SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196401

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00109-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE CONCESIÓN / CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL / CLASES DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN / CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN DEL CANAL DE TELEVISIÓN / ESCENAS DE SEXO Y VIOLENCIA EN PROGRAMA DE TELEVISIÓN / TRANSMISIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a S. declarará probada, de oficio, la caducidad de la acción, habida cuenta de que los actos administrativos fueron expedidos en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, seguimiento y control asignadas a la Comisión Nacional de Televisión, y de que fueron demandados cuando había caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En el presente asunto, la acción fue promovida por fuera del término de caducidad de 4 meses previsto en el numeral 2 del artículo 136 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2

PROCEDENCIA DE LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / CUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL / TRANSMISIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN

En una sentencia de reciente adopción, esta misma S. se pronunció sobre la naturaleza de las facultades ejercidas por la Comisión Nacional de Televisión cuando investiga y sanciona a los prestadores del servicio público de televisión. En ese entonces se concluyó que “la expedición de los actos acusados no se dio con ocasión de la actividad contractual de la entidad. Las resoluciones fueron producto del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, seguimiento y control asignadas a la Comisión Nacional de Televisión, encargada de velar por la adecuada prestación del servicio público de televisión”. En consecuencia, se concluyó que la acción procedente para pedir la nulidad de los actos administrativos era la de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción procedente en eventos en los cuales la Comisión Nacional de Televisión investiga y sanciona a los prestadores del servicio público de televisión, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, providencias de fecha 25 de julio de 2018 y 10 de febrero de 2021, rad. 38598, C.P.R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00109-01(52107)

Actor: CARACOL TELEVISIÓN

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – nulidad de actos administrativos – caducidad de la acción.

Síntesis del caso: el actor solicitó la declaratoria de nulidad de las resoluciones en las que la Comisión Nacional de Televisión le impuso una multa por la transmisión de contenido no apto para todo público, durante la franja de audiencia infantil.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C en descongestión, el 12 de junio de 2014, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 26 de enero de 2012, C. Televisión (C.), a través de apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio de la acción contractual, en contra de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

PRIMERA: Que se declare la nulidad de las Resoluciones 300 del 17 de marzo de 2010, “Por la cual se resuelve una investigación”, y 804 del 13 de agosto de 2010 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”.

SEGUNDA: Que se condene a la demanda a restituir […] $339.713.472, suma de dinero pagada por el demandante, en cumplimiento de las mencionadas Resoluciones […] con la respectiva corrección monetaria y con los intereses comerciales […][2].

  1. En la demanda[3] la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones

  1. 1) En virtud del contrato celebrado entre C. y la CNTV, se entregó en concesión un canal de televisión de operación privada

  1. 2) C. emitió programas comerciales en los meses de octubre y noviembre de 2007 y enero de 2008, que dieron inicio a una actuación administrativa para determinar si los contenidos audiovisuales habían infringido la Ley 182 de 1995 y otras normas pertinentes, por haber trasmitido imágenes de sexo y violencia dentro de la franja infantil.

  1. 3) Mediante la Resolución 300 de 17 de marzo de 2010, la CNTV impuso a C. una multa de $339’713.472, correspondiente al 0,14% del valor actualizado del contrato, valor que, según el demandante, no fue actualizado teniendo en cuenta las normas generales de contabilidad aplicables en Colombia.

  1. 4) Tras interponer el respectivo recurso de reposición, el 13 de agosto de 2010, la CNTV expidió la Resolución 804, en la que confirmó la multa impuesta. El 16 de septiembre de 2010 C. pagó la multa.

  1. 5) Para el actor, “la CNTV no estableció en los actos cuya nulidad se solicit[ó] cuál fue el daño causado con la conducta reprochada”, mientras que en las resoluciones se asumió, sin evidencia, que los contenidos reprochados atentaron contra de la integridad de los menores.

  1. Sostuvo que la CNTV violó el debido proceso al haber negado las pruebas solicitadas en el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 300 de 2010, y porque la entidad no individualizó los criterios para la imposición de la sanción. Agregó que se había violado el principio de tipicidad, comoquiera que la sanción se había basado en “meros principios u obligaciones genéricas”.

  1. La parte actora sostuvo que debía aplicarse el principio de favorabilidad, dado que el Acuerdo 2 de 30 de junio de 2011 definió nuevos horarios y “eliminó la regulación restrictiva del horario”, lo que hacía que, por los menos 9 de las 11 conductas reprochadas, correspondieran a contenidos que fueron trasmitidos “dentro del [nuevo] horario que actualmente compren[día] el horario familiar”.

  1. Finalmente, indicó que la CNTV había violado el principio de igualdad, pues había impuesto a RCN una multa inferior por una conducta similar. Tampoco se había impuesto la sanción con base en el valor actualizado del contrato.

1.2. Posición de la parte demandada

  1. El 30 de abril de 2012 la CNTV en liquidación contestó la demanda, escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones[4]. Luego de trascribir el contenido de los programas trasmitidos, para referir su contenido sexual y violento, la entidad indicó que, para la imposición de la multa había tenido en cuenta el número de las infracciones (11 en total, que ocurrieron en capítulos de novelas y comerciales), así como el daño producido, comoquiera que la afectación se estimó en atención al cubrimiento territorial del servicio prestado, la audiencia y el momento de la trasmisión.

  1. Sostuvo que la sanción se había basado en la valoración de las pruebas e informes, el análisis de la normatividad vigente y la conducta desplegada por el concesionario. Indicó, además, que el valor del contrato se había pactado al inicio de la concesión y que no había variado, lo cual se podía comprobar con las pólizas constituidas, las cuales seguían observando la cifra originalmente pactada, por lo que, para conocer el valor actualizado del contrato era necesario ajustarlo con el respectivo IPC reportado por el Departamento Nacional de Estadística.

1.3. Sentencia recurrida

  1. El 12 de junio de 2014 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR