SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2012-01349-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197915

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2012-01349-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2012-01349-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SUPRESIÓN DEL CARGO / LIQUIDACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, SUPRESIÓN O FUSIÓN DE ENTIDADES, ORGANISMOS O DEPENDENCIAS / TRASLADO DE FUNCIONES DE UNA ENTIDAD A OTRA / MODIFICACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL / INCORPORACIÓN / REINCORPORACIÓN / DERECHO PREFERENCIAL A LA REINCORPORACIÓN / INDEMNIZACIÓN

[C]omo consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de plantas de personal, los empleados públicos tienen derecho a la incorporación, la reincorporación o a la indemnización; sin embargo, estos tres eventos son excluyentes entre sí. […] [L]a incorporación (…) debe ocurrir cuando: (i) las funciones de un cargo de una entidad suprimida subsisten en la nueva planta de la entidad receptora que asume la competencia de aquella entidad, así el nuevo cargo que haya asumido las funciones cambie de nomenclatura, o, (ii) exista en la nueva planta de personal para el momento de la supresión del cargo otro empleo igual o equivalente. Tal decisión procede de oficio o recae en la comisión de personal de la entidad por reclamación que efectúe el trabajador. […] [L]a reincorporación (…) habilita al empleado retirado que no fue vinculado de forma directa en la nueva planta, para optar por una incorporación en un cargo equivalente al suprimido, para lo cual la CNSC debe proferir decisión máximo dentro de los 6 meses a la notificación de la supresión del cargo si llegare a existir otro empleo equivalente en la planta del ente que asumió las competencias de la liquidada, en cualquiera del sector administrativo al que pertenecía la entidad, o en otra de la rama ejecutiva del orden nacional o territorial. Esta última opción la podía ejercer el ex empleado dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto de supresión o dentro de los 3 días siguientes a la decisión que negó el derecho preferencial (…) las decisiones definitivas sobre temas de incorporaciones o reincorporaciones son pasibles de control judicial ante esta jurisdicción […]. [S]e tiene que los empleados inscritos en carrera administrativa, involucrados en el proceso de supresión como consecuencia de la eliminación de la CNTV tenían derecho a que la ANTV los incorporara de forma preferencial a la nueva planta de personal, siempre y cuando demostraran: (i) que las funciones que desempeñaban en la CNTV subsistían en la nueva planta de personal, así hubiese cambiado la nomenclatura del empleo que las desempeña, o (ii) que existía un cargo igual o equivalente en la entidad que asumió las funciones de la antigua, al momento de la supresión. D. mismo modo, los empleados tenían la opción, antes de aceptar la indemnización, de solicitar la reincorporación en otra entidad, para lo cual les asistía derecho a que se surtiera el debido procedimiento ante la CNSC. […] D. análisis de la actuación seguida por el liquidador de la CNTV, la S. observa que realizó, en relación con el actor, el procedimiento legal previsto frente a su solicitud de incorporación y el trámite para efectos de su reincorporación. […] [A]nte la imposibilidad de incorporación directa (…) le fue dada la oportunidad de elegir entre la reincorporación o la indemnización, y en vista de que él optó por la primera, la CNTV en liquidación procedió a remitir la información respectiva a la CNSC. […] [S]i bien no se pone en duda que al actor le asistía un derecho inicial a ser incorporado, como lo declaró la comisión de personal, por ser empleado de carrera administrativa, lo cierto es que para que operara esta figura era necesario que se dieran ciertas circunstancias específicas, las cuales en este caso no ocurrieron. […] [L]e fue reconocida la indemnización, pero no se le pagó inmediatamente, pues, se sujetó a hacerse efectiva hasta tanto se materializara o no la opción (…) de reincorporación. […] [E]l actor contó con todas las garantías y recursos legales a su alcance para lograr su propósito de continuar en el servicio (…) a fin de proteger su derecho como empleado escalafonado.

CONDENA EN COSTAS

[L]a S. condenará en costas de segunda instancia al demandante, teniendo en cuenta que el recurso presentado resultó desfavorable y que la parte demandada actuó en segunda instancia. […] [L]a S. considera que las pretensiones de la demanda deben despacharse desfavorablemente, toda vez que no se acreditó la violación del derecho preferencial de incorpoación o reincorporación del actor, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 123 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 16 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 44 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 45 / LEY 1507 DE 2012 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 760 DE 2005 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 760 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / DECRETO 760 DE 2004 - ARTÍCULO 46 / CPACA - ARTÍCULO 188 / CGP - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01349-02(0841-17)

Actor: L.J.A.C.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN - AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Referencia: SUPRESIÓN DEL CARGO

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor L.J.A.C. formuló demanda en orden a que se declare en forma principal, la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 2012-200-012050-1 del 6 de junio de 2012, suscrito por el liquidador de la Comisión Nacional de Televisión, por el cual se determinó su retiro del servicio por supresión del empleo; ii) Resolución 007 del 17 de mayo de 2012, emitida por la ANTV, «por el cual se establece la planta parcial de personal de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV»; y iii) Resolución 015 del 30 de mayo de 2012, «por la cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV», en cuanto no creó empleo equivalente al que se le suprimió.

En forma subsidiaria solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 2012-200-012050-1 del 6 de junio de 2012, suscrito por el liquidador de la Comisión Nacional de Televisión, por el cual se determinó su retiro del servicio por supresión del cargo; ii) Resolución 2012-200-000574-4 del 1.° de junio de 2012, artículo 1.°, expedida por el liquidador de la CNTV, en cuanto suprimió su empleo; iii) Resolución 007 del 17 de mayo de 2012 «por el cual se establece la planta parcial de personal de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV»; y iii) Resolución 015 del 30 de mayo de 2012, «por la cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV», en cuanto no creó empleo equivalente al que se le suprimió.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro o reincorporación a un empleo similar o equivalente en la Comisión Nacional de Televisión en liquidación, o en la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV; ii) declarar la no solución de continuidad en la prestación del servicio, para todos los efectos salariales y prestacionales; iii) condenar a la Comisión Nacional de Televisión en liquidación y/o Autoridad Nacional de Televisión – ANTV, a título de indemnización, al pago de todo lo dejado de percibir, es decir, salarios con aumentos de ley y prestaciones sociales, causados entre el retiro y el reintegro o reincorporación; iv) ordenar el ajuste de valor; y, v) ordenar el pago de intereses moratorios en cumplimiento del inciso 3.° del artículo 192 del CCA.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) Previo al cumplimiento de los requisitos legales de nombramiento y posesión, L.J.A.C. inició la prestación de sus servicios personales a la Comisión Nacional de Televisión el 2 de marzo de...

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