SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-05082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197873

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-05082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2015-05082-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO- No se extingue por contraer nuevas nupcias la cónyuge supérstite o la compañera permanente antes o después de vigencia de la Constitución del 1991/ DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO- Operancia / DERECHO A LA IGUALDAD - Vulneración / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Vulneración / RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / ACRECIMIENTO DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL


A través de la sentencia C-464 de 2004 la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad, entre otras disposiciones aplicables a los miembros de la Fuerza Pública, del artículo 156 del Decreto 612 de 1977 y el artículo 180 del Decreto 089 de 1984 (…)Los efectos modulados de las sentencias de inexequibilidad han extendido sus efectos para permitir que recobren el derecho a la sustitución pensional o la pensión de beneficiarios, en los casos en los cuales contraen nuevas nupcias o hacen vida marital con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, evento en el cual los beneficiarios podían reclamar a la entidad demandada las mesadas pensionales que se causaran a partir de la notificación de la sentencia C-464 de 2004.No obstante lo anterior, con posterioridad a dicho pronunciamiento la Corte Constitucional, ha admitido que la protección de las viudas (os) que contrajeron nuevas nupcias con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 no implica la desprotección frente a aquellos que lo hicieron con anterioridad a aquel momento (…)la Corte Constitucional ha restablecido el derecho pensional de viudas y viudos a los que con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución Política se les extinguió el pago de la prestación por haber contraído nuevas nupcias. Dicha protección, la ha sustentado en:(i). La figura del decaimiento del acto administrativo a través del cual se decretó la extinción del beneficio con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de la norma en que se fundaba.(ii). En la protección de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, en la medida en que la decisión de constituir una nueva familia, amparada constitucionalmente en el artículo 42, no tiene por qué incidir en un derecho que ha sido catalogado como irrenunciable y vitalicio como es el caso de la pensión de sobreviviente o de la sustitución pensional.(iii). Por tanto, ha señalado la procedencia de reclamar ante las autoridades competentes el restablecimiento de los derechos pensionales que se causen a partir de la notificación, entre otras, de la sentencia C-464 de 2004; es decir, el 11 de mayo de 2004.(…9 toda vez que a la demandante se le extinguió a partir del 20 de marzo de 1986 la cuota parte que le correspondía de la asignación de retiro por contraer nuevas nupcias con fundamento en el artículo 180 del Decreto 089 de 1984, el cual fue declarado inexequible parcialmente mediante le sentencia C-464 de 2004, y que dichos efectos se extendieron a los beneficiarios que iniciaron una nueva vida marital con anterioridad al 7 de julio de 1991, resulta procedente en este caso, el restablecimiento de la sustitución de la asignación de retiro, que devengaba la señora C.O. viuda de C.. Asimismo, el restablecimiento se realizará en un 100% de las 2/3 partes, dada la extinción de la asignación de retiro realizada por la entidad demandada a los hijos del militar fallecido, acrecentando la prestación de la señora C.O. viuda de C. como cónyuge supérstite. NOTA DE RELATORÍA : Sobre la extinción de la de la asignación de retiro en las Fuerza Pública por la celebración de nuevas nupcias por la cónyuge supérstite o compañero permanente, ver:, Corte Constitucional sentencia C- 464 de 2004; T-702 de 2005, T-679 de 2006 y T-592 de 2008 T-693 de 2 de octubre de 2009 y T-309 de 2015; sentencia C-121 de 2010; C de E,C de E, , Sección Segunda, sentencias de 7 de febrero de 2013, C.P. Alfonso Vargas Rincón, radicación 25000-23-25-000-2003-09774-02 (2165-2010) y de 6 de octubre de 2011, C.G.A.M., rad 25000 23 25 000 2006 08147 01 (2184-2008)


FUENTE FORMAL : DECRETO 612 DE 1977- ARTÍCULO 156 / DECRETO 089 DE 1984 - ARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 42


PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LAS MESADAS PENSIONALES - Configuración


