución o de compensación de saldos a favor consagrada en el ordinal 5.º del artículo 857 del ET, relativa a «no haber cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos», solo es aplicable cuando se pretenda la devolución o la compensación de saldos a favor derivados de la exportación de bienes a través de CI. (…) [L]as ventas realizadas por la actora a la CI no correspondieron a operaciones exentas con derecho a devolución de impuestos, pues no estaban destinadas a la exportación de los bienes transados. De modo que, bajo la interpretación establecida por la Sala de las normas que rigen el caso, la demandada se encontraba por fuera del ámbito de aplicación del ordinal 5.º del artículo 857 del ET, dado que no estaba sujeta a practicar la retención en la fuente contemplada ordinal 7.º del artículo 437-2 del ET.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 437-2 NUMERAL 7 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 481 LITERAL B / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 857 NUMERAL 5 / LEY 1430 DE 2010 - ARTÍCULO 13 / LEY 1430 DE 2010 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 40-1

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Falta de prueba de su causación

Por no estar probadas en el expediente, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, conforme con lo establecido en el artículo 365.8 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01417-01(23398)

Actor: RAYCO LTDA. R.A. Y CÍA. LTDA.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 06 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió (f. 162):

Primero. Declarar la nulidad de la Resolución nro. 629-136 del 25 de junio de 2012, por la cual la Dian rechazó la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor presentada por Rayco Ltda., originado en la declaración del IVA del 6.º bimestre del año gravable 2011, así como de la Resolución nro. 1057 del 3 de julio de 2013, a través de la cual se confirmó el acto anterior.

Segundo. A título de restablecimiento del derecho se ordena a la Dian devolver a R.L., la suma de $137.311.000, por concepto de saldo a favor, junto con los intereses corrientes y moratorios, conforme se expresó en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. No se condena en costas, por las razones expuestas en la parte motiva...

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