SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00593-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195900

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00593-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-00593-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega

SÍNTESIS DEL CASO: Un contratista solicita condenar a una entidad a liquidar un contrato de obra pública y a pagarle distintas sumas de dinero.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - No acreditado / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA - Inexistente

Reconocimiento y pago de la obra ejecutada e indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento en el pago de la misma: en la demanda, el Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010 solicitó condenar al IDU a pagar $500.000.000,oo “por concepto de la ejecución total de la obra contratada”, y $210.000.000,oo “por concepto de los intereses y costos financieros cancelados por el contratista demandante a las entidades bancarias, y que t[uvieron] como causa la ausencia del pago de la obra ejecutada y no cancelada oportunamente por el IDU”. La Sala considera que no hay lugar a reconocer ninguno de estos valores, en la medida en que no se aportaron o practicaron pruebas que demostraran la ejecución de actividades de los distintos componentes del contrato de obra No. 56 de 2010 que no hubiesen sido reconocidas y pagadas por el IDU, lo que impide la prosperidad de la pretensión. Contrario a lo afirmado en las pretensiones de la demanda, donde se indicó que la suma de $500.000.000,oo se desprendía del “acta de recibo final de obra” o el “acta de obra final ejecutada y recibida por la interventoría”, las partes nunca suscribieron un acta de entrega de la obra.

MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA - Negación de reconocimiento de perjuicios / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA - No se incluyeron salvedades en los actos bilaterales de adición, modificación, prórroga y suspensión del contrato

Perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra: la Sala comparte la decisión del Tribunal de negar esta pretensión. En efecto, la pretensión de reconocimiento de perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra estaba llamada a fracasar, puesto que el Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010 no efectuó salvedades al respecto antes o después de suscribir los actos de suspensión del contrato de obra No. 56 de 2010 o en los mismos actos; por el contrario, como acertadamente lo puso de presente el Tribunal, en varias de las suspensiones las partes acordaron expresamente que las mismas no generarían ningún costo adicional para el IDU. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la aplicación del principio de buena fe contractual, consultar sentencia de 17 de marzo de 2021, Exp. 41752 y sentencia de 17 de marzo de 2021, Exp. 55701, C.A.M.P..

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL - Prerrogativa de las entidades públicas que no pueden ser condenadas a ejercer / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Pretensión denegada

Liquidación del contrato de obra No. 56 de 2010: si bien le asiste razón a la parte demandante al afirmar que el Tribunal no se pronunció sobre la pretensión relacionada con la liquidación del contrato de obra No. 56 de 2010, habida cuenta de que la liquidación unilateral de los contratos estatales es una prerrogativa de las entidades públicas que no pueden ser condenadas a ejercer, la Sala negará esta pretensión.

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 3 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP), se condenará en costas al Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010. En los términos del numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija la suma de $19.957.476,69 por concepto de agencias en derecho, comoquiera que el apoderado del IDU presentó alegatos de conclusión en esta instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.3

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con salvamento parcial de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00593-01(61234)

Actor: CONSORCIO AVENIDA PRIMERA DE MAYO 2010 (CONFORMADO POR ICAGEL LTDA. Y E.G.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – incumplimiento contractual – perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra – necesidad de incluir salvedades en los actos bilaterales de adición, modificación, prórroga y suspensión del contrato – liquidación unilateral del contrato estatal.

Síntesis del caso: un contratista solicita condenar a una entidad a liquidar un contrato de obra pública y a pagarle distintas sumas de dinero.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

19. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante de segunda instancia

19.2. Posición de la parte demandante

  1. El 24 de febrero de 2015, el Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010[2] presentó demanda[3], en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

“PRIMERO: CONDENAR AL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- , a liquidar el CONTRATO DE OBRA NUMERO IDU 56-2010, SUSCRITO CON M.M. y pagar al DEMANDANTE CONSORCIO AVENIDA PRIMERO DE MAYO 2010 POR CONCEPTO DE LA EJECUCION TOTAL DE LA OBRA CONTRATADA, EN EL PLAZO CONTRACTUAL, conforme lo acredita el ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA, la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, aproximadamente ($500.000.000.00), correspondientes al valor de la obra final ejecutada y recibida por la Interventoría dentro del plazo contractual.

SEGUNDO: CONDENAR AL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- a pagar a mi M., a título de reajustes causados por el mayor plazo en la ejecución de la obra contratada LA CANTIDAD DE UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOSTREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.146.836.971.30), correspondientes a la reclamación de ajustes por obra ejecutada, soportadas y radicadas mediante las reclamaciones con radicación 20135260936002 por valor de $815.605.082.00, más excedente por ajuste según radicación 20145261151842 por valor de: $331.231.889.30. El mayor plazo en la ejecución definitiva de las obras contratadas, y contenido en prórrogas es imputable al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EL DEMANDADO IDU.

TERCERO: Todos los anteriores valores adeudados y no pagados por EL DEMANDADO IDU, deberán indexarse y/o actualizarse en su valor, utilizando para ello, una suma igual al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), que certificó el DANE, para los meses de, FEBRERO a DICIEMBRE del año 2011; del mes de ENERO al mes de DICIEMBRE del año 2012, del mes de ENERO al mes de DICIEMBRE del año 2013 y los meses de ENERO a OCTUBRE del año 2014.

CUARTO: Como consecuencia de las anteriores CONDENAS, EL...

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