SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198179

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2016-00369-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INCOMPATIBILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES RECIBIDOS POR ORDEN JUDICIAL / EFECTOS EXTUNC

La subsección precisa que en el caso estudiado no se trata de una doble asignación a título de salarios por varias vinculaciones laborales, sino de la percepción concomitante de sueldos y de asignación de retiro, pagada esta última por un ente previsional que está sujeto en su actuación a ley y a la Constitución Política (…) Así, en atención a las diferentes naturalezas jurídicas de las relaciones que ostentó el demandante, la primera laboral con el Ejército Nacional y la segunda, la de retirado con la asignación respectiva a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se considera que al recuperar la situación administrativa de servicio activo por restablecerse su derecho, no resultaba posible que el libelista también percibiera esta última prestación, debido a que por ese mismo lapso, fue retribuido con los haberes laborales que se le reconocieron en la sentencias que ordenó el reintegro.(…) [S]e debe tener en cuenta que al concretarse el reintegro se restableció la condición inicial del demandante, es decir, la que ostentaba antes del acto de retiro. En consecuencia, la declaración de nulidad del acto administrativo que desvinculó al libelista, retrotrajo las cosas a su estado anterior, de manera que se entiende como si aquel nunca se hubiera separado del servicio, razón por la cual las sumas que recibió por concepto restablecimiento del derecho y las que percibió por asignación de retiro devienen en incompatibles por ausencia de causa justificada para su reconocimiento. (…) En conclusión: las sumas que percibió el señor J.D.G.H. por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo apartado del servicio activo del Ejército Nacional, son incompatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de desvinculación de dicha entidad (declarada por sentencia judicial). Por tal motivo los descuentos ordenados en el acto administrativo cuya nulidad se depreca, son ajustados a derecho y a la prohibición constitucional prevista en el artículo 128 Superior, contrario a lo declarado por el a quo. NOTA DE RELATORIA: Referente a la incompatibilidad que consiste en la prohibición de desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ver: Corte Constitucional; Sentencia C-133 del 1 de abril de 1993, Exp. D-153, M.P V.N.M.. En cuanto a la incompatibilidad constitucional de percibir más de una erogación del erario público, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 9 de mayo de 2019, R..52001233300020130012401 (1241-2014).

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FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 128 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19

CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo

[L]a condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Por tanto, bajo este hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas al demandante y a favor de la entidad demandada, en la medida que conforme el numeral 3.º del artículo 365 del CGP, el primero resultó vencido al confirmarse en su totalidad la sentencia recurrida, y además la parte pasiva presentó alegatos de conclusión en esta instancia conforme a la constancia secretarial visible a folio 385 del plenario, lo que demuestra su causación. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 25000-23-42-000-2016-00369-01(1590-19)

Actor: J.D.G.H.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES[1]

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Incompatibilidad entre asignación de retiro y salarios por reintegro decretado judicialmente.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-092-2021

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.D.G.H. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[2], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (Folio 35)

  1. Que se declare la nulidad de la Resolución 5718 del 19 de septiembre de 2012 proferida por la entidad demandada, mediante la cual ordenó el reembolso de valores pagados al libelista y la extinción de la asignación de retiro que aquel tenía reconocida, ello en razón de su reintegro al servicio activo, e igualmente de la Resolución 7280 del 31 de agosto de 2015 que confirmó dicha decisión

  1. Como consecuencia de dicha declaración y a título de restablecimiento del derecho, se determine que el señor J.D.G.H. no debe reintegrar la suma de $247.364.826 recibida por concepto de asignación de retiro durante el período comprendido entre el 2 de julio de 2009 y el 31 de mayo de 2012

  1. Que se condene a la autoridad demandada a pagar al libelista el daño emergente sufrido por este en cuantía de $12.000.000, los cuales corresponden a la suma pagada al apoderado por concepto de asesoría jurídica en el presente asunto, así como al reconocimiento de las costas a que haya lugar

Supuestos fácticos relevantes (Folios 36 a 42)

  1. El señor J.D.G.H. en su calidad de coronel del Ejército Nacional, fue retirado del servicio activo en virtud del Decreto 1182 del 2 de abril de 2009 proferido por el Gobierno Nacional de dicha época, esto en virtud del llamamiento a calificar servicios.

  1. CREMIL expidió la Resolución 2130 del 27 de julio de 2009, por medio de la cual reconoció una asignación de retiro a favor del señor G.H. de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, ello debido a su situación jurídica de desvinculación de la entidad. La prestación fue concedida a partir del 2 de julio de 2009 y tuvo en cuenta un tiempo acumulado de servicio de 26 años, 8 meses y 10 días.

  1. El demandante instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, con el fin de que ordenara su reintegro a la institución. Frente a este caso, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de S.M. accedió a lo deprecado y además condenó a la aludida entidad a reconocer y pagar los salarios y demás emolumentos dejados de percibir por aquel desde su desvinculación hasta que se produjera su reingreso al servicio activo.

  1. La entidad demandada dio cumplimiento a la referida decisión judicial por medio del Decreto 0862 del 26 de abril de 2012. No obstante, a través de la Orden Interna 320-392 del 29 de mayo de 2012 y específicamente de la Resolución 5718 del 19 de septiembre de 2012, aquella determinó la extinción de la asignación de retiro que tenía reconocida el libelista y lo conminó al reembolso de los valores que le habían sido pagados por dicho concepto.

  1. El señor G.H. presentó recurso de reposición en contra de la mentada Resolución 5718 del 19 de septiembre de 2012. Esta impugnación fue resuelta por parte de CREMIL con la expedición de la Resolución 7280 del 31 de agosto de 2015, en la que decidió confirmar el acto recurrido.

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