SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05106-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196899

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05106-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05106-01
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONES SOCIALES – No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional

No es viable el pago de la asignación básica con la remuneración fijada en los decretos salariales de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional para el empleo de asesor grado 10, porque tal como se indicó en el acto acusado, si bien, cambiaron la denominación, el código y el grado del empleo de la demandante, lo cierto es que mantuvo su sueldo [asesor grado 10]. Los decretos del sector defensa conservaron la misma remuneración de la actora, quien, para la Sala, en el fondo reclama una nivelación salarial con el fin de obtener el pago de la asignación básica del cargo de asesor de la Rama Ejecutiva Nacional. Ahora bien, pese a que la accionante, desde el 19 de mayo de 2008, estuvo vinculada a la planta de personal de salud del sector defensa, lo cierto es que a partir de su incorporación, el 27 de octubre de 2009, a la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar se sometió a lo dispuesto en materia salarial por el Decreto Ley 92 de 2007, que en el parágrafo transitorio de su artículo 21 establece que «Los sueldos de los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se continuarán pagando de conformidad con la nomenclatura existente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, hasta tanto se ajusten las plantas de personal, se establezcan las equivalencias de que trata el artículo anterior [artículo 19], y se fijen los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial». Previsión legal que indica claramente que los sueldos de los empleados civiles no uniformados incorporados a la planta de personal del sector defensa, cambiarían una vez se ajustara la planta de personal, hecho que se materializó con el Decreto 4783 de 2008.En el mismo sentido, el artículo 6° del Decreto 4783 de 2008 señaló que los empleados incorporados a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar continuarían «percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados». Lo que significa que el derecho a percibir la remuneración del cargo anterior se sometió a una condición, el desempeño del nuevo cargo al que serían incorporados los trabajadores. Por consiguiente, aunque el ordinal 6° del artículo del Decreto 3062 de 1997 disponía la aplicación del régimen salarial de la Rama Ejecutiva Nacional, como garantía para los vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (suprimido por la Ley 352 de 1997), y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa, lo cierto es que prima la aplicación de lo ordenado por el Decreto Ley 92 de 2007, norma posterior que regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados. Este Decreto Ley 92 de 2007, con fundamento en las facultades otorgadas al P. de la República por la Ley 1033 de 2006 unificó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado al sector defensa; norma que en todo caso previó que las equivalencias, de conformidad con la nomenclatura y clasificación no podrían desmejorar la situación salarial de los empleados civiles no uniformados del citado sector.

NOTA DE RELATORÍA : Sobre las reglas a aplicar en relación al régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa de la Sección Segunda, sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019, rad 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901-2018) SUJ-019-CE-S2-19, C.C.P.C..

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1792 DE 2000 / DECRETO 2701 DE 1988 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO 3062 DE 1997- ARTÍCULO 3 NUMERAL 6 / DECRETO LEY 91 DE 2007 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C, doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05106-01(2727-19)

Actor: ALMA PIEDAD LIZCAINO PÁEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

  1. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C que negó las súplicas de la demanda que instauró contra el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda[1].

  1. La señora A.P.L.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar

2.1.1 Pretensiones.

  1. La actora en el escrito introductorio del proceso solicitó que se declare la nulidad del Oficio 5804/ MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.10 de 11 de abril de 2017, proferido por el Director General de Sanidad Militar, que le negó la reliquidación de la asignación básica mensual y de las prestaciones sociales, conforme al ordinal 6° del artículo del Decreto 3062 de 1997, por cuanto

[…], el régimen salarial aplicable […] desde el 27 de octubre de 2009, es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del Sector Defensa del Orden Nacional y no el aplicable a la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, situación que NO genera un desmejoramiento salarial, tal y como se refleja en el cuadro comparativo de la certificación anexa, pues en el mes de octubre del año 2009, que fue la fecha en la que se realizó la incorporación de la Planta de Personal con la nueva nomenclatura […], no devengó un salario menor al que le venía siendo pagado con el Decreto de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

  1. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene al Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar reliquidar su asignación básica mensual y sus prestaciones sociales, atendiendo (i) la remuneración establecida para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; y (ii) que su cargo se ubica en el nivel asesor, según la Resolución 597 de 14 de mayo de 2010.

2.1.2 Hechos.

  1. La accionante relató que (i) se vinculó, en provisionalidad, al cargo de profesional universitario, código 2044, grado 11, de la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de General de Sanidad, el 19 de mayo de 2018 [Resolución 679 de 16 de mayo de 2008]; (ii) luego de que la Ley 1033 de 2006 estableciera el régimen de carrera especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa...

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