SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01047-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196404

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01047-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01047-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

Por ser las demandadas entidades públicas, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual de la Nación- Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en casos de reparación directa por daños ocasionados por la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL CONDENADO / FALSEDAD PERSONAL / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES PENALES / ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. (…) En el presente evento, debe precisarse que la parte demandante acusa a las entidades demandadas de haber incurrido en fallas al momento de individualizar e identificar la persona que suplantó la identidad del demandante, omisión que provocó que prosiguiera un proceso penal en su contra hasta proferirse sentencia condenatoria, lo cual, finalmente generó un reporte de antecedentes penales negativos y la privación de su libertad. La Sala encuentra que hasta el momento en que se profirió la resolución que decretó la extinción de la acción penal adelantada en contra del señor (…), se definió la situación jurídica del demandante y quedó sin sustento el registro de antecedentes penales. En consecuencia se tomará esta fecha para el conteo de la caducidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencias de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, C.R.S.C.P. y de 9 de mayo de 2011, Exp. 40324, C.J.O.S.G..

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / IDENTIDAD DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL CONDENADO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Corte Suprema de Justicia en varias providencias ha hecho alusión a los términos de identificación e individualización para referir que no son sinónimos entre sí y aluden a conceptos diferentes. (…) Así, (…) la identificación implica precisar de manera indubitable las particularidades que corresponden a una persona determinada, tales como su nombre, sus generales de ley, su documento de identificación, etc. con fundamento en documentos oficiales. (…) Por su parte, la individualización corresponde (…) a todos aquellos rasgos físicos y datos que permitan plenamente diferenciar a una persona de los demás individuos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los conceptos de identificación e individualización, consultar providencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 27 de julio de 2001, Exp. 34779, M.F.A.C.C.; y de 27 de abril de 2016, Exp. 42461, M.J.F.A.V..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PERSONA AUSENTE / DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE / JUZGAMIENTO DE PERSONA AUSENTE / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL CONDENADO / FALSEDAD PERSONAL / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LABOR INVESTIGATIVA / BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES PENALES / ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

Conviene precisar que la parte demandante atribuye a las entidades demandadas haber incurrido en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, al adelantar indebidamente una actuación penal en contra del demandante (…), lo cual trajo consigo una sentencia condenatoria con el consecuente antecedente penal, que finalmente conllevó a la privación de su libertad, la cual, desde su apreciación se tornó injusta. (…) La Sala observa que la vinculación del señor (…) al proceso penal por el cual fue privado de su libertad, obedeció a la suplantación que de su identidad hizo quien participó en los hechos delictivos descritos en la denuncia presentada (…). En esa medida, la Sala observa que, la fiscalía omitió emprender una actividad probatoria eficiente para individualizar e identificar con certeza a quien fue denunciado de cometer hurto en contra de la empresa (…) y adoptó el nombre e identidad [del demandante]. Tal omisión provocó la vinculación irregular al proceso penal y la posterior privación de la libertad del demandante (…) pese a no haber cometido conducta punible alguna. (…) Respecto a la falla atribuida a la Rama Judicial, debe señalarse que, si bien, la fiscalía tiene un papel protagónico en la etapa instructiva al momento de individualizar e identificar al posible autor de un delito, no es de menor talante, la obligación del juez de conocimiento, en la etapa de juzgamiento, de cerciorarse de la identidad del acusado y de su vinculación al proceso, para procurar la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa. (…) Así las cosas, es posible concluir que los daños sufridos por el señor (…), consistentes en la vinculación irregular a un proceso penal y la afectación a su derecho a la libertad personal, tienen un carácter anormal e injusto y son consecuencia de una falla al momento de individualizar e identificar la persona que suplantó la identidad del demandante (…) y las irregularidades advertidas (…), al declararlo persona ausente, fallas que son imputables a la Nación representada por la Fiscalía General de la Nación y por la Rama Judicial, razón por la cual la sentencia apelada habrá de confirmarse en este aspecto.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 336 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 344

NOTA DE RELATORÍA: Sobre a los criterios para determinar si una privación es injusta, consultar providencia de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C.; y de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.V.N.M.. Sobre la declaratoria de persona ausente como la última ratio, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 11 de febrero de 2003, Exp. C-100, M.M.G.M.C..

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Conviene recordar que en sentencia de unificación de...

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