SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-02160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197913

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-02160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2016-02160-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicado: 25000-23-37-000-2016-02160-01 (24673)

Demandante: Talento Comercial CTA



DETERMINACIÓN OFICIAL DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL POR LA UGPP - Procedimiento aplicable / TÉRMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN OFICIAL – Normativa aplicable / FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL POR NOTIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL – Efectos / CAUSALES DE NULIDAD DE ACTOS DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS - Indebida notificación / ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Formas de notificación. Deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – Normativa aplicable / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - Alcance. Reiteración de jurisprudencia / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN - Forma de practicarse / DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal. Normativa aplicable / NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN A UNA DIRECCIÓN DISTINTA A LA INFORMADA EN EL RUT - Alcance / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Reglas. Se presenta cuando la parte interesada revela que conoce el acto, consiente la decisión o interpone los recursos legales. Reiteración de jurisprudencia / NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL POR CONDUCTA CONCLUYENTE - Aplicación al caso concreto


[A]l tenor del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los procedimientos de liquidación oficial a cargo de la UGPP se deben ajustar «a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, Títulos I, IV, V y VI». Por cuenta de esta remisión, han de aplicarse los preceptos contenidos en los artículos 714 y 730.3 (entonces vigente) del ET, que contemplan la nulidad por falta de competencia temporal como consecuencia jurídica para la extemporaneidad en la notificación de la liquidación oficial. En el caso de la determinación oficial de los aportes al SPS, el plazo para surtir dicha notificación fenece seis meses después del vencimiento plazo para responder el requerimiento para declarar o corregir, esto es, un mes después de la notificación del acto preparatorio (artículo 180 de la Ley 1607 de 2012). Por disposición del artículo 565 del ET, la liquidación oficial puede ser notificada en forma electrónica, personal o por correo. Sin embargo, la utilización del primero de esos mecanismos requiere una aceptación expresa del interesado, en los términos del artículo 566-1 del ET, concordante con el artículo 67 del CPACA (sentencia del 23 de julio de 2020, exp. 14659, CP: M.C.G.. Por su parte, la notificación por correo se surte con la entrega de una copia del acto en la dirección informada en el RUT (parágrafo 1.º del artículo 565 ibidem), pero si el contribuyente fija una dirección procesal, esta ha de ser observada por la Administración (artículo 564 ET), so pena de que se configure una indebida notificación. (…) [E]l artículo 72 del CPACA establece que se tienen como no realizadas las notificaciones que incumplan los requisitos legales, salvo que «la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales», caso en el cual se configura una notificación por conducta concluyente que surte plenos efectos. Así, esta Sección ha precisado que, aun cuando la autoridad tributaria incurra en irregularidades al momento de notificar la liquidación oficial, si se acredita que la parte interesada tuvo conocimiento del contenido de la decisión administrativa o ejerce su derecho de defensa, el acto se entiende legalmente notificado. (…) [E]ncuentra la Sala que la comunicación se surtió antes de que operara la pérdida de competencia temporal que contemplan los artículos 714 y 730.3 del ET, circunstancia que le permitió a la actora ejercer oportunamente sus derechos de contradicción y defensa.


FUENTE FORMAL: LEY 1151 DE 2007 - ARTÍCULO 156 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 714 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 730.3 / LEY 1607 DE 2012 - ARTÍCULO 180 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 566-1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 67 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 564 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 72


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la notificación de los actos administrativos en forma electrónica se cita sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 23 de julio de 2020, Exp. 25000-23-37-000-2015-01923-02(24659), C.M.C.G.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos en los que configura la notificación por conducta concluyente consultar providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de febrero de 2013, Exp. 25000-23-27-000-2012-00302-01(19606), C.H.F.B.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 05 de diciembre de 2018, Exp. 08001-23-33-000-2013-00103-01(21526), C.M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de julio de 2020, Exp. 63001-23-31-000-2011-00287-02(24160), C.P. Milton Chaves García


MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Presupuesto de validez del acto. Reiteración de jurisprudencia / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Contenido / INDEBIDA MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Efectos. Constituye una violación del debido proceso y del derecho de defensa / NULIDAD POR INDEBIDA MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL PROFERIDOS POR LA UGPP - Configuración


[L]a Sala precisa que la motivación –como presupuesto de validez de los actos administrativos– se refiere a los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la autoridad para adoptar una decisión, la cual debe ser clara, puntual y suficiente. En criterio de esta Sección, la indebida motivación de los actos constituye una violación del debido proceso y del derecho de defensa en tanto impida al interesado controvertir las razones y decisiones de las autoridades. En línea con ese razonamiento, el artículo 712 del ET exige que las liquidaciones oficiales contengan la «explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración». Al interpretar el contenido normativo de esa disposición en relación con los actos de determinación oficial proferidos por la UGPP, la Sala precisó que aquellos deben indicar con claridad el tipo de incumplimiento, periodo, trabajador, días trabajados, pagos que integran la base, pagos que se excluyen de la base, total remunerado, determinación del IBC y del monto del aporte (sentencia del 02 de octubre de 2019, exp. 24090, CP: J.O.R., aspectos que bien pueden esbozarse mediante archivos informáticos de hojas de cálculo anexos a la liquidación oficial, siempre que en ellos se detalle «la forma en que se determina el ajuste de aportes en cada uno de los subsistemas» (sentencia del 26 de agosto de 2021, exp. 24735, CP: Stella Jeannette Carvajal). A la luz de esos razonamientos, la indebida motivación de los actos de determinación oficial de aportes al SPS conducirá a la nulidad de la decisión cuando para el aportante no sea posible controvertir –desde el recurso de reconsideración– las concretas modificaciones introducidas a su declaración o la estimación oficial de sus obligaciones tributarias, en los casos en que estas no hayan sido autoliquidadas.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 712


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la motivación como presupuesto de validez de los actos administrativos consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 01 de junio de 2016, Exp. 25000-23-27-000-2012-00283-01(21702), C.P. Martha Teresa Briceño; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 18 de julio de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2012-00011-02(21026), C.J.R.P.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 01 de agosto de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826), C.P. Jorge Octavio Ramírez


CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


Por no estar probadas en el expediente, la Sala se abstendrá de condenar en costas en segunda instancia, conforme con lo establecido en el artículo 365.8 del CGP.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2016-02160-01(24673)


Actor: TALENTO COMERCIAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 14 de marzo de 2019, que resolvió (f. 358 vto):


Primero: Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 400 del 19 de mayo de 2015, por medio de la cual la UGPP modificó las planillas de autoliquidación de aportes diligenciadas por la empresa Talento Comercial Cooperativa de Trabajo Asociado, respecto del periodo comprendido entre enero y diciembre de 2011 y 2013; así como de la Resolución nro. RDC 340 del 19 de junio de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de liquidación oficial.


Segundo: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho declarar la firmeza de las planillas de autoliquidación de aportes parafiscales correspondientes a los periodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2011 y 2013, que fueron presentadas por la empresa Talento Comercial Cooperativa de Trabajo Asociado.


Tercero: Por no haberse causado ni demostrado, no se condena en costas.



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA


Con la Liquidación Oficial nro. RDO 400, del 19 de mayo de 2015, se modificaron las declaraciones de los aportes al...

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