SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196153

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04482-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INSUBSISTENCIA - Director Técnico de la Dirección de Ingeniería Especializada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. / FACULTAD DISCRECIONAL - Cargos de libre nombramiento y remoción / INSUBSISTENCIA DE LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Acto administrativo que por su naturaleza es inmotivado / DESVIACIÓN DE PODER - No demostrada / BUEN DESEMPEÑO DEL CARGO - No son prueba suficiente para demostrar el desbordamiento en el ejercicio de la potestad discrecional

La declaratoria de insubsistencia de los empleados de libre nombramiento y remoción es la facultad discrecional del nominador que se ejercita a través de un acto administrativo que por su naturaleza es inmotivado, no obstante estar fundado en motivos implícitos, acordes con la efectiva prestación del servicio público. En otras palabras, el acto por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento de un empleado de libre nombramiento y remoción debe ser inmotivado por el nominador, y el deber de explicar los motivos en la hoja de vida del empleado de las causas que originaron la desvinculación no hace parte de la esencia misma del acto, sino tan solo constituye un antecedente laboral que debe plasmarse en su hoja de vida. En conclusión, la ausencia de anotación de los motivos de la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción no afecta las garantías fundamentales, por cuanto el retiro del servicio para ese tipo de empleos está previsto como una atribución de naturaleza discrecional que precisamente autoriza al nominador a disponerlo sin exteriorizar sus motivos. La S. de Subsección observa que, aunque los testigos coincidieron en que el actor tuvo un buen desempeño laboral, ninguno de ellos manifestó conocer los motivos de su desvinculación, ni tampoco si el servicio desmejoró con su partida, esto es, la prueba testimonial no otorga certeza sobre la existencia de motivos “desviados” o ajenos al mejoramiento del servicio, que justificaran la declaratoria de insubsistencia. No es procedente declarar la nulidad del acto administrativo demandado porque no se probó la desviación de poder alegada, toda vez que: (a) el buen desempeño del cargo y las buenas calificaciones en el ejercicio de la función no son prueba suficiente para demostrar el desbordamiento en el ejercicio de la potestad discrecional ni otorgan la prerrogativa de estabilidad laboral; (b) la persona que lo reemplazó tenía los conocimientos y la experiencia para ejercer el cargo y (c) no se acreditó que la decisión discrecional de insubsistencia del nombramiento del demandante tuviera origen en móviles distintos al mejoramiento del servicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 25000-23-42-000-2013-04482-01(1955-16)

Actor: A.U.P.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. E.S.P.

Referencia: INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

Conoce la S. de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de febrero de 2015, proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El señor A.U.P., actuando por conducto de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. E.S.P., en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones[1]

(i). Declarar la nulidad de la Resolución No. 0092 del 7 de febrero de 2013, por medio de la cual fue declarado insubsistente del cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 8, de la Dirección de Ingeniería Especializada de la Gerencia de Tecnología de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

R. al cargo que desempeñaba al momento de la expedición del acto administrativo que lo declaró insubsistente y de no ser posible, a uno de igual o superior jerarquía.

Pagar los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, y demás obligaciones a que hubiere lugar, con sus aumentos o reajustes, desde la fecha de su retiro de la entidad hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, sin solución de continuidad.

Pagar la indexación o revaluación judicial, aplicada a las asignaciones mensuales más sus incrementos legales dejados de percibir desde el 8 de febrero de 2013, hasta el día que se cumpla con la sentencia de restablecimiento, de acuerdo con los artículos 187 y ss. del Código Contencioso Administrativo (sic).

(iii). Cumplir la sentencia en los términos previstos en el artículo 187 y ss. del Código Contencioso Administrativo (sic).

(iv). Condenar a la parte demandada en costas y agencias en derecho.

1.2. Fundamentos fácticos[2]

El señor A.U.P. fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

(i). El 16 de junio de 1992, se vinculó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., como Profesional V de la Revisoría Fiscal.

(ii). Luego de desempeñar varios empleos y ascender laboralmente al interior de la entidad, el 11 de agosto de 2010, fue designado en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico, Código 009, Grado 8, de la Dirección de Ingeniería Especializada, a través de Resolución No. 0822 de esa fecha.

(iii). A pesar de su excelente desempeño profesional y gestión administrativa, el 7 de febrero de 2013, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. expidió la Resolución No. 0092, mediante la cual lo declaró insubsistente.

(iv). El 8 de febrero de 2013, entregó el cargo y solo hasta el 14 de febrero de 2013, por medio de Resolución No. 0110, fue nombrado en propiedad el señor A.G.S., en su reemplazo.

1.3. Normas violadas y concepto de violación[3]

En la demanda se invocaron como disposiciones vulneradas las siguientes:

De orden constitucional: artículos 1, 2, 25, 29, 53 y 125.

De orden legal: artículos 3, 44 y 66 del CPACA; artículos 26 y 61 del Decreto Legislativo 2400 de 1968; artículo 25 y ss. del Decreto 785 de 2005 y la Ley 909 de 2004.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante aseguró que el acto administrativo por medio del cual fue declarado insubsistente incurrió en las causales de nulidad de (i) desviación de poder e (ii) infracción de la ley.

En ese sentido, en cuanto a la desviación de poder, afirmó que su desvinculación no obedeció al mejoramiento del servicio pues se nombró a una persona que no reunía las condiciones profesionales, las excelentes calificaciones, ni la experiencia de 22 años en la empresa, que él ostentaba.

De acuerdo con lo anterior, advirtió que la verdadera razón de la decisión tuvo fundamento en la iniciativa que promovió para modificar la Norma MP 004 Medidores Domiciliarios de Agua Potable y permitir la implementación de medidores volumétricos, lo cuales son superiores en tecnología a los medidores mecánicos comprados durante varios años por la empresa demandada, situación que era conocida por los directores de la entidad y que, finalmente, determinó su salida.

Por su parte, en lo relacionado con la infracción de la ley, manifestó que durante su labor alcanzó importantes logros y metas en favor de la empresa que evidencian su capacidad profesional, personal, de liderazgo y el mérito para desempeñar el cargo de director, en ese sentido su desempeño laboral fue objeto de reconocimientos,...

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