SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2016-00087-01 A de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197997

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2016-00087-01 A de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-41-000-2016-00087-01 A
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00087-01 A (AP)


Actor: LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL


Referencia: Acción popular


SENTENCIA


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


El centro del debate tiene por objeto determinar si el Consejo Superior de la Carrera Notarial vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa, al expedir el Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, por medio del cual se convocó y se fijaron las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, por presentar inconsistencias que vulneran la Constitución Política y la ley. En conjunción con esto, se pidió restablecer los derechos del actor como participante en el citado concurso.


I. SENTENCIA IMPUGNADA


1.- Como se ha indicado, corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


2.- La mencionada sentencia decidió la demanda presentada el 15 de enero de 20161, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos son, los siguientes:


Pretensiones


3.- El demandante solicita declarar que el Consejo Superior de la Carrera Notarial es responsable de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, cuando profirió el Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, toda vez que presenta “inconsistencias, falencias o errores de interpretación”, que contrarían la Constitución Política de 1991, la Ley 588 del 5 de julio de 2000, los decretos 960 del 20 de junio de 1970 y 3454 del 3 de octubre de 2006, así como la sentencia SU-913 del 11 de diciembre de 2009, expedida por la Corte Constitucional.


Textualmente, solicitó, lo siguiente:


PRIMERO: Declarar que el Acuerdo 001 de 2015 carece de efectos jurídicos, ya que presenta inconsistencia, falencia o error de interpretación contraria que cambian las reglas contempladas para el concurso de notarios con la normativa (Constitución Política de 1991, decreto 960 de 1970, Ley 588 de 2000, Decreto 3454 de 2006, sentencia SU 913 del 11 de diciembre de 2009).

SEGUNDO: Proteger a los participantes los derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998 entre algunos la moralidad administrativa, así como cualquier otro derecho colectivo que sea demostrado, en razón a que han sido VULNERADOS por el Consejo Superior de la Carrera Notarial por no cumplir correctamente con las normas (Constitución Política de 1991, decreto 960 de 1970, Ley 588 de 2000, Decreto 3454 de 2006, sentencia SU 913 del 11 de diciembre de 2009) dentro del actual ‘concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial’.


TERCERO: Proteger mis derechos o intereses colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998 entre algunos la moralidad administrativa, así como cualquier otro derecho colectivo que sea demostrado, en razón a que han sido VULNERADOS por el Consejo Superior de la Carrera Notarial por no cumplir taxativamente con las normas (Constitución Política de 1991, decreto 960 de 1970, Ley 588 de 2000, Decreto 3454 de 2006, sentencia SU 913 del 11 de diciembre de 2009) dentro del actual ‘concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial’, ya que a la hora de calificar la experiencia no se tuvieron en cuenta dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos de nivel, directivo, asesor o ejecutivo, un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de la profesión de abogado; un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria: un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de funciones notariales o registrales a las que tengo derecho frente a cada uno de los documentos que adjunte como prueba de la información consignada en el formulario digital de suscripción (2015-05-15 19:10:58) de formación y experiencia.


CUARTO: Como consecuencia de tal responsabilidad, que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que en un término perentorio, contado desde la notificación de su providencia, se garantice a los participantes una solución, adecue la calificación por análisis de méritos y antecedentes, así mismo subsane todas las deficiencias y se restablezca el legítimo derecho permitiéndoles cumplir con todas las demás etapas del actual ‘concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial’.


QUINTO: Como consecuencia de tal responsabilidad, que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que en un término perentorio, contados desde la notificación de su providencia, me garantice como participante una solución, adecue mi calificación a cincuenta (50) puntos para las deficiencias y se me restablezca mi legítimo derecho permitiendo cumplir con todas las demás etapas del actual ‘concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial’.


SEXTO: Que se modifique, aclare o revoque los actos administrativos (Acuerdo 004 de 2015 ‘pag 384 de 409’, Resolución N 000396 de 2015, Acuerdo 006 de 2015 ‘pag 270 de 288’) expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial y en consecuencia se ordene reconocer cincuenta (50) puntos para las categorías 1, 2 y 3 por análisis de méritos y antecedentes.


SÉPTIMO: S. a su despacho hacer partícipe a la Corte Constitucional como GARANTE de los concursos de notarios como lo ha indicado la sentencia SU 913 del 11 de diciembre de 2009, así mismo hacer partícipes a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación”.


Hechos


4.- Señaló la demanda que, mediante el Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015 se convocó y se fijaron las bases y el cronograma del concurso de méritos público para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Entre las normas más relevantes, relativas al puntaje asignado a los participantes, se destaca el artículo 19, el cual dispuso que la experiencia tendría un valor máximo de treinta y cinco (35) puntos, discriminados de la siguiente manera: i) cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses por el desempeño del cargo de notario o cónsul, ii) dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, iii) un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria, iv) un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de las funciones notariales o registrales, v) diez (10) puntos por especialización o posgrados y vi) cinco (5) puntos por autoría de obras en el área del derecho.


4.1.- En la misma línea, dijo que el artículo 5 de dicho acuerdo fijó su criterio sobre lo que entiende por cargos públicos o privados de dirección, manejo y control, pero, guardó silencio sobre los cargos de asesor, para efectos de asignación de puntaje, lo cual lleva a que los participantes del concurso que pretendan hacer valer dicha experiencia se encuentren en desventaja, respecto de otros, lo cual genera un “daño contingente”, en torno a la valoración del factor experiencia.


4.2.- Ahora, se sostuvo que el referido artículo contempla como funciones notariales las desempeñadas por notarios y cónsules; sin embargo, para el actor popular, dichas funciones también se predican respecto de otros funcionarios subalternos que laboran en las notarías o en la registraduría.

4.3.- A juicio de la parte actora, la experiencia que tiene que ver con el ejercicio de la cátedra universitaria no puede limitarse solo a los entes universitarios, toda vez que se estaría discriminando a las instituciones educativas y corporaciones de educación superior, que se encuentren adscritas al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, al margen que la norma disponga que se validará la experiencia docente de materias o asignaturas jurídicas, que se impartan en universidades debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.


4.4.- Afirmó que, el artículo 23 ibídem dispuso que sobre la prueba de conocimientos se evaluaría únicamente lo referente a derecho constitucional, derechos fundamentales, derecho notarial y registral, civil, inmobiliario, agrario, penal, comercial y administrativo. Empero, en la prueba llevada a cabo el 8 de noviembre de 2015 se plantearon preguntas de derecho disciplinario, contrariando la convocatoria.


4.5.- Además, previamente a la realización de dicha prueba de conocimientos, por medio del Acuerdo 004 del 5 de agosto de 2015, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se aprobó y ordenó la publicación de la lista preliminar de admitidos e inadmitidos, así como el puntaje preliminar de la valoración de la experiencia laboral y académica de los concursantes admitidos. De aquí que, como al actor se le asignaron 27 puntos, manifestó su desacuerdo, entre otras razones, porque corresponde al...

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