SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-01006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196965

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-01006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-01006-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La Sala es competente para resolver el asunto sub judice por la naturaleza del asunto, toda vez que la Ley 270 de 1996, además de desarrollar la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, fijó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante consideración alguna relacionada con la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Tomando en cuenta que, respecto de la sentencia absolutoria (…), transcurrió el término de ejecutoria (…) y quedó ejecutoriada (…) según la normativa procesal penal vigente por entonces, sin que se haya interpuesto recurso en contra de la decisión, ha de concluirse que la demanda fue presentada de manera oportuna.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / VÍCTIMA DIRECTA / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / RELACIÓN DE PARENTEZCO / PRUEBA DEL PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD

En su vertiente activa, está acreditado a través de los registros civiles allegados al expediente que los cónyuges (…), como afectados directos con la privación de su libertad, cuentan con legitimación para actuar. Así mismo, esta condición se atribuye (…) como hijo de la señora (…) y del señor. Igualmente, cabe predicarla de los padres. También están legitimadas por activa (…), hermana (…) y en calidad de medias hermanas del mencionado demandante. Por último, están legitimados para actuar como integrantes de la parte actora los hermanos (…).

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / NACIÓN / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN

En lo que refiere a la legitimación por pasiva, la Sala anota que el daño invocado por la actora proviene de actuaciones y/o decisiones que pueden corresponder a la Fiscalía General de la Nación y/o a la Rama Judicial, de manera tal que la Nación se encuentra legitimada por pasiva en este asunto. Por una parte, está acreditado que la representación de la Fiscalía fue asumida por el delegado del Fiscal General; mientras que la Rama fue representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado responde “por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. El desarrollo concreto de esta norma, en lo que refiere a la actividad judicial, está contenido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), cuyos artículos 65 - inciso segundo y 68 contemplan que uno de los supuestos que generan responsabilidad patrimonial del Estado es la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[P]ara que haya lugar a la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, es necesario que quien persigue dicha pretensión demuestre: (i) el daño, consistente en el menoscabo del derecho fundamental de libertad reconocido en el ordenamiento positivo, especialmente en el artículo 28 de la Carta Política; (ii) la antijuridicidad del daño, es decir, la inexistencia de un título jurídico que genere el deber de soportar la limitación de la libertad; (iii) que sea imputable fáctica y jurídicamente a una autoridad judicial en ejercicio de sus funciones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imputación de responsabilidad del Estado por privación injusta, ver sentencia del 28 de junio de 2019, Exp. 42863, C.J.E.R.N..

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

En el asunto sub judice, está acreditado el daño consistente en que (…) fueron privados de su libertad por orden de la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, entidad que los mantuvo recluidos en establecimientos carcelarios, entre la fecha de la captura (…) y la fecha de liberación efectiva (…). Así, la Sala encuentra demostrado que a F.Y.P.B. y G.A.R. les fue restringido su derecho fundamental a la libertad individual amparada por los artículos 24 y 28 de la Constitución Política y los artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, a su vez, trae consigo padecimientos morales a sus seres queridos más cercanos. Por consiguiente, ha de tenerse por probado el daño padecido y se entrará a establecer el segundo elemento, esto es, su antijuridicidad. Elemento que la primera instancia encontró probado y en relación con el cual gravitan los recursos de apelación que formularon tanto la Fiscalía General de la Nación cono la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 7 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño antijurídico ver sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R.(E).

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario que no haya sido causado, ni haya sido determinado por un hecho de la propia víctima y que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique o que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño causado por privación injusta de la libertad, ver sentencia de 29 de octubre de 2018, Exp. 46932, C.J.E.R.N. y sentencia de 1 de octubre de 2018, C.P. 46328, C.J.E.R.N..

CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / BIEN JURÍDICO TUTELADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / OMISIÓN DEL DEBER / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD...

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