SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00806-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195644

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00806-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00806-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO




Radicado: 25000-23-37-000-2017-00806-01 (25027)

Demandante: Inversiones Siempre Verde SAS



CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Noción. Reiteración de jurisprudencia / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Configuración


[S]egún los artículos 280 y 281 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012) y 187 del CPACA, las partes motiva y resolutiva de la sentencia deben corresponder (sentencia del 28 de marzo de 2019, exp. 21370, CP: J.R.P.. En ese sentido, las consideraciones del fallo deben guardar relación con lo decidido, de manera que no puede haber contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la providencia. 3- En el sub lite, el a quo concluyó que la demandante cumplió solo parcialmente con el deber de presentar oportunamente las declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año gravable 2012. Ello, en la medida en que, según el tribunal, la actora presentó a tiempo las autoliquidaciones correspondientes a los meses 2.º y 4.º a 12 del año revisado, pero aquellas de los meses 1° y 3° las radicó por fuera del plazo previsto en la ley para el efecto (ff. 247 vto. y 248), por lo que había lugar a negar el beneficio debatido. En consecuencia, la parte resolutiva de la decisión apelada guardó congruencia con las consideraciones. No prospera el cargo de apelación.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 280 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 187


SANCIÓN POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES – Supuesto de hecho / PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES – Término legal / SANCIÓN POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES – Configuración / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Requisitos / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – No aplicable


[L]a contribuyente sostiene que pagó las contribuciones parafiscales (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar) a su cargo antes de presentar la declaración revisada, como lo ordena el artículo 664 del ET, de modo que cumplió con esa obligación dentro de la «oportunidad legal» como lo ordena el artículo 9.º del Decreto 4910 de 2011 y, por ende, sí cumplió con el requisito echado en falta por la demandada. En contraste, el extremo pasivo afirma que su contraparte perdió el beneficio debatido, porque pagó las referidas contribuciones por fuera del término establecido en el artículo 2° del Decreto 1670 de 2007; y agrega que el artículo 664 del ET es inaplicable, pues es una norma que se aplica a un supuesto de hecho distinto al de la controversia sub iudice. 4.1- Para dilucidar esa cuestión, precisa la Sala que, en su día, el artículo 4.º de la Ley 1429 de 2010 dispuso que las nuevas pequeñas empresas no estarían gravadas con la tarifa general del impuesto sobre la renta, sino que les serían aplicables tarifas especiales que irían aumentando progresiva y anualmente hasta alcanzar el tipo impositivo general del tributo. Al reglamentar esa disposición, el artículo 9.° del Decreto 4910 de 2011 previó que, a efectos de conservar el beneficio descrito, los interesados debían pagar «en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina», así como presentar y pagar las declaraciones tributarias nacionales y territoriales «dentro de los plazos señalados para el efecto». En cuanto a la oportunidad para pagar las contribuciones parafiscales y a la seguridad social, el Decreto 1670 de 2007 (vigente para la época de los hechos) fijó el día hábil de cada mes en el que los empleadores debían realizar las contribuciones a su cargo en función del número de empleados que tuvieran y del último dígito del NIT. Así, el artículo 2.º de la reglamentación en comento previó el día exacto en el que los empleadores con una planta de personal inferior a 200 personas debían pagar las contribuciones en cuestión, so pena de incurrir en mora. 4.2- Por su parte, el artículo 664 del ET señala que la Administración puede rechazar la «deducción por salarios» autoliquidada por los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, si estos no acreditan el pago de las contribuciones parafiscales «previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios». De manera que la norma en comento tiene por objeto establecer la fecha máxima para cumplir con el pago de las contribuciones a la protección social, como requisito para la procedencia de la deducción por pagos salariales a cargo de los empleadores o contratantes de trabajadores independientes, pues si los mencionados aportes no se hacen en aquel momento entonces corresponde rechazar la deducción por salarios, de conformidad con el artículo ibidem y el 108 del ET. Entonces el artículo 664 del ET tiene un supuesto de hecho y consecuencia jurídica ajena a los fines y situación regulada en el artículo 9.° del Decreto 4910 de 2011, pues aquella norma es un instrumento de control y verificación previsto exclusivamente para los requisitos de las deducciones salariales. En contraste, considera la Sala que el artículo 9.° del decreto ejusdem, cuando se refiere a pagar dentro de «su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina», hace una remisión a la norma general que tiene por objeto fijar el término para el oportuno cumplimiento de tales obligaciones, esto es, el artículo 2.° del Decreto 1670 de 2007, pues aquella no hace remisión a ninguna de las distintas normas especiales que para fines particulares puedan conceder plazos distintos a los del Decreto 1670 en comento. Entonces, concluye la Sala que, para efectos del artículo 9.° del Decreto 4910 de 2011, la «oportunidad legal» para el pago de las contribuciones parafiscales estaba dada —para la época del sub lite— por el Decreto 1670 de 2007, que no por el artículo 664 del ET. 5- En el caso enjuiciado, está demostrado que la actora tiene una planta de personal inferior a 50 personas (ff. 8, 14 y 163). Asimismo, está acreditado para la Sala, y las partes no discuten, que la demandante pagó las contribuciones parafiscales por concepto de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, correspondientes al mes de mayo de 2012, por fuera del término establecido en el artículo 2.° del Decreto 1670 de 2007. En ese sentido, la Sala constató que la actora hizo los pagos correspondientes el 13 de junio de 2012, mientras que el término venció el 12 de junio de dicha anualidad (ff. 115 y 463 caa). Por consiguiente, la contribuyente cumplió con las referidas...

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