SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00491-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198078

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00491-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00491-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Fundamental. Reiteración de jurisprudencia / PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIADOS DE UNA OBRA – Citados por el IDU para que elijan sus representantes / FUNCIONES DE LAS VEEDURÍAS – Regulación / CUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE DESARROLLAR ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA BENEFICIADA CON LAS OBRAS QUE DIERON LUGAR AL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - Configuración / PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE PREVIAMENTE A LA EXPEDICIÓN DEL ACUERDO QUE AUTORIZA LA VALORIZACIÓN – Configuración

[L]a Sala encuentra que sobre la participación ciudadana en el proceso de distribución y asignación de la contribución de valorización decretada mediante el Acuerdo 180 de 2005por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras”, el cual fue modificado por el Acuerdo 523 de 2013, esta Sección se manifestó, en la sentencia de 3 de abril de 2014 exp.18601, C.J.O.R.R., en los siguientes términos: “(…) para la Sección es claro que la participación ciudadana es fundamental dentro del proceso de valorización, en tanto hace democrática la determinación de la contribución. (...) De acuerdo con lo expuesto, estima la Sala que los argumentos de la demandante no están llamados a prosperar, toda vez que, como se dijo, en la etapa de distribución es donde debe darse la participación ciudadana, no con anterioridad a la expedición del Acuerdo que autorizó la contribución, como lo sostiene la demandante en el recurso de apelación. Además, esta participación, puede llevarse a cabo de conformidad con el Acuerdo 7 de 1987, en consonancia con los mecanismos de participación establecidos en la Ley 850 de 2003, esto es mediante las veedurías ciudadanas. El principal reparo es que las veedurías no realizarían las funciones propias establecidas en el artículo 15 del Acuerdo 7 de 1987, destacando la sociedad demandante la elaboración del estudio del método, aprobación del monto de la contribución y la distribución. Sin embargo, no puede perderse de vista que la mencionada norma consagra la participación en esas actividades, más no dispone que éstas sean ejecutadas por los representantes de la comunidad. Además, dentro de las funciones de las veedurías establecidas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003 se pueden ejercer esas actividades, mediante (i) la vigilancia en la asignación de los presupuestos siguiendo los criterios de celeridad, equidad y eficacia, (ii) vigilancia y fiscalización de la ejecución y calidad técnica de las obras y (iii) solicitar los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyecto. No puede perderse de vista que lo pretendido con el Acuerdo 7 de 1987 es la participación de la comunidad en los proyectos de valorización que adelanta la administración, lo cual se garantiza, también, con el ejercicio de las funciones propias de las veedurías. (…) En el caso objeto de estudio en la memoria técnica del Acuerdo 523 de 2013, que modificó el Acuerdo 180 de 2005, el Distrito desarrolló un “Plan de Veedurías 2013”, como soporte para la promoción de actividades de vigilancia, control y participación de la comunidad, adoptando estrategias de socialización y sensibilización frente a los contribuyentes por concepto de valorización, (…) [E]s posible advertir que la administración cumplió con su obligación de desarrollar las respectivas actividades de promoción y organización para la participación e intervención de la ciudadanía beneficiada con las obras que dieron lugar al cobro de la contribución por valorización, actividades que no fueron cuestionadas por la apelante. Además, como se advirtió, la participación ciudadana no es un requisito exigible previamente a la expedición del Acuerdo que autoriza la valorización. En ese orden este cargo de apelación no prospera.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 7 DE 1987 (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU) – ARTÍCULO 15 / LEY 850 DE 2003ARTÍCULO 15 / ACUERDO 180 DE 2005 (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU) / ACUERDO 523 DE 2013 (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU)

AVALÚO DEL INMUEBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL GEOECONÓMICO EN LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - Aplicación / FACTOR GEOECONÓMICO EN LA MEMORIA TÉCNICA DEL ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN – Aplicación

El segundo cargo de apelación consistió en que para la demandante el avalúo del inmueble de la demandante para el año 2013 no superó los $507.501 por m2. Esto daría lugar a reducir el monto de la contribución por valorización. Al respecto, en primera instancia y por solicitud de la sociedad demandante se decretó la práctica de una prueba documental, para lo cual se requirió al IDU para que allegara una certificación del avalúo catastral por metro cuadrado correspondiente al año 2013 del predio de la demandante (…). En cumplimiento de lo anterior, la entidad aportó un memorando radicado con el Nro. 20175760217303 del 15 de septiembre de 2017 en el que consta que, en el Sistema Integrado de Información Catastral, SIIC, el predio tiene asignado para el año 2013 un valor por metro cuadrado de $510.000 (…). Con base en ello, el nivel geoeconómico que debía aplicarse era el de nivel 3, habida cuenta que el avalúo se encontraba dentro del rango de $507.501 y $1.015.000, conforme a la memoria técnica del Acuerdo Distrital 523 de 2013 (…), tal y como quedó consignado en los actos acusados. Si bien la apelante considera que a su predio le corresponde un factor geoeconómico menor, lo que daría lugar a la disminución del valor de la contribución por valorización asignada, la Sala estima que la actora no aportó ninguna prueba tendiente a desvirtuar dicho factor, sino que únicamente se limitó a discutir que el inmueble padecía una serie de limitaciones al uso de la propiedad. En esa medida no prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: ACUERDO DISTRITAL 523 DE 2013

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR NO PRONUNCIARSE FRENTE A UNA PRUEBA DOCUMENTAL – No se vulneró. Porque al momento de fallar no existía un pronunciamiento por parte de la Administración. En consecuencia, no se vulneró el derecho al debido proceso que alega la demandante

El último cargo de apelación consiste en que en el trámite del proceso judicial la parte demandante solicitó la práctica de pruebas, ante lo cual el Tribunal ordenó al Distrito que certificara, además del avalúo catastral para el año 2013, si existía alguna reclamación administrativa contra el monto de dicho avalúo. Con esta prueba la parte actora pretendía demostrar que el mismo estaba en discusión y revestía una situación jurídica no consolidada. No obstante, la entidad no respondió el requerimiento con relación a la reclamación del avalúo, circunstancia que fue planteada en los alegatos de conclusión de primera instancia, en la cual allegó al expediente una copia de la solicitud de revisión del avalúo identificada con radicado Nro. 2016 1241029 del 5 de octubre de 2016. En consecuencia, para la demandante, como el Tribunal no se pronunció al respecto, vulneró su derecho al debido proceso. La Sala considera que este cargo no está llamado a prosperar comoquiera que en la sentencia apelada de manera expresa el fallador se pronunció sobre el particular (…) [E]l Tribunal se pronunció sobre el asunto debatido por la actora, en el sentido de indicar que la solicitud de revisión al avalúo catastral fue presentada con posterioridad a la interposición de la presente demanda, y que al momento de fallar no existía un pronunciamiento por parte de la Administración. En consecuencia, no se vulneró el derecho al debido proceso que alega la demandante. Además, se comparten estos argumentos en esta instancia, toda vez que no se advirtió una situación jurídica distinta a la expuesta en la sentencia de primera instancia, dado que no se tiene certeza del trámite impartido a esta solicitud y si efectivamente el avalúo del inmueble fue modificado por la Unidad de Castrato Distrital.

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación

Por último, en esta instancia no habrá condena en costas procesales (gastos del proceso y agencias en derecho), porque no fue demostrada su causación según lo exige el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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