SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198051

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01599-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 25000-23-37-000-2015-01599-01 (23721)

Demandante: Inversiones Cromos S.A.S.



PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN REVISTAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Reiteración de jurisprudencia / PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN REVISTAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Alcance. La publicación de anuncios en revistas hace parte de la actividad de edición, de suerte que no constituye una actividad de publicidad independiente / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Hecho generador / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ACTIVIDAD DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE REVISTAS – Tarifa impositiva aplicable / TRANSACCIONES INDIVIDUALMENTE LLEVADAS A CABO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA – Efectos jurídicos / DIFUSIÓN DEL MENSAJE PUBLICITARIO POR PARTE DEL MEDIO COMUNICACIÓN – Tarifa aplicable. La difusión del mensaje publicitario por parte del medio comunicación no constituye un servicio de publicidad gravado al 9,66‰, sino que la divulgación del mensaje o información publicitaria en la revista hace parte de la actividad de edición de la revista gravada con la tarifa del 4,14‰ / INCLUSIÓN DE ANUNCIOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS EN UNA REVISTA – Alcance. Hace parte de la actividad de publicación» de ese tipo de medios, pues el anuncio se publica en desarrollo y como consecuencia de la actividad de edición gravada con el impuesto; al punto que sin esta última, los ingresos por concesión de espacios no se devengarían, de manera que son una parte del desarrollo de la actividad de edición y publicación de revistas


[L]a Sala tiene establecido como criterio de decisión que, para efectos del ICA, la publicación de anuncios en revistas hace parte de la actividad de edición, de suerte que no constituye una actividad de publicidad independiente. Así se decidió en la sentencia del 11 de febrero de 2021 (exp. 22925, CP: Milton Chaves García). En consecuencia, en el presente caso la Sala dictará sentencia siguiendo los fundamentos jurídicos que se derivan del mencionado precedente. 4- En ese contexto, la Sala trae a colación que el impuesto debatido no recae sobre transacciones o actos individualmente considerados (como sí ocurre en la estructura del hecho generador de otros tributos, como el impuesto de registro), sino que somete a tributación «el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios» (artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002). Esa formulación del hecho generador permite concluir que la obligación de contribuir nace por el ejercicio de una industria, comercio u oficio. Por consiguiente, es la realización de la actividad, entendida como un todo, la que resulta gravada con el impuesto, al margen de las diferentes transacciones que pueda llevar a cabo el sujeto pasivo en ejercicio de esa actividad; aspecto que también destacó la Corte Constitucional en la sentencia C-121 de 2006, al afirmar que lo gravado «son las actividades comerciales y no los actos de comercio o las personas que llevan a cabo unas u otros». En armonía con las anteriores premisas, a efectos de liquidar la cuota tributaria por la realización de una actividad gravada, la normativa del ICA especifica con cierto grado de concreción distintas actividades con la finalidad de señalar la tarifa aplicable. Sin embargo, aunque el listado de tarifas por actividades pueda resultar útil para clasificar las actividades sujetas al ICA, las transacciones individualmente llevadas a cabo por la contribuyente no definen, por sí solas, la categoría de la actividad económica gravada por el hecho generador. Por ello, la sentencia en mención que ahora se reitera, con base en los hechos probados en esa oportunidad, concluyó que la difusión del mensaje publicitario por parte del medio comunicación no constituye un servicio de publicidad gravado al 9,66‰, sino que la divulgación del mensaje o información publicitaria en la revista hace parte de la actividad de edición de la revista gravada con la tarifa del 4,14‰. En definitiva, la Sala considera que la inclusión de anuncios de propiedad de terceros en una revista «hace parte de la actividad de publicación» de ese tipo de medios, pues el anuncio se publica en desarrollo y como consecuencia de la actividad de edición gravada con el impuesto; al punto que sin esta última, los ingresos por concesión de espacios no se devengarían, de manera que son una parte del desarrollo de la actividad de edición y publicación de revistas. 5- En el sub lite está demostrado y las partes no discuten que la demandante se dedica a la producción, edición, elaboración e impresión de revistas y que, en el marco de esa actividad, obtiene ingresos por publicar en ellas anuncios comerciales de terceros. En ese sentido, se destaca que las facturas de venta que obran en el expediente describen el producto vendido como el espacio en una página de la revista y tienen por adquirente al mismo anunciante o una agencia de publicidad que lo representa (f. 283 a 346 caa). Pues bien, de conformidad con lo expuesto en precedencia, la...

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