SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01535-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196465

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01535-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01535-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO / CONTRASEÑA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA / FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IDENTIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / ERROR DE CÉDULA DE CIUDADANÍA / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / CAMBIO DE NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE

[E]n cuanto a la autenticidad de la contraseña allegada por el demandante en el proceso, se tiene que la registraduría no hizo pronunciamiento alguno pese a los requerimientos realizados; no obstante, pese a ello, de los documentos allegados por la Registraduría y de los cuales se dio traslado a las partes sin que existiera pronunciamiento alguno, se tiene que la cédula de ciudadanía No. 13.054.414 no ha pertenecido al demandante […] sino [a otro ciudadano], por tanto, no se puede asegurar que la persona que reclama la indemnización en este proceso, sea la misma que fue juzgada en el proceso penal, pues si bien existe coincidencia en el nombre de los padres, no así frente a la plena identificación de la persona, por lo que la Sala revocará la decisión de primera instancia y en su lugar negará las pretensiones de la demanda.

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / ERROR DE CÉDULA DE CIUDADANÍA / EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA / CONCEPTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LABOR INVESTIGATIVA / LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO / PARTE DEMANDANTE / VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Como quiera que en el proceso el demandante se ha identificado con tres números de cedula de ciudadanía diferentes entre sí, la Sala considera que el caso debe ser estudiado por la [entidad demandada] a efectos de que se investigue si la actuación del [demandante] fue ajustada al ordenamiento jurídico.

GESTIÓN DEL PROCESO / ACTUACIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / RECTIFICACIÓN DE BASE DE DATOS PERSONALES / RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA / COMPETENCIA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / CANCELACIÓN DE CÉDULA DE CIUDADANÍA / CAMBIO DE NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

Estando el proceso en trámite de segunda instancia, mediante memorial […], el apoderado del [demandante] solicitó se rectificaran los datos de su prohijado, concretamente su nombre y número de identificación, con fundamento en una constancia expedida por el Registrador Especial del Estado Civil de Santiago de Cali, la que adjuntó y en la que se indicó que su cédula original había sido cancelada y se había dejado vigente la cédula de ciudadanía No. 12.911.199 de Tumaco.

NOMBRE DEL DEMANDANTE / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / CONSTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN / PAGO DE LA CAUCIÓN / LIBERTAD DEL SINDICADO / ACREDITACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR / ANÁLISIS JURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IDENTIDAD DE PARTES / DEMANDANTE / IDENTIDAD DE LA VÍCTIMA / NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA / CAMBIO DE NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA / PROCEDIMIENTOS EN LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

La persona que se identificó como [el demandante] pagó la correspondiente caución el 21 de noviembre de 2002, fecha misma en la que suscribió la diligencia de compromiso y obtuvo su libertad. La sentencia absolutoria fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 8 de julio de 2003. [V]istos los anteriores hechos sería del caso analizar la existencia del daño antijurídico, de no ser porque la Sala advierte que a quien se presenta al proceso como [demandante] identificado con cédula de ciudadanía No. 13.054.414, no le corresponde dicho número de cédula, de conformidad con lo informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

COPIAS DEL PROCESO / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / TRASLADO DE LA PRUEBA / INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[O]bran algunas copias del proceso penal seguido contra el [demandante] las que serán tenidas en cuenta como prueba, pues de las mismas se dio traslado a todos los sujetos procesales, siendo la entidad accionada a través de quien la representa la que las practicó. Esclarecido lo anterior, la Sala observa que en el presente caso se demanda la responsabilidad patrimonial de la [entidad demandada] por la presunta privación injusta de la libertad del [demandante].

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / TRASLADO DE PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

[O]bran algunos documentos en copia simple, estos podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos. Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la Sala que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto del 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01535-01(45449)

Actor: H.L.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 000

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por la parte actora y la Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 247-259, c. ppal.).

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1. Mediante demanda presentada el 25 de junio de 2005 (f. 30 vto., c. ppal.) y corregida el 4 de agosto de 2005 (f. 57-74, c. ppal.), los accionantes H.J.L.O., quien actúa en nombre propio y representación de su menor hijo B.Y.L.C.; R.L.S., G.M.O.G., S.V.O. y N.Y.L.O., a través de apoderado judicial, solicitaron se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación[1], y se accediera a las siguientes declaraciones y condenas que se sintetizan (f. 11-12, 58-60, c. ppal.):

PRIMERA: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación, por falla en el servicio por error judicial, causada por la privación injusta y prolongada de la libertad a la que fue sometido el señor H.L.O..

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior declaración, la Nación- Fiscalía General de la Nación, está obligada a reconocer, liquidar y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero:

2.1 Al señor H.L.O., la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto de perjuicios materiales por daño emergente.

2.2 Al señor H.L.O. la suma de ochenta y cuatro millones de pesos ($84.000.000) por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante.

2.3 En favor de los demandantes H.L.O. y B.Y.L., la suma de ciento cincuenta salarios (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de...

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