SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197461

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2016-00676-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / CONCURSO DE MÉRITOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La Sala confirmará la sentencia apelada pues, al igual que el Tribunal, considera que J.M.S. no cumplía los requisitos del pliego de condiciones del concurso de méritos […] para que le fuera asignado el puntaje por concepto de personal adicional; lo anterior, en la medida en que, si bien del estudio de la propuesta de J.M.S. es posible extraer que ofreció una auditora especializada adicional con una dedicación del 100% […], en dicho ofrecimiento no se estableció que el mismo se hacía “sin costo para la entidad”, ni que la auditora especializada adicional contaba con “el correspondiente equipo y [la] licencia de software adicional requeridos”.

COSTAS PROCESALES / CONDENA EN COSTAS / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 3 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP), se condenará en costas de esta instancia a J.M.S. En los términos del numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija la suma de […] por concepto de agencias en derecho, comoquiera que el apoderado de la ANH presentó alegatos de conclusión en esta instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00676-01(62653)

Actor: J.M.S.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – actividad precontractual – nulidad del acto de adjudicación.

Síntesis del caso: la parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se adjudicó un concurso de méritos y que se le reconozca una indemnización de perjuicios.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 14 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 18 de marzo de 2016, J.M.S. presentó demanda[2], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución número 792 del día 25 de septiembre de 2015, que adjudicó el Concurso de Méritos ANH-04-CM-2015.

SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a pagar a JAHV McGREGOR S.A.S. la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000) por concepto del daño causado en la pérdida de la oportunidad en la adjudicación del contrato, y como proyección de su utilidad, derivado del Concurso de Méritos ANH-04-CM-2015.

TERCERA: Condenar a LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH a pagar las correspondientes costas judiciales y agencias en derecho que se llegasen a ocasionar”.

2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos:

3. 1) Mediante Resolución No. 508 de 22 de julio de 2015, la ANH ordenó la apertura del concurso de méritos No. ANH-04-CM-2015, con el fin de contratar la “auditoría externa para la verificación de la calidad técnica del producto recibido por la entidad en el marco del contrato No. 208 de 2013”. J.M. S.A.S. “presentó propuesta para el concurso de méritos No. ANH-04-CM-2015”.

4. 2) La ANH “asignó a la propuesta de J.M.S. (…) 600 puntos totales de la evaluación final, por los siguientes conceptos: 500 por experiencia adicional del proponente, 100 por apoyo a la industria nacional y (…) 0 puntos por el concepto de personal adicional”.

5. 3) A J.M.S. no le fueron asignados los “400 puntos por personal adicional” pues, a juicio de la ANH, el proponente no cumplió las exigencias del numeral 6.1. (“personal adicional”) del pliego de condiciones del concurso de méritos No. ANH-04-CM-2015[4].

6. 4) Según J.M.S. (se trascribe):

[L]os fundamentos de no asignación de los cuatrocientos (400) puntos a JAHV McGREGOR, argüidos por la ANH carecen de soporte fáctico y jurídico, ya que de un lado fue directamente el Proponente quien incluyó y propuso dentro de su equipo de trabajo un Personal Adicional (Auditor Especializado M.L.R.G., el cual cumplía con los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones y Adenda número 2, y la obligación irrestricta del proponente de aceptar y observar todos los requisitos del Concurso de Méritos ANH-04-CM-2015, todo lo cual, lo hacía merecedor de los cuatrocientos (400) puntos, para obtener el máximo puntaje de mil (1000) puntos, quedando en igualdad de condiciones con la propuesta adjudicataria, y pudiendo por tanto entrar a participar en la adjudicación del contrato de consultoría, situación que ilegítima e injustamente le fue privado por parte de la ANH”.

7. 5) Mediante Resolución No. 792 de 25 de septiembre de 2015, la ANH adjudicó el concurso de méritos No. ANH-04-CM-2015.

8. Según J.M.S., la Resolución No. 792 de 2015 es nula porque, en su entender, la ANH debió haberle asignado los “400 puntos por personal adicional”.

1.2. Posición de la parte demandada

9. El 8 de agosto de 2016, la ANH contestó la demanda[5]. Propuso la excepción que denominó “indebida escogencia de la acción”, en desarrollo de la cual sostuvo que, en vista de que para la fecha de presentación de la demanda ya se había celebrado el contrato adjudicado mediante el concurso de méritos No. ANH-04-CM-2015, “la vía judicial que debió [es]coger la parte convoca[nte] era (…) la acción de controversias contractuales y no la de nulidad y restablecimiento del derecho”. Esta excepción fue declarada no probada en audiencia inicial celebrada el 2 de febrero de 2018[6].

1.3. Sentencia de primera instancia

10. El 14 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia de primera instancia[7]. Luego de poner de presente el aparte del pliego de condiciones del concurso de méritos No. ANH-04-CM-2015 en torno al cual gira la controversia[8], el Tribunal negó las pretensiones de la demanda, pues consideró que J.M.S. no había cumplido los requisitos del pliego de condiciones para que le fuera asignado el puntaje por concepto de personal adicional (se trascribe):

“Ahora bien, revisado el documento presentado por la sociedad JAHV MCGREGOR S.A. para ser acreedor de los referidos 400 puntos, se observa , que éste no cumplía con los pliegos de condiciones, por las siguientes argumentos:

* Este documento se trata simplemente de un carta de compromiso realizada por la señora M.L.R.G., quien se compromete a participar en la ejecución del contrato en el evento de ser seleccionada la sociedad JAHV MCGREGOR S.A.

* En ese sentido, claramente está demostrado, que el documento aportado...

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