SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-04906-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197031

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-04906-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2017-04906-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO EN AERONÁUTICA CIVIL / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación / CONTROLADORES DE TRÁNSITO ÁEREO / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Pago a partir del retiro efectivo del servicio


El demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación con los requisitos de edad y tiempo de servicios regulados por el Decreto 1835 de 1994, como beneficiario del régimen de transición del artículo 6° del Decreto 2090 de 2003, pero calculada en los términos de los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993 y con los factores salariales previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los cuales hubiere cotizado. La pensión se hará efectiva una vez se demuestre el retiro definitivo del servicio.


FUENTE FORMAL: LEY 7 DE 1961 – ARTÍCULO 1 / LEY 7 DE 1961 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 34 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 140 / DECRETO 691 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1835 DE 1994 / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 6


CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


En lo que respecta a la condena en costas, se precisa que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibidem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales. En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. Ahora bien, pese a la posición adoptada por esta subsección en providencias del 7 de abril de 2016, en esta oportunidad resulta necesario tener presente que el recurso de apelación ha resultado parcialmente prospero razón por la cual no se debe imponer condena en costas a ninguna de las partes, conforme al numeral 5 del artículo 365 del CGP. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04906-01(5983-19)


Actor: H.Q.R.


Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)



Tema: Reconocimiento pensión jubilación. C. de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-103-2021


ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


El señor H.Q.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (folios 53 a 54)


  1. Declarar la nulidad de las Resoluciones GNR 211955 del 15 de julio de 2015 mediante la cual Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de especial a favor del demandante, GNR 353327 del 9 de noviembre de 2015 y VPB 6440 del 8 de febrero de 2016, que resolvieron de forma negativa los recursos de reposición y apelación, respectivamente, en contra del primer acto administrativo.

  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones reconocer y pagar una pensión especial de jubilación de conformidad con la Ley 7ª de 1961 en concordancia con el Decreto 1372 de 1966, por remisión del artículo 6.° del Decreto 2090 de 2003, en cuantía del 75% del promedio de lo percibido en el último año de servicios.


  1. Conminar a Colpensiones a realizar los ajustes de valor acorde con el IPC, según lo regulado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, desde la fecha de causación del derecho hasta la data de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.


  1. Ordenar a la entidad demandada a pagar los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. Condenar en costas y agencias en derecho a Colpensiones.


Fundamentos fácticos relevantes (folios 54 a 56 -demanda- y 87 a 88 -subsanación-)

  1. El señor H.Q.R. prestó sus servicios por más de 22 años a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el empleo de «controlador tránsito aéreo», entre el 21 de septiembre de 1992 y el 22 de junio de 2015, esto es, ejerció actividades de alto riesgo durante toda su vinculación laboral.


  1. El libelista es beneficiario del régimen de transición regulado en el artículo 6.° del Decreto 2090 de 2003, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia de la mentada disposición (28 de julio de 2003), contaba con 560 semanas de cotización. Aunado a ello, tenía las semanas exigidas en la Ley 797 de 2003.


  1. El demandante solicitó a Colpensiones el 25 de agosto de 2014, el reconocimiento y pago de la pensión de régimen especial, empero fue negada a través de la Resolución GNR 211955 del 15 de julio de 2015.


  1. Ante la anterior negativa, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron desatados de forma negativa mediante Resoluciones GNR 353327 del 9 de noviembre de 2015 y VPB 6440 del 8 de febrero de 2016, respectivamente.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.


Fecha de la audiencia inicial: 4 de octubre de 2018.


Resumen de las principales decisiones


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


«La entidad accionada en la contestación de la demanda (fls. 159 a 154 reverso), formuló la excepción previa de “prescripción”, frente a la cual se tiene que, una vez se establezca en la sentencia si el actor tiene o no derecho al reconocimiento pensional pretendido, se definirá si el mismo se encuentra o no afectado por el fenómeno prescriptivo, es decir, se declara impróspera como excepción previa pero se tendrá también como excepción de fondo para resolver en la sentencia.


Asimismo, formuló las excepciones de “cobro de lo no debido, buena fe inexistencia del derecho reclamado y la genérica o innominada”, frente las cuales el Despacho advierte que las mismas son argumentos de defensa encaminados a desvirtuar el derecho reclamado, por lo que se resolverá lo pertinente al tomar la decisión de fondo en este asunto.


En relación con las excepciones de cosa juzgada, conciliación, caducidad, transacción, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, señaladas en el numeral 6° del artículo 180 del C.A.C.A., no se encuentra acreditada su configuración dentro del plenario, razón por la cual no se declara su prosperidad como excepciones previas. […]». (N. y cursiva conforme a la transcripción). (F. 179 y CD visible a folio 177).


Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


El litigio se fijó en los siguientes términos:


«[…] Conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se abre la etapa de fijación de litigio, razón por la cual, se analizan los hechos relevantes de la demanda y de la contestación para decidir la presente controversia, y sobre los cuales el Despacho encuentra coincidencia en cuanto a que:


1. Hernando Q.R. laboró en una actividad catalogada como de alto riesgo, esto es, como C. de Tránsito Aéreo en la Aerocivil, desde el 21 de septiembre de 1992 hasta el 22 de junio de 2015.


2. El actor elevó petición de reconocimiento pensional a Colpensiones el 9 de abril de 2013, siendo resuelta de manera negativa mediante la Resolución No. GNR 211955 del 15 de julio de 2015. Contra este acto administrativo interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron desatados a través de las Resoluciones GNR 353327 del 9 de noviembre de 2015 y VPB 6440 del 8 de febrero de 2016, respectivamente, confirmando la denegación primigenia.


Conforme a lo anterior, el litigio se contrae a determinar si se debe reconocer y pagar la pensión de jubilación por actividad de...

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