SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2012-00189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196062

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2012-00189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-25-000-2012-00189-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Amparada en el ejercicio de la facultad discrecional / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – No exige motivación

[L]los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no necesitan de motivación, en la medida que la selección de este tipo de personal supone la escogencia de quien va a ocupar el cargo por motivos estrictamente personales o de confianza.(…) Ahora, si bien la norma indica que la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación, cabe reiterar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder que se ejercita conforme a derecho, y que implica el ejercicio de atributos dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir debe enmarcarse dentro de la satisfacción del interés general y, por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad. En ese orden de ideas, el acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción no requiere ser motivado, pues del acto se infiere tácitamente que propende por un mejoramiento del servicio. Así lo ha indicado en recientes decisiones esta subsección bajo el entendido de que el acto administrativo mediante el cual se ejerce la facultad discrecional de remoción no está en la necesidad de tener una motivación expresa, entendiéndose que su ejercicio, cuando se dispone la remoción de un funcionario, está amparado por una presunción teleológica en virtud de la cual se considera que la declaratoria de insubsistencia del funcionario respectivo obedece a motivos de mejoramiento del servicio. NOTA DE RELATORIA: Referente a la discrecionalidad del nominador sobre los empleados de libre nombramiento y remoción, ver: Corte Constitucional, sentencia T-716 del 17 de octubre de 2013, Exp. T- 3.634.832. M.L.E.V.S.. Con relación a que el acto administrativo mediante el cual se ejerce la facultad discrecional de remoción no está en la necesidad de tener una motivación expresa, ver: C. de E, Sección Segunda S.ción A, sentencia del 8 de octubre de 2020, R.. 25000-23-42-000-2013-02283-01 (0093-2017), M.P W.H.G.. Respecto a los parámetros bajo los cuales debe ser ejercida la facultad de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción, ver: C. de E, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, S.ción A sentencia del 15 de febrero de 2018, R.. 76001-23-31-000-2010-01828-01(1615-16), M.P W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 5 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 36

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / FALSA MOTIVACIÓN – Configuración / CARGA DE LA PRUEBA

[E]l vicio de falsa motivación.(…) se configura cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente, pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, lo que puede suceder en uno de tres eventos a saber: i) cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados; ii) cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración, los que habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta; iii) por apreciación errónea de los hechos, «de suerte que los hechos aducidos efectivamente ocurrieron, pero no tienen los efectos o el alcance que les da el acto administrativo.(…) Adicionalmente la jurisprudencia, en lo relativo a la revisión judicial de la falsa motivación de un acto administrativo, ha señalado que quien aduce que se ha presentado dicha causal «[…] tiene la carga de la prueba, es decir, de demostrar la falsedad o inexactitud en los motivos que explícita o implícitamente sustentan el acto administrativo respectivo, habida cuenta de la presunción de legalidad de que se hallan revestidos los actos administrativos (…) [S]i bien es cierto el señor J.G.P.P. reunía los requisitos mínimos para desempeñar el cargo de subdirector técnico código 068, grado 2, de la Subdirección de Fiscalización de Hacienda de la Contraloría Distrital de Bogotá, como se demostró con su hoja de vida, ello no era determinante para que fuera inamovible de su cargo, por cuanto es obligación de todo servidor público prestar sus servicios en forma óptima y eficiente, en cuanto ello contribuye a la consecución de los fines esenciales del Estado y garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos y el acceso a los distintos beneficios previstos para el adecuado desarrollo social; por tanto, la buena conducta y la excelencia del demandante en el ejercicio de su cargo no garantizaban su estabilidad, sino que se constituían en presupuestos naturales del ejercicio del cargo. NOTA DE RELATORIA: Referente a los elementos para que se configure la falsa motivación, ver: C. de E, Sección Segunda, S.ción A, S.encia del 17 de marzo de 2016, R.. 11001-03-25-000-2012-00317-00 (1218-12). Respecto a la carga de la prueba de quien aduce la falsa motivación, ver: C. de E, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, S.encia de 28 de octubre de 1999, R.: 3.443, M.: J.A.P.F..

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / DESVIACIÓN DE PODER - Inoperancia / CARGA DE LA PRUEBA

[L]a desviación de poder, se ha entendido que se configura cuando quien ejerce función administrativa expide un acto de dicha naturaleza que, si bien puede ajustarse a las competencias de que es titular y a las formalidades legalmente exigidas, da cuenta del uso de las atribuciones que le corresponden a efectos de satisfacer una finalidad contraria a los intereses públicos o al propósito que buscó realizar el legislador al momento de otorgar la competencia en cuestión. (…) esta Corporación comparte lo esbozado por el a quo, en cuanto no es posible evidenciar el vicio de nulidad acusado por el hecho de que el nominador hubiese retirado a varios servidores a través de actos de insubsistencia en un corto periodo de tiempo. Ello en virtud de que dicha decisión por sí sola no demuestra la ocurrencia de un abuso de sus facultades discrecionales como nominador, puesto que no se acreditó la existencia de un nexo causal entre la decisión de desvincular a estos servidores y la ocurrencia de situaciones ajenas al buen servicio público para la fecha en que se gestaron los supuestos fácticos que dieron como origen la demanda. Adicionalmente, se advierte que el demandante no aportó otras pruebas de las cuales obtener una convicción plena de que la intención de quien profirió el acto de insubsistencia se alejó de la finalidad del buen servicio y se usó con fines distintos a los previstos por la norma. Lo anterior por cuanto la mera afirmación de que la administración no actuó ajustada a derecho, no es suficiente para dar por probados los cargos de nulidad, y porque resulta necesario presentar los elementos de juicio de los cuales el operador judicial pueda deducir que, en la referida desvinculación del servicio, la administración no actuó como legalmente correspondía. NOTA DE RELATORIA: Referente a la desviación de poder, ver: C. de E, Sección Segunda, S.ción A, sentencia del 26 de noviembre de 2009, R.. 27001-23-31-000-2003-00471- 02 (1385-2009).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 25000-23-25-000-2012-00189-01(4527-16)

Actor: J.G. PLATA PLATA

Demandado: CONTRALORIA DISTRITAL DE BOGOTA D.C. Y DISTRITO DE BOGOTÁ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción. Facultad discrecional de la administración. Deber de motivar el acto de insubsistencia.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Decreto 01/84

E-007-2021

ASUNTO

Decide la S.ción el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S.ción “E” que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.G.P.P., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR