SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04030-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196380

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04030-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2015-04030-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – No consagración

A partir del Acuerdo 036 de 1991, emanado del Consejo Directivo de la superintendencia de Notariado y Registro, la entidad reguló internamente la concesión de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada para los empleados de nivel ejecutivo, asesor o directivo, y excluyó la prima técnica por evaluación de desempeño. De modo tal que a los empleados públicos de la Superintendencia descrita solo se les puede reconocer la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, siempre que ocupen alguno de los cargos de los niveles susceptibles de ello, que en su preciso caso con el ejecutivo, asesor o directivo, y no se accede en ninguna ocasión a la prima por evaluación de desempeño. Ahora, el hecho que la entidad demandada excluyera la prima técnica por evaluación de desempeño por los servidores de la entidad no va en contravía de lo dispuesto en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado en providencia del 30 de julio de 2015, posición reiterada en sentencia del 26 de noviembre de 2018.(…) Por último, tal y como se ha sostenido por esta S., la prima técnica por evaluación de desempeño no es un derecho adquirido para los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro porque al haber sido excluido su reconocimiento por parte de la entidad de acuerdo con las facultades legales a ella otorgadas por los Decretos 1661 y 2164 de 1991, el mentado ente no estaba en la obligación de reconocer este concepto en favor de sus empleados. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la no consagración de la prima técnica en la Superintendencia de Notariado y Registro, ver: C de Es, Sección Segunda, sentencias de 30 de julio de 2015 Rad 11001032500020100000900 (0051-10); sentencia de 26 de noviembre de 2018,. Rad 25000234200020160335101 (3771-17).

FUENTE FORMAL: DECRETO 2164 DE 1991/ DECRETO LEY 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / DECRETO 1724 DE 1997 / ACUERDO 036 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04030-01(3396-18)

Actor: E.C.L.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Reconocimiento de prima técnica por evaluación de desempeño.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-89-2021

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora E.C. Losada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar la nulidad de la Resolución 4100 del 15 de abril de 2015, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la prima técnica a favor de la demandante

  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la entidad demandada efectuar el reconocimiento y pago de la prima técnica, con la reliquidación de los salarios percibidos durante la relación laboral y con las respectivas prestaciones sociales que le asisten, esto es, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas, y demás derechos causados. Como también frente a los aportes realizados a seguridad social y las diferencias causadas en cuanto a las mesadas pensionales; sumas que deberán ser debidamente indexadas

  1. Condenar al pago de los intereses moratorios con relación a los anteriores conceptos enlistados, así como a la indemnización de perjuicios morales y materiales causados; valores debidamente indexados conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE

  1. Conminar a la entidad demandada a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, conforme al CPACA, y condenar al pago de costas y agencias en derecho.

Fundamentos fácticos relevantes[3]

  1. La señora E.C. Losada se vinculó a la Superintendencia de Notariado y Registro desde hace más de 18 años.

  1. Mediante Decreto 2164 de 1991 se creó la prima técnica por estudios y calificación. No obstante, adujo que en aquella oportunidad la libelista no presentó solicitud formal de reconocimiento de dicha prestación por desconocimiento de la norma.

  1. La demandante solicitó el pago de la prima técnica por medio de escrito del 17 de marzo de 2015, sin indicar el criterio por el cual pretendía su reconocimiento.

  1. En consecuencia, la entidad demandada expidió la Resolución 4100 del 15 de abril de 2015 a través de la cual se negó el reconocimiento solicitado, «[…] con el argumento de que ella misma dictó un acuerdo por el cual restringió el reconocimiento de la prima técnica […]».

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[4], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 15 de agosto de 2017

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«No hay lugar a la decisión de excepciones previas ni las enlistadas en el inciso 1 del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, por cuanto no hubo contestación de la demanda ni el despacho encuentra en este momento la necesidad de pronunciamiento de oficio. […]» (folio 44 y en cd obrante a folio 46).

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

El litigio se fijó en los siguientes términos:

«[…] Determinar si hay lugar a la declaratoria de nulidad del acto acusado y como consecuencia si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño, de conformidad con la normativa reguladora de la materia y los hechos debidamente probados. […]» (folio 44 y en cd obrante a folio 46).

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA[5]

El a quo profirió sentencia escrita el 14 de diciembre de 2017, en la cual denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

Luego de hacer referencia al régimen legal de la prima técnica, el tribunal sostuvo que en vigencia del Decreto 1661 de 1991 se reguló la prestación con el fin de atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimiento técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad.

Con ello, que el presidente de la República expidió el Decreto 2164 de 1991 con el cual definió con mayor precisión los criterios para el otorgamiento de la prima técnica, en el sentido que la prestación se encontraba prevista en favor de los empleos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo, asesor y directivo.

En ese sentido, afirmó que el Decreto 2164 de 1991, reglamentario del Decreto Ley 1661 de ese mismo año, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR