SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01407-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197602

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01407-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01407-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NORMA DE ORDEN PÚBLICO / NORMA PROCESAL / LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA NORMA PROCESAL / OBLIGATORIEDAD DE LA LEY PROCESAL / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL

[L]a selección de la acción procedente no está al arbitrio de la escogencia del interesado, pues su regulación está prevista en normas procesales que son de derecho público y de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la fuente del daño como elemento determinante de la acción procedente, consulta providencia de 22 de octubre de 2015, Exp. 35351, C.H.A.R.; de 16 de mayo de 2019, Exp. 62351, C.M.N.V.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa procede cuando la causa del daño es un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un inmueble por trabajos públicos o por cualquier otra causa. A su vez, la jurisprudencia de esta Sección ha habilitado la procedencia excepcional de la acción de reparación directa por daños derivados de la ejecución de actos administrativos en los siguientes eventos: i) cuando un acto administrativo de carácter general, del que no se controvierte su legalidad, provoca la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas (declaración de zona con amenaza volcánica, declaración de patrimonio arquitectónico), ii) cuando un acto administrativo favorable al particular es objeto de revocatoria directa o de nulidad por razones ajenas a la conducta del administrado (licencia de construcción, adjudicación de baldío) o iii) por la ejecución de un acto administrativo ilegal que, a la postre, es objeto de revocatoria directa (fallo de responsabilidad fiscal).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa, consultar providencias de 19 de marzo de 2004, Exp. 24027, C.G.R.V.; de 27 de mayo de 2006, Exp. 16079, C.R.S.B.; de 3 de abril de 2013, Exp. 26437, C.M.F.G.; de 26 de septiembre de 2013, Exp. 24808, C.E.G.B.; de 1 de agosto de 2016, Exp. 35653, C.E.G.B.; de 24 de enero de 2019, Exp. 46806, C.R.P.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTRATO REALIDAD / RECLAMACIÓN DE DERECHOS LABORALES / ACREENCIAS LABORALES / RECLAMO DE LAS ACREENCIAS LABORALES / COBRO DE ACREENCIAS LABORALES / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / PERJUICIO DERIVADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La demandante no cuestionó la legalidad del Decreto 3202 de 2007 que ordenó la disolución de la E.S.E. L.C.G.S., ni de los demás actos generales que rigieron el trámite de liquidación, a pesar de que afirmó que la falla en ese procedimiento le impidió obtener el pago de los emolumentos, que eran inherentes a una relación laboral que la Administración disfrazó con la suscripción de contratos de prestación de servicios. (…) El fundamento jurídico expuesto no es congruente con los hechos probados, pues está demostrado que la demandante presentó reclamación de pago y obtuvo respuesta negativa por medio de acto administrativo expedido por el liquidador de la entidad, decisión que no mencionó en los hechos de la demanda ni en los fundamentos jurídicos, tan solo la citó en la lista de pruebas aportadas, lo que permite inferir que conocía el acto, aunque no aportó constancia de la fecha de notificación. (…) En ese orden, el argumento según el cual el daño derivó de la intempestiva liquidación de la ESE, que le impidió reclamar las acreencias, porque la entidad desapareció antes de que transcurrieran tres años desde la terminación del contrato de prestación de servicios, carece de fundamentos jurídicos y fácticos, porque está demostrado que (…) reclamó los emolumentos a los que creía tener derecho, y obtuvo una respuesta por medio de acto administrativo expedido por el liquidador de la ESE L.C.G.S. (…). [L]a terminación del proceso de supresión de la ESE no fue la causa del daño, máxime porque la desaparición de la entidad no genera la imposibilidad de reclamar derechos o ejercer las acciones judiciales pertinentes aún después de la liquidación, prueba de ello es que en el acta de liquidación se designó como sucesor procesal al Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, demandado en este trámite procesal. Las pruebas acreditan que la demandante decidió aplazar el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que le negó el pago de las acreencias reclamadas, y cuando decidió ejercer la acción judicial, escogió la de reparación directa, improcedente para cuestionar los efectos jurídicos de un acto administrativo vigente. Ante la existencia de un acto administrativo concreto que resolvió en forma negativa la reclamación de pago de acreencias laborales presentada por la demandante cinco meses antes de la expedición del acta definitiva de liquidación de la ESE L.C.G.S., el mecanismo judicial idóneo para lograr el reconocimiento de las pretensiones era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no la acción de reparación directa. (…) De acuerdo con lo expuesto, la Sala concluye que la acción de reparación directa no es el mecanismo idóneo para reclamar la indemnización derivada de los efectos jurídicos del acto administrativo que negó el pago de los emolumentos derivados de la desnaturalización de una relación laboral, frente al que la demandante no ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En razón a que la indebida escogencia de la acción impide emitir un pronunciamiento de fondo por ausencia de un presupuesto necesario de la sentencia de mérito, como lo es la que la acción sea ejercida conforme a los requisitos previstos en la ley procesal que prevé su procedencia, la sentencia apelada será confirmada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la demanda del acto administrativo de carácter particular, expreso o ficto, que niega el pago de las prestaciones sociales reclamadas, como presupuesto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consultar providencia de 15 de marzo de 2007, Exp. 1487-06, C.J.M.L.B.; de 25 de enero de 2018, Exp. 2015-00181-01, C.R.A.S.V.. Acerca de la vía procesal para reclamar el pago de prestaciones derivadas de la declaración de existencia de una relación laboral, consultar providencias de 22 de mayo de 2003, Exp. 24122, C.A.E.H.E.; de 23 de junio de 2010, Exp. 18319, C.G.A.O.; de 17 de mayo de 2018, Exp. 2002-00991-01(1425-15), C.W.H.G..

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01407-01(50126)

Actor: GLORIA I.R.B.

Demandado: LA NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Daño derivado de acto administrativo

Subtema 1: Contrato realidad. Pago de acreencias laborales

Subtema 2: Indebida escogencia de la acción

La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR