SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05762-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198199

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05762-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05762-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

REAJUSTE SALARIAL EN RÉGIMEN DE LAS FUERZAS MILITARES / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN COMO METODO DE REAJUSTE SALARIAL – Aplicación


[E]l reajuste con fundamento en el IPC solamente procede de las asignaciones de retiro, no para el sueldo en actividad, para el período comprendido entre 1997 a 2004, de acuerdo con las Leyes 100 de 1993 y 238 de 1995, es decir para quienes ya contaban efectivamente con asignación de retiro en ese período. Además, se entiende que el reajuste reconocido conforme al IPC, se liquida hasta la vigencia del Decreto 4433 de 2004, toda vez que tal norma retoma el principio de oscilación como método de reajuste, esto es, conforme a la oscilación de las asignaciones del personal en actividad, pues si bien por mandato supralegal debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, tal mandato debe armonizarse con la configuración política que le asiste al órgano legislativo, en cuanto es a éste último a quien le corresponde evaluar cual(cuál) método o sistema resulta adecuado para superar las variaciones y fluctuaciones propias de la economía, conforme los lineamientos constitucionales, como en su momento ocurrió con la expedición de la Ley 238 de 1995.Ahora bien, al plenario se arrimaron certificados expedidos por la Tesorería de la Armada Nacional, de los salarios devengados por el demandante entre los años 1996 a 2016 (…). De ello, se evidencia que le fueron aplicados los decretos y porcentajes expedidos anualmente por el Gobierno Nacional. En consecuencia, la normativa que rige los reajustes solicitados es la vigente al momento en que se causó ese derecho, es decir, para este caso, los incrementos son los que resultan de la aplicación del principio de oscilación y, solo sería viable conceder ajustes con base en el IPC en caso de que este sea más favorable en años posteriores al reconocimiento de la asignación de retiro; aspecto que se desarrollará en el acápite subsiguiente con el fin de determinar su procedencia o no, según lo requerido por el libelista en el recurso de alzada.NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia del reajuste de la asignación de retiro y no para el sueldo en actividad, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de 19 de abril de 2018, R.. 25000-23-42-000-2013-01491-01(2388-14)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / DECRETO 4433 DE 2004 / LEY 238 DE 1995


REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Improcedente / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRON CON BASE EN EL IPC – Operó para pensionados o retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional entre 1997 a 2004 / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN COMO METODO DE REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Aplicación


El reconocimiento de la asignación de retiro del demandante se efectuó conforme al principio de oscilación, esto es, con la asignación básica de un Capitán de N. en servicio activo para el año 2016, con los porcentajes del artículo 14 y las partidas señaladas en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004.En esa medida, el reajuste de la asignación de retiro de acuerdo con los artículos 14 y 279 de la Ley 100 de 1993, es decir, con base en el IPC de los años 1997 a 2004 «en los años en que el incremento sea menor», se aplicó para los pensionados o retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y no para el personal activo, en la medida que, como se indicó, a partir del 1.º de enero de 2005 se implementó nuevamente el principio de oscilación a través de la expedición del Decreto 4433 de 2004. Bajo ese entendido, es claro para esta Subsección que al demandante no le asiste derecho a la reliquidación de la asignación de retiro conforme al IPC, pues como se analizó en precedencia, para los años 1997 a 2004, el señor Juan Carlos M.F. se encontraba en servicio activo en la Armada Nacional, por lo que no percibía aún asignación de retiro, la cual solo fue reconocida a partir del año 2016. Situación anterior que se ajusta perfectamente a la tesis sostenida por la Sección Segunda del Consejo de Estado en cuanto a la imposibilidad de reliquidar la asignación de retiro teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumidor en los casos de aquellos pensionados que les fue reconocido su beneficio pensional con posterioridad al 2004. NOTA DE RELATORIA: Referente a la aplicación del principio de favorabilidad para el reajuste de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional conforme al IPC, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia 5 de mayo de 2016, R.. 1640-2012.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 14 / LEY 238 DE 1995


REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRON CON BASE EN EL IPC – Operó para pensionados o retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional entre 1997 a 2004 / DERECHO A LA IGUALDAD – No vulnerado


[E]l señor Juan Carlos M.F. no se encuentra en una situación igual a la de los oficiales a quienes les fue reconocida la asignación de retiro antes del año 2004. Por ende, es claro que tanto al demandante como a aquellos se les aplicó la base de liquidación que correspondía, según el momento en que se les otorgó el beneficio pensional, motivo por el cual no se vulneró el derecho a la igualdad del libelista, en cuanto se demostró que su retiro del servicio se efectuó con posterioridad al referido año, siendo así improcedente el reajuste de su asignación de retiro.NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho a la igualdad, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-178 del 6 de marzo de 2014, Exp. T-2384611, M.J.C.H.P..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


R. número: 25000-23-42-000-2017-05762-01(0351-20)


Actor: J.C.M.F.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL y, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES1




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Reliquidación asignación básica y asignación de retiro conforme al índice de precios al consumidor.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-93-2021


ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


El señor J.C.M.F. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20112, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (folios 39 a 47):


  1. Inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, reglamentarios de la Ley 4ª de 1992, para el caso concreto del libelista y, a través de los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública, y se dictaron otras disposiciones en materia salarial.


  1. Declarar la nulidad del acto administrativo 20170423330283461/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-DINOM-1.10 del 23 de agosto de 2017 expedido por la jefe de División de Nómina de la Armada Nacional, por medio del cual se resolvió negativamente una solicitud de reajuste salarial y de la asignación de retiro al demandante conforme al IPC.



  1. Declarar la nulidad del acto administrativo 0039768 Consecutivo 2017-39773 CERTIFICADO CREMIL 50326 del 11 de julio de 2017 suscrito por el responsable de Área de Atención al Usuario de CREMIL, que denegó el reajuste de la asignación de retiro del señor J.C.M.F..



  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar la reliquidación de la asignación de retiro con la diferencia de salarios de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta los porcentajes del IPC desde el 1.° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004; y la reliquidación a partir del 1.° de enero de 2005 hasta el 21 de abril de 2016 (fecha efectiva del retiro), con prescripción cuatrienal desde el 30 de junio de 2017, data en la cual se efectuó la petición.


  1. Ordenar la reliquidación y elaboración de la hoja de tiempo de servicio de la Armada Nacional y se realice nuevamente el expediente prestacional con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.


  1. Como consecuencia del detrimento histórico acumulado del salario básico de la asignación de retiro del demandante, se ordene reconocer y pagar las sumas que resulten por concepto de la diferencia entre la aplicación existente del IPC con un detrimento histórico del 18.43%, y se tenga en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados que corresponden a la aplicación de las primas que constituyen parte integral de dicha asignación.



  1. Condenar a la demandada al reconocimiento y pago, en forma reajustada, de las diferencias de la asignación de retiro que pudieron haber sido menoscabadas por el no reajuste oportuno del sueldo básico.



  1. Que se conmine a las demandadas al pago con retroactividad de todos los valores adeudados en forma indexada, junto con los intereses de ley.



  1. Dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192 y subsiguientes del CPACA y condenar en costas y agencias en derecho a las demandadas.


Fundamentos fácticos relevantes de la demanda (folios 48 a 50)


  1. El señor J.C.M.F. estuvo vinculado en servicio activo de la Armada Nacional desde el 1.° de enero de 1997 hasta el 21 de abril de 2016.


  1. Manifestó que su asignación básica mensual se incrementó anualmente conforme al principio de oscilación de los decretos expedidos por la Presidencia de la República en virtud de la Ley 4ª de...

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