SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2012-00415-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196227

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2012-00415-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-25-000-2012-00415-01
Tipo de documentoSentencia

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL – Inoperancia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY

El legislador dispuso un régimen salarial y prestacional para el personal agentes, suboficiales y oficiales de la Policía Nacional y otro régimen diferente para el personal del nivel ejecutivo, sin que hubiere dispuesto un régimen de transición para que el personal policial que pasara al nivel ejecutivo, continuaran con el régimen salarial y prestacional anterior. Por el contrario la normatividad que creó el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, previó expresamente que el personal que ingresara a este nivel, se sometería al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dictara el Gobierno Nacional y que finalmente se plasmó en el Decreto-ley 132 de 1995, Decretos 1091 de 1995 y 1791 de 2004, en cual no consagró vr, gr, la prima de actividad, empero, otras, como la prima del nivel ejecutivo, una prima mensual de retorno a la experiencia. (…). Con la adopción e implementación de la carrera profesional en la Policía Nacional, a través de su Nivel Ejecutivo, no solo se pretendió profesionalizar al personal de suboficiales y agentes que venían al servicio de la institución sino también, retribuirles en mayor proporción. En tal sentido, y contrario a lo afirmado por el accionante, su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no implicó per se una “discriminación o desmejora” en materia laboral, al haberse trasladado del cuerpo de agentes al nivel ejecutivo, connatural al mismo implicaba que su situación salarial se sujetó al estatuido para ese grupo de servidores.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: C.P.C..

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00415-01(0589-15)

Actor: J.U.M.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Derechos salariales y prestacionales- homologación

nivel ejecutivo-

Instancia : Segunda- C.C.A.

La Sala decide, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de septiembre de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor J.U.M.O., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del C.C.A, por medio de apoderado solicitó se declare la nulidad del oficio 286510 ADSAL-JEFAT-22 de 15 de diciembre de 2011, expedido por la Jefatura Área Administración Salarial–Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional por medio del cual le resolvió desfavorablemente la solicitud del 5 de diciembre de 2011, sobre reconocimiento y pago de primas, bonificaciones, subsidios y auxilio de cesantía retroactiva del Decreto 1212 de 1990.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó, se condene a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional:

i. Reconozca y pague en favor del señor J.U.M.O., la prima de actividad en un 50% prima de antigüedad 25%, subsidio familiar 47% y bonificación de buena conducta 5%, prima ministerial 1.92%, auxilio de cesantías retroactivas, consagradas en el Decreto 1212 de 1990, y extinguidos desde el 24 de agosto de 1994, tomando como base el salario percibido en grado correspondiente para cada uno de los años reclamados con sus respectivos ajustes anuales.

ii. Modifique la hoja de servicios del señor J.U.M.O. incluyendo la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación de buena conducta, prima ministerial, auxilio de cesantías retroactivas sobre el salario base mensual.

iii. Pague 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.

iv. Indexe los valores reconocidos en la sentencia y la cumpla en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Fundamentos de hecho y de derecho. El demandante argumentó como soporte de su solicitud, en resumen lo siguiente:

3. Adujo como fundamentos de hecho que el señor J.U.M.O., ingresó a la Policía Nacional como agente alumno, en el año 1990, luego como suboficial y el año 1994 pasó al nivel ejecutivo, y el 5 de febrero de 2012, se retiró del servicio.

4. Que a partir del 24 de agosto de 1994, el señor M.O. se homologó al nivel ejecutivo, y la Policía Nacional dejó de cancelarle sin fundamento constitucional o legal alguno, los factores salariales [prima de actividad, prima de antigüedad, distintivo buena conducta, subsidio familiar, prima ministerial y cesantías retroactivas cesantía e indemnización,] que le pagaba conforme el Decreto 1212 de 1990.

5. Invocó como normas violadas y concepto de violación, los artículos , , , 13, 29, 48, 53, 58, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política, L. 4 de 1992, [artículos , , 10], 180 de 1995 [artículo 7 parágrafo], 132 de 1995 [artículo 82], 734 de 2002[artículo 33 numerales 9 y 10], 923 de 2004[artículo 2 numeral 2.1.], Decretos-Ley 1212 de 1990 [artículos 68, 71, 43, 82, 140, 214], Decretos 2863 de 2007[ artículos , , ] 4433 de 2004 [ artículos 2, 23 numeral 23.1],1530 de 2010 y 1050 de 2011 y Código Sustantivo del Trabajo [127]; los beneficios mínimos establecidos en las leyes laborales, los derechos adquiridos, los principios de favorabilidad, e irrenunciabilidad confianza legítima, no desmejora, ni discriminación en ningún aspecto. Adujo que, las normas que crearon y desarrollaron el nivel ejecutivo en la Policía Nacional previeron y ordenaron la protección especial para quienes estando en servicio activo ingresaran a esa carrera [nivel ejecutivo], en el sentido que no podía desmejorarse, ni discriminarse su situación laboral, sus derechos prestacionales, no obstante, el acto administrativo demandado vulneró las norma y los derechos referidos, incurrió en falsa motivación, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al no dar aplicación al Decreto 1212 de 1990 y extinguir las primas y bonificaciones que devengaba el señor J.U.M.O., sin acto que así lo dispusiera.

6. Se refirió que con la expedición de los Decreto 1091 de 1995 y 4433 de 2004, también se incurrió en las causales indicadas.

Contestación de la demanda. Fundamentos de oposición.

7. Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Propuso las excepciones que denominó:«insostenibilidad de la Policía Nacional, inexistencia del derecho y falta de fundamento jurídico para las pretensiones, ineptitud sustantiva de la demanda, pago de lo no debido, las generales del artículo 164 del C.C.AAsimismo, se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

i. Que el acto administrativo demandado se ajusta a derecho y está revestido de presunción de legalidad, toda vez que fue expedido por autoridad competente en ejercicio de facultades legales propias y con el lleno de los requisitos legales. La carrera de agentes, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, tienen régimen salarial y prestacional diferente y el señor M.O., se trasladó voluntariamente y sin coacción al último [nivel ejecutivo], conociendo las normas que regirían su situación.

ii. Recordó que el nivel ejecutivo fue creado en virtud de las L. 180 y 132 de 1995, normas que señalaron que los miembros del nivel ejecutivo, se someterían al régimen salarial y prestacional que determinara el Gobierno Nacional y en virtud de la Ley 4 de 1992, esa autoridad expidió el Decreto 1091 de 1995, contentivo del aludido régimen. Mediante sentencia del 14 de febrero de 2007 del Consejo de Estado se declaró la ilegalidad del artículo 51 de decreto citado.

iii. Afirmó no existen regímenes salariales inmodificables y que la finalidad primordial del establecimiento del nivel ejecutivo fue la profesionalización y mejoramiento de la actividad policial, dejando claro que las prestaciones sociales y derechos adquiridos de los agentes y suboficiales que ingresaran al nivel ejecutivo no podía ser desmejorados, sea por eso que pese a que unas primas como las reclamadas en la demanda fueron suprimidas, sin embargo, surgieron nueva prebendas salariales con convenientes efectos patrimoniales. Hizo un cuadro comparativo de lo devengado por un cabo segundo y un subintendente del nivel ejecutivo y encontró...

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