SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197414

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2013-00009-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Niega

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Controversias contractuales / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Nulidad del acto administrativo de adjudicación del contrato en licitación pública / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Sólo quien tiene interés directo está legitimado para peticionar el restablecimiento de un derecho subjetivo que le hubiere sido lesionado / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Presupuestos para determinar el interés directo / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Acto preparatorio del negocio jurídico / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Del interés directo reside en la legitimación material y debe acreditarse desde un primer momento / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – El interés directo para pretender la nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación se predica, en principio, respecto de quienes participaron en el proceso de selección, siempre que la cuestión sometida a debate repercuta de forma directa en su situación e intereses, o en el goce o efectividad de sus derechos / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – El interés directo en cabeza del proponente que debió ser escogido / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Pretensiones del interesado / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Habilitación luego de subsanación / MEJOR PROPUESTA – Presupuestos cuando se mejora la propuesta con la subsanación / CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Imposibilidad de subsanar la propuesta cuando el requerimiento excede la verificación misma de los requisitos técnicos solicitados en el pliego de condiciones / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / FACTORES DE EVALUACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE - Sólo se pueden subsanar las condiciones habilitantes pero no el requisito como tal, porque se hace imposible subsanar algo que no existe / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Todos los requisitos habilitantes se deben cumplir al momento de presentación de la propuesta / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – El oferente no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación en el desarrollo del proceso de selección / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Sólo es subsanable las dudas que surgen al momento de examinar el cumplimiento, ya sea porque la prueba no es suficiente o genera ambigüedades / PROPUESTA DEL PROPONENTE – Improcedencia de la subsanación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se debe probar la calidad de mejor propuesta para la administración / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA – Improcedencia

SÍNTESIS DEL CASO: El objeto de la controversia tiene por fin determinar si procede la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, quien fundamentó haber presentado la mejor propuesta en el proceso de selección. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones, al considerar que la resolución debatida transgredía el ordenamiento jurídico aplicable, pues no consideró admisible que, con fundamento en la habilitación de los proponentes, la entidad pida la subsanación de un requisito posteriormente calificable; en todo caso, negó el restablecimiento solicitado al advertir que la actora no presentó la mejor propuesta; ambas partes apelaron la decisión.

AUDIENCIA INICIAL – Etapa procesal para pronunciarse sobre las peticiones probatorias / AUDIENCIA INICIAL – Procedencia de prescindir de la etapa probatoria / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No configurado

Como atrás se indicó, L T Geoperforaciones y Minería Ltda., en su recurso de alzada, indicó que la decisión de prescindir de la etapa probatoria decretada por el a quo, sin que se cumplieran los presupuestos para ello, llevó a un incompleto análisis probatorio. Examinado el expediente, se advierte que la parte actora aportó 24 documentos y, asimismo, solicitó requerir a la ANH para que allegara al proceso la propuesta original que presentó en calidad de proponente, dentro de la licitación pública ANH-03-LP-2012 . Posteriormente, en el curso de la audiencia inicial, el Tribunal de origen negó el decreto de la solicitud probatoria de la parte demandante, pues la consideró innecesaria, dado que la propuesta de L T Geoperforaciones y M.L.. ya obraba en el expediente en copias –pues fue aportada con la demanda–, sin que hubiese sido tachada de falsa por la contraparte. Se constata, además, que la demandante no asistió a la audiencia inicial, en cuyo desarrollo se negó la única petición probatoria presentada por el actor y, allí se determinó prescindir de la audiencia de pruebas; de este modo, como el actor no asistió, y en tal virtud no hizo uso de los recursos que tenía disponibles en oportunidad, no es admisible que pretenda trasladar los efectos de su inactividad, como reparo de inconformidad contra la sentencia de primera instancia. En todo caso, la Sala evidencia que la decisión del a quo de haber negado dicha prueba, se soportó en que las copias ya obraban en el expediente y así transitaron a lo largo del proceso sin oposición o tacha. En esta línea, se memora que la Sección Tercera de esta Corporación manifestó la posibilidad de dar valor probatorio a las copias simples que obren en los procesos, siempre que éstas no hayan sido cuestionadas en su veracidad por la contraparte o frente a las cuales no se haya promovido incidente de tacha de falsedad. De modo que al hallar en copia simple la propuesta presentada por L T Geoperforaciones y M.L.. dentro del expediente, se torna inane el alegato traído a esta instancia como fundamento de la inconformidad probatoria expresada en el recurso de apelación. En este orden de ideas, resulta forzoso concluir que el Tribunal de primer grado no desconoció los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de L T Geoperforaciones y Minería Ltda en el asunto analizado.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Controversias contractuales / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Nulidad del acto administrativo de adjudicación del contrato / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Sólo quien tiene interés directo está legitimado para peticionar el restablecimiento de un derecho subjetivo que le hubiere sido lesionado / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Presupuestos para determinar el interés directo / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Acto preparatorio del negocio jurídico / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Del interés directo reside en la legitimación material y debe acreditarse desde un primer momento / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – El interés directo para pretender la nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación se predica, en principio, respecto de quienes participaron en el proceso de selección, siempre que la cuestión sometida a debate repercuta de forma directa en su situación e intereses, o en el goce o efectividad de sus derechos

Ubicado en la génesis del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debe indicarse, ab initio, que sólo quien tiene interés directo está legitimado para peticionar el restablecimiento de un derecho subjetivo que le hubiere sido lesionado (art. 138 del CPACA). Así, con el propósito de determinar quién tiene un interés serio y legítimo en la solicitud de nulidad del acto de adjudicación, es primordial destacar que este último ha sido catalogado como uno de los actos preparatorios del negocio jurídico estatal. En estos términos, siendo el acto que demarca la fase anterior a la celebración del contrato, se ha entendido como un acto separable del mismo en la...

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