SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04185-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197492

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04185-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2015-04185-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO EN ENCARGO / ENCARGO - Terminación por supresión del cargo por reestructuración de la F.ía General de la Nación / RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIA LABORAL - Improcedencia

La norma en cita [artículo 5 del Decreto 18 de 2014] habilitó a la señora G.E.A.R. para que continuara ejerciendo las funciones del cargo en el que estaba vinculada, en encargo, hasta el momento en que se produjera su incorporación en la nueva planta de personal de la F.ía General de la Nación, lo que ocurrió a través de la Resolución 00469 del 1.° de abril de 2014, la cual incorporó a la accionante en el empleo de F.D. ante Jueces del Circuito. Así las cosas, la S. concluye que la vinculación de la [demandante] en el cargo de F. ante Tribunal de Distrito, en encargo, efectuada mediante Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, culminó el 31 de marzo de 2014; y a partir de esa fecha, la actora fungió como F.D. ante Jueces del Circuito.(…) no le asiste razón a la parte recurrente cuando afirma que el análisis de equivalencia funcional debía realizarse entre los cargos de F. ante Tribunal de Distrito y Coordinadora del Grupo 1 del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de F.ías Nacionales, puesto que la [demandante], luego del proceso de reestructuración de la planta de personal de la F.ía General de la Nación, fue incorporada en el cargo de F.D. ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de F.ías. (…) la [demandante] no demostró que hubiera continuado ejerciendo funciones de F. ante Tribunal de Distrito más allá del 31 de marzo de 2014; por el contrario, la F.ía General de la Nación aportó documentación suficiente para demostrar que el cargo de F. ante Tribunal de Distrito, que ocupaba la accionante en encargo, fue suprimido por el Decreto 018 del 9 de enero de 2014, y que la señora A.R. fue incorporada en la nueva planta de personal de la F.ía General de la Nación, a partir del 1.° de abril de 2014, en el cargo de F.D. ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de F.ías, con lo cual se dio cumplimiento al artículo 3.° del citado decreto [18 de 2014].

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 137 / RESOLUCIÓN 0-1501 DE 2005 / LEY 1654 DE 2013 / DECRETO 016 DE 2014 / DECRETO 017 DE 2014 / DECRETO 018 DE 2014 7 DECRETO 020 DE 2014 / DECRETO 021 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00467 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00468 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00469 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04185-01(3480-18)

Actor: GLORIA E.A.R.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Reconocimiento y pago de diferencias salariales

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), la señora G.E.A.R. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio del 29 de abril de 2015, radicado 20153100023061, expedido por el Departamento de Administración de Personal de la F.ía General de la Nación, por medio del cual se denegó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias de sueldo entre los cargos de F. Seccional y F.D. ante Tribunal, desde el 1.° de abril de 2014.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que la accionante tiene derecho a que se le liquiden y paguen las diferencias de sueldo entre los cargos de F. Seccional y F.D. ante Tribunal, desde el 1.° de abril hasta el 14 de noviembre de 2014; ii) reajustar las diferencias salariales entre los mencionados cargos, por el período antes referido, con todas las consecuencias jurídicas; iii) ajustar la condena de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (ipc) y pagar los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales a que haya lugar; y iv) disponer que la condena se ordene de conformidad con los artículos 192 y 195 del cpaca.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

i) El 1.° de julio de 1992, la señora G.E.A.R. se vinculó a la F.ía General de la Nación, en el cargo de F.D. ante Jueces del Circuito o F.S. en Bogotá D.C.

ii) Mediante Resolución 03438 del 29 de diciembre de 2011, se creó la Unidad Nacional de F.ías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, hoy denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

iii) A través de la Resolución 00058 del 6 de enero de 2012, se creó 1 cargo de F.D. ante Tribunal de Distrito en la Unidad Nacional de F.ías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

iv) Por medio de la Resolución 2-0070 del 6 de enero de 2012, la señora G.E.A.R., quien se desempeñaba como F.D. ante Jueces del Circuito, fue nombrada en encargo para suplir la vacancia del cargo de F.D. ante Tribunal de Distrito, de la Unidad Nacional de F.ías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Dicho encargo fue ratificado en varias oportunidades.

v) Por Resolución 00066 del 6 de enero de 2012, a la señora G.E.A.R., F. ante Tribunal de Distrito, en encargo, se le asignó la función de J. de la Unidad Nacional de F.ías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

vi) En cumplimiento de los artículos 50 y 51 del Decreto 016 de 2014, la Unidad Nacional de F.ías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, hoy denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, dentro de la cual se encuentra el cargo de F. ante Tribunal de Distrito con asignación de funciones de J. de Unidad, «continúa con la misma estructura de personal y funcionalidad […] hasta que se adopte la nueva planta de personal».

vii) En ese orden de ideas, el cargo de F. ante Tribunal de Distrito, el cual ha venido desempeñando la señora G.E.A.R., continúa vigente, puesto que, después de la entrada en vigencia del Decreto 016 de 2014, ella continuó ejerciendo idénticas funciones para las que fue creado el mencionado cargo.

viii) A la señora A.R. no se le comunicó ni notificó alguna decisión por medio de la cual se hubiera declarado la terminación del encargo, con la consecuente terminación de funciones y entrega del puesto, lo cual permite concluir que la situación administrativa de encargo «continúa vigente y se prolonga hasta que el señor F. General de la Nación adopte la nueva planta de personal que actualmente se encuentra en proceso, para la dependencia ahora denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales, para cumplir de manera estricta lo ordenado en el Art. 51 del Decreto 016 de 2014». [N. propias del original]

ix) La F.ía General de la Nación afirma que, debido a que la entidad entró en etapa de restructuración, los cargos que se encontraban en encargo se acababan, sin que existiera aviso, oficio, documento o acto administrativo que diera por terminado el nombramiento en encargo que tenía la accionante; sin embargo, para efectos del pago de las diferencias salariales se terminaba el encargo, pero no para el ejercicio de las funciones, puesto que la señora A.R. continuó desempeñando el cargo de Coordinadora de Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, denominación que recibió el cargo de J. de la Unidad de F.ías de Medio Ambiente luego del proceso de reestructuración.

x) El artículo 3.° del Decreto 018 del 9 de enero de 2014 establece lo siguiente:

Artículo 3°. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2° cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará...

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