SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10524-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197443

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10524-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-10524-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / SENTENCIA ABSLUTORIA

[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la sentencia absolutoria data del 7 de marzo de 2007 y la demanda se radicó el 11 de septiembre de 2008, razón por la cual se concluye que la demanda fue presentada dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / NORMA PROCESAL APLICABLE / CONCIERTO PARA DELINQUIR / TRATA DE PERSONAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE

En vigencia del Decreto 2700 de 1991, que fue el momento en el que se dispuso detener a la víctima, los requisitos legales que debían cumplirse para su detención estaban previstos en los artículos 388 y 397 ibidem , y eran los siguientes: La existencia de > (art. 388). La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 397). La medida de aseguramiento dictada contra el demandante (…) era procedente en atención a la duración de la pena de prisión prevista para los delitos imputados. A la víctima directa del daño se le imputaron los delitos de concierto para delinquir y trata de personas. Estos, según el texto de los artículos 186 y 311 del Decreto 100 de 1980, tenían una pena de prisión de 3 a 6 años y de 2 a 6 años, respectivamente. En consecuencia, al tener una pena de prisión igual o superior a 2 años, la medida era procedente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 311

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 4 de junio del 2019; Exp. 39626; C.A.M.P..

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

A pesar de que la Fiscalía cumplió los requisitos legales para dictar la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante (…) está probado que éste sufrió un daño especial con ocasión de su detención porque durante el trámite del proceso penal se estableció que era ajeno a los hechos que se le imputaban porque las pruebas no demostraban que hubiese participado en los mismos. (…) la privación de la libertad que padeció [la víctima] durante el transcurso del proceso, la cual se prolongó por 3 meses y 20 días, le generó un daño particular y grave que no debía soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. Este daño resulta además, injustificado, en la medida en que el demandante no fue condenado por el delito que se le imputó debido a que no se acreditó su participación en la conducta reprochada, ni se estableció la comisión del delito. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018; M.J.F.R. Cuartas

PROCESO PENAL /NORMA PROCESAL APLICABLE / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ETAPA DE INSTRUCCIÓN

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto 2700 de 1991, y debido a que el demandante estuvo privado de la libertad únicamente durante la etapa de instrucción, el daño causado [al actor] es imputable a la Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / RAMA JUDICIAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / PROCESO PENAL

No se demostró que el daño hubiese sido causado por el actuar doloso o gravemente culposo del [demandante] durante el proceso penal, toda vez que no se allanó a los cargos imputados por la Fiscalía e insistió en su inocencia durante el proceso penal.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. En consecuencia, se reconocerá a [el demandante] la suma de 38,33 SMLMV.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R. (E).

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DAÑO ANTIJURÍDICO / HECHO DAÑOSO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DISCULPAS PÚBLICAS

Debido a que la privación a la cual fue sometido la demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó por la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la demandada deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad demandada.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / POSICIÓN JURISPRUDENCIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / PERJUICIO

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por el sufrimiento que padeció el demandante al apartarse de su entorno social y familiar como consecuencia de la privación de su libertad. Lo pretendido por la parte actora bajo este perjuicio se encuentra subsumido en los perjuicios morales previamente reconocidos, razón por la cual se negará la indemnización de este perjuicio.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 14 de septiembre de 2011: Exp. 38222; C.E.G.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REPARACIÓN DEL DAÑO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / FACTURA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA / HONORARIOS DEL ABOGADO

La Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente consistentes en los gastos profesionales del abogado que los representó como víctimas en el proceso penal, puesto que la parte actora no allegó los documentos exigidos en los artículos 617 y 618 del estatuto tributario para acreditarlos.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ...

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