SENTENCIA nº 25000-23-31-000-2008-00165-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196231

SENTENCIA nº 25000-23-31-000-2008-00165-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente25000-23-31-000-2008-00165-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / NULIDAD DEL ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EXPERIENCIA CONTRACTUAL DEL PROPONENTE / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque, tal y como se explica en ella, las accionantes no demostraron que los actos administrativos demandados desconocieron los términos de referencia o la aclaración que el Fondo hizo de éstos en la audiencia del 7 de noviembre de 2007. Por el contrario, las pruebas obrantes en el expediente evidencian que la parte demandante no cumplió los requisitos exigidos para ser adjudicataria del contrato, pues no acreditó la experiencia en construcción de edificaciones exigida por el numeral 18 de los términos de referencia.

ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De conformidad con la posición mayoritaria de la Sala, que no es compartida por el ponente, la demanda contra los actos previos a la celebración del contrato y aquellos que impiden su celebración, como es el caso de la declaratoria desierta, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-31-000-2008-00165-01(41636)

Actor: XIE S.A. - CONEQUIPOS ING. LTDA. - M.V.C.S.

Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: La Sala confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque las accionantes no probaron que el acto administrativo que declaró desierto el procedimiento de contratación directa se hubiere expedido ilegalmente.

SENTENCIA______________________________________________________

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2011 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- El 11 de abril de 2008 las accionantes XIE S.A. (antes V.V.L..), CONEQUIPOS ING. LTDA. y M.V.C.S., quienes conformaron el Consorcio ARCA, solicitaron declarar la nulidad de las resoluciones que declararon desierto un procedimiento de contratación directa y el pago de las utilidades que dejaron de percibir por la no adjudicación del contrato[1]. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

2.1. PRIMERA PRETENSIÓN DECLARATIVA

Que se declare la nulidad del acto complejo formado por los siguientes actos administrativos:

1.1.1. Resolución No. 1285 proferida el 20 de diciembre de 2007 por el Director general del FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL, en cuyo artículo primero declara desierta la contratación directa No. 134-2007 cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LA PRIMERA FASE DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA GENERAL SANTANDER TABIO- CUNDINAMARCA.

1.1.2. Resolución No. 00082 proferida el 19 de febrero de 2008, por el Director general del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por la cual se confirma la Resolución no. 1285 (…) de 2007 (…)

1.2. SEGUNDA PRETENSIÓN DECLARATIVA

Que se declare que el demandado es responsable de los perjuicios causados a las empresas demandantes por la omisión de adjudicar y (…) de suscribir el contrato correspondiente a la contratación directa 134-2007 cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LA PRIMERA FASE DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA GENERAL SANTANDER TABIO - CUNDINAMARCA con las empresas demandantes.

1.3. PRIMERA PRETENSIÓN DE CONDENA PRINCIPAL

Que (…) se ordene el Restablecimento del Derecho conculcado por el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL, condenando a la entidad demandada(…) a pagar a las empresas demandantes, la indemnización en consideración al beneficio económico que pudieron haber percibido (…)valorada actualmente en el monto de la Utilidad que las EMPRESAS DEMANDANTES dejaron de percibir en la falta de adjudicación, celebración y ejecución del contrato (…) equivalente a la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($1.145.339.578.oo) valor que se ciñe al indicado como Utilidad en la propuesta de las sociedades demandantes, junto con sus intereses y ajustes de ley[2].

(…) 1.5. SEGUNDA PRETENSIÓN DE CONDENA

Que las sumas (…) que el DEMANDADO debe pagar a favor de las empresas demandantes, si se accede a alguna de las pretensiones de condena precedentes, se actualicen con el IPC y los intereses de ley, causados desde la fecha de la ejecutoria de los actos impugnados y hasta el pago efectivo con la fórmula que en la sentencia se determinará>>.

2.- Las accionantes fundamentaron sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

2.1.- El 2 de noviembre de 2007 el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (en adelante, el Fondo) ordenó la apertura de un procedimiento de contratación directa[3].

2.2.- En el procedimiento de selección participaron tres proponentes, entre ellos el Consorcio ARCA, conformado por las sociedades demandantes[4].

2.3.- El numeral 18 de los términos de referencia[5] señalaba que para acreditar la experiencia específica, el proponente debía adjuntar a su propuesta “mínimo dos (2) (…) certificaciones de (…) Contratos de naturaleza y complejidad similar” a los siguientes:

Contrato

Actividades ejecutadas en el contrato

“i. (…) Dos proyectos de construcción de edificaciones, cada uno con un ÁREA CONSTRUIDA IGUAL O SUPERIOR A 10.000 m2 (…)

“(…) En los cuales se hayan ejecutado las siguientes actividades (NO SUBSANABLE):

PRELIMINARES

CIMENTACIÓN

ESTRUCTURA EN CONCRETO

MAMPOSTERÍA

INSTALACIONES HIDROSANITARIAS

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

CARPINTERÍA EN MADERA

CARPINTERÍA METÁLICA

ACABADOS EN GENERAL

OBRAS EXTERIORES

“ii. (…) Construcción de vías con longitud igual o superior a 4,0 Kilómetros y área mínima de vías de 15.000 m 2 en un solo proyecto (…)

“(…) Incluyendo la ejecución de las siguientes actividades (NO SUBSANABLE):

MOVIMIENTO DE TIERRAS

ACABADOS (ASFALTOS, ADOQUINES, CONCRETOS RÍGIDOS O FLEXIBLES)

BASE GRANULAR

SUBBASE GRANULAR

“iii. (…) Construcción de Obras de infraestructura

“(…) Incluyendo la ejecución de las siguientes actividades (NO SUBSANABLE):

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR