SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00790-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197981

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00790-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00790-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE – Atipicidad de la conducta / NULIDAD DE LOS ACTOS OFICIALES DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO – Efectos jurídicos / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE – Desaparición del sustento factico / SALDO A FAVOR COMPENSADO – Procedencia

[L]a Sala advierte que la demandante sostuvo en su apelación que en el presente juicio incidiría el resultado del proceso nro. 25000233700020150154201, en el que se controvirtió la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000034, del 10 de marzo de 2014, y la Resolución nro. 900308, del 14 de abril de 2015, que fueron los actos mediante los cuales la Administración modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta de la actora correspondiente al año gravable 2010, en la cual se autoliquidó el saldo a favor cuya compensación dio lugar a la sanción discutida en el presente caso. Sobre el particular, la Sala corrobora que el referido proceso fue resuelto con carácter definitiva mediante la sentencia de esta Sección del 23 de septiembre de 2021 (exp. 24967, CP: J.R.P.R., ejecutoriada el 06 de octubre de 2021. Dicha providencia modificó la decisión de primera instancia en la que se había declarado la nulidad parcial de los actos de determinación oficial antes mencionados, pues anuló totalmente dichos actos. 2- En esas condiciones, encuentra la Sala que el juicio de legalidad de los actos demandados en el presente proceso debe tomar en consideración lo resuelto en la mencionada sentencia del 23 de septiembre de 2021, toda vez que la nulidad de los actos oficiales de determinación del tributo, con la consecuente confirmación del contenido de la autoliquidación en la cual la demandante estableció el saldo a favor que obtuvo en compensación, evidencia la atipicidad de la conducta de la demandante. Lo anterior, porque quedó establecido en última instancia que la demandante no incurrió en el tipo infractor previsto por el artículo 670 del ET, que le imputó su contraparte, consistente en obtener en devolución o compensación un saldo a favor que a la postre se determina como improcedente. Lo anterior, por cuanto en el caso se estableció que el saldo a favor compensado sí era procedente. Como desapareció el sustento fáctico que motivó la imposición de la sanción debatida, pues la conducta infractora imputada a la demandante devino en atípica, son nulos los actos acusados.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 670

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

Por no estar probadas en el expediente, la Sala se abstendrá de condenar en costas en segunda instancia, conforme con lo establecido en el artículo 365.8 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00790-01 (24913)

Actor: G Y J FERRETERÍAS SA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió (f. 137):

Primero: Declárase la nulidad parcial de la Resolución Sanción No. 312412016000008 del 3 de febrero de 2016, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN le impuso a la demandante sanción por devolución y/o compensación improcedente; y de la Resolución No. 000.263 del 18 de enero de 2017, a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, declárase que G & J Ferreterias S.A. a título de sanción por devolución improcedente respecto del impuesto sobre la renta del año gravable 2010, debe (i) reintegrar a la DIAN la suma de dos mil treinta millones seiscientos treinta y cuatro mil pesos m/cte ($2.030.634.000), que es la suma indebidamente compensada; (ii) pagar los intereses moratorios a que haya lugar y (iii) pagar la sanción del 20% del valor compensado indebidamente, esto es, cuatrocientos seis millones ciento veintiséis mil pesos m/cte ($406.126.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Tercero: No se condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Previa solicitud, la demandada ordenó compensar el saldo a favor de $7.987.777.000, autoliquidado por la demandante en su declaración de corrección del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 (ff. 15, 19 a 24 y 63 a 65 caa). Dado que posteriormente la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000034, del 10 de marzo del 2014, modificó tal autoliquidación, fijando el saldo a favor en $5.957.143.000 (ff. 26 a 40 caa), se procedió a sancionar a la demandante por compensar un saldo a favor que a la postre resultó improcedente. Así se decidió en la Resolución nro. 312412016000008, del 03 de febrero de 2016 (ff. 84 a 88 caa) y se confirmó en la Resolución nro. 000.263, del 18 de enero de 2017 (ff. 106 a 110 caa).

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló como pretensiones las siguientes (f. 7):

1. Que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución sanción número No....

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