Los derechos salariales y prestacionales consagrados a favor del empleado prescriben en tres años, contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Igualmente, el simple reclamo escrito del empleado ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. En el caso concreto, se observa que el derecho pensional se hizo exigible el 11 de mayo de 2004, fecha de la notificación de la sentencia C-464 de 2004, y el término de prescripción se interrumpió con la reclamación presentada el 29 de mayo de 2013; así mismo, la demanda fue presentada el 27 de noviembre de 2014, es decir cuando había transcurrido más de 3 años desde que la obligación se tornó exigible. En ese orden, habrá lugar a declarar la prescripción trienal de las mesadas pensionales a partir del 29 de mayo de 2013


FUENTE FORMAL : DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULO 41/ DECRETO 1848 DE 1969 - ARTÍCULO 102



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05082-01(6048-18)


Actor: C.O. VIUDA DE CUERVO


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Tema: Sustitución de la asignación de retiro- no se extingue por nuevas nupcias.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011



ASUNTO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. LA DEMANDA


La señora CECILIA OTÁLORA VIUDA DE CUERVO, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:


1.1. Pretensiones


(i). Declarar la nulidad de la Resolución 608 de 5 de junio de 1986 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual se ordenó la extinción, a partir del 20 de marzo de 1986, del derecho de la cuota parte que le correspondía como beneficiaria de la asignación de retiro del Sargento Segundo (r) Víctor Manuel C. Corredor, por iniciar una nueva vida marital.


(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la entidad demandada a reconocer y restituir el derecho a la sustitución de la asignación de retiro de la que era beneficiaria, con la inclusión en nómina.


(iii). Condenar a la entidad demandada al pago en un 100% de las mesadas dejadas de percibir desde el 11 de mayo de 2004, fecha de ejecutoria de la sentencia C-464 de 2004, sumas debidamente actualizadas con base en el índice de precios al consumidor,


(iv). Condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de intereses moratorios y a la condena en costas y agencias en derecho.


1.2. Fundamentos fácticos


Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:


(i). Mediante el Acuerdo 713 de 31 de octubre de 1967 expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares fue reconocida la sustitución de la asignación de retiro, en cuantía de las 2/3 partes, que en vida devengaba V.M.C.C. a las siguientes personas: (a) C.O. viuda de C. en su calidad de cónyuge supérstite en un 50% y (b) Y. y V.J.C.O. en calidad de hijos en un 25% para cada uno.


(ii). La demandante indicó que el Acuerdo 713 de 31 de octubre de 1967 establecía en su artículo 3 que la prestación reconocida se extinguiría para la viuda al contraer nuevas nupcias.


(iii). El 24 de abril de 1986 la señora C.O. viuda de C. solicitó al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la extinción de la cuota parte en la asignación de retiro, toda vez que iba a contraer nuevas nupcias y, en consecuencia, que se acrecentara la cuota parte de la prestación correspondiente a sus hijos.


(iv). Mediante la Resolución 608 de 5 de junio de 1986 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ordenó la extinción, a partir del 20 de marzo de 1986, del derecho de la cuota parte que le correspondía como beneficiaria de la asignación de retiro del Sargento Segundo (r) V.M.C.C. por contraer nuevas nupcias, acrecentando la asignación de retiro de sus dos hijos en un 50% para cada uno.


(v). El 29 de mayo de 2013, la señora C.O. viuda de C. solicitó a la entidad demandada revocar la Resolución 608 de 5 de junio de 1986 y reconocer la sustitución de la asignación de retiro en un 100%, por considerar que: (a) la causal de extinción de la asignación de retiro por nuevas nupcias, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-464 de 2004 y (b) A sus hijos Y. y V.J.C.O. les fue extinguido el derecho, solicitud que fue decidida mediante la Comunicación 320 de 25 de junio de 2013.


(vi). La demandante presentó acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud, al mínimo vital la igualdad y la seguridad social, la cual fue decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 concedió el amparo como mecanismo transitorio, ordenando a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la inclusión en nómina de pensionados para que recibiera una pensión en valor...

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