SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198245

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2012-01094-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La S. es competente para resolver este caso por la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 determinó que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad corresponde, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos y, en segunda, al Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado en las acciones de reparación directa, ver auto del 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El Juzgado (…) emitió la sentencia absolutoria en el proceso penal (…). La providencia cobró ejecutoria ese día, ya que se notificó por estrados y las partes no la apelaron. De ahí que la demanda formulada (…) se presentó dentro de los dos años posteriores al día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado, cuando la acción estaba vigente.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEMANDANTE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO / INTERÉS EN EL PROCESO

La persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso es (…) [el señor] (…), sujeto pasivo de la privación de la libertad.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

DEBERES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL

[L]a Nación - F.ía General de la Nación formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La S. analizará este aspecto como una excepción por indebida representación. La F.ía y los órganos judiciales que intervinieron en los actos que fundamentaron las pretensiones forman parte de la Nación, que es la legitimada por pasiva en la causa. La S. pone de presente que el daño alegado es la privación de la libertad (…) como consecuencia de la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado (…), ante la petición que en ese sentido realizó el ente acusador. El proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004. En este modelo procesal penal no corresponde a la F.ía, por regla general, asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal mediante la adopción de las medidas cautelares necesarias, sino que las solicita al juez que ejerza las funciones de control de garantías.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAPTURA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / FLAGRANCIA / DEBERES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

Excepcionalmente, el instructor podrá realizar capturas, en los supuestos señalados por el legislador, con sometimiento al control judicial dentro de las 36 horas siguientes, como sucede, por ejemplo, cuando se aprehende a una persona en flagrancia. De tal suerte que el juez de control de garantías es el encargado de examinar si las medidas que afectan los derechos fundamentales se adecúan a la ley y si son o no proporcionales. Con todo, aunque la decisión la toma el juez, la S. no desconoce que la F.ía le solicita la medida, le refiere el cumplimiento de los requisitos objetivos y le enuncia los medios de prueba, la información legalmente obtenida y/o la evidencia física que sustentan subjetivamente la petición. (…) En síntesis, la representación de la Nación concierne al F. General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, independientemente de si una o ambas deban soportar el pago de una eventual condena con cargo a su presupuesto.

PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRÁCTICA DE LA PRUEBA

En el expediente obra copia auténtica de los registros en discos compactos de las audiencias efectuadas en el proceso penal (…). El actor solicitó la práctica de la prueba en la demanda para aducirla contra la F.ía General de la Nación y la Rama Judicial. El Tribunal la decretó en el auto que abrió a pruebas el proceso. Es criterio de esta S. que en el proceso contencioso administrativo la prueba trasladada deba cumplir los presupuestos del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil para apreciarla sin la exigencia de formalidades adicionales. Los medios probatorios trasladados se practicaron en aquella oportunidad con la audiencia de los órganos demandados, pues la F.ía General de la Nación adelantó la investigación y la Rama Judicial hizo lo propio con el juzgamiento. Por lo tanto, la S. valorará las pruebas practicadas en dicho trámite.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: En relación con las pruebas trasladadas ver sentencia del 20 de febrero de 1992, Exp. 6514, C.D.S.H., sentencia del 30 de mayo de 2002, Exp. 13476, C.A.E.H.E. y sentencia del 5 de junio de 2008, Exp. 16174.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El artículo 90 de la Constitución Política dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de la autoridad pública. Así pues, quien pretenda la indemnización de los perjuicios causados por la actividad estatal, debe demostrar la ocurrencia de los siguientes presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico, y (ii) la imputación del daño al Estado por la acción u omisión de autoridad pública. (…) [L]a S. encuentra probada la existencia del daño en el plano material, y procede al estudio de su juridicidad bajo la consideración de que para ello es preciso que: i) recaiga sobre un derecho subjetivo o sobre un interés tutelado por el derecho; ii) no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado y iii) no haya sido causado o determinado por el hecho de la propia víctima.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado ver sentencia del 23 de abril de 2018, Exp. 43241, C.J.E.R.N., sentencia de 23 de abril de 2018, Exp. 43085, C.J.E.R.N., sentencia del 23 de abril de...

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