SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00285-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198261

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00285-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-00285-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PENSIÓN DE INVALIDEZ / RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL- No cumplimiento con el porcentaje exigido para su reconocimiento

[L]a pensión de invalidez para los miembros de la Fuerza Pública, entre ellos, los soldados regulares, procede cuando las autoridades médico-laborales determinen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% ocurrida en servicio, pero no exige que sea atribuible, por causa o con ocasión de este. Es necesario precisar que en este caso dentro de los antecedentes citados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá se citaron dos diagnósticos de psiquiatría de 22 de febrero de 2013 y de 28 de agosto de 2016, practicados con posterioridad a la prestación del servicio, en los cuales se señaló que el demandante presentaba trastorno depresivo por ideaciones de minusvalía por la baja audición, pero no se indicó que el paciente presentó dicha patología antes de la finalización de su servicio o que ésta se manifestó cuando se encontraba en actividad. (…) Adicionalmente, debe señalarse que en el dictamen efectuado por la Junta Médico Laboral que data del 11 de julio de 2012 (f. 6 y s.s.) no se indicó la fecha de la estructuración de la invalidez del señor R.R.A.V., pero en el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá se dictaminó que fue el 14 de marzo de 2013 , con lo que debe entenderse que ocurrió frente al desarrollo de patologías que se presentaron cuando el accionante se desempeñó como soldado regular, es decir, «H. Neurosensorial Bilateral de 40- 50 DB» y «Acufenos», en virtud de las cuales adquirió una incapacidad permanente parcial del 42.27%, situación que se calificó como enfermedad laboral.(…) Ahora bien, el sub lite se rige por las previsiones del numeral 3.5 del artículo 3.º de la Ley 923 de 2004, y con ello, el artículo 32 del Decreto 4433 de 2004, norma previa a la expedición del Decreto 1157 de 2014 .En ese orden, considera la Sala que el demandante no reúne los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez establecidos en el artículo 32 del Decreto 4433 de 2004, así como tampoco los señalados en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 al no superar el índice de discapacidad del 50%, tal como lo señaló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaratoria de nulidad de la expresión «igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%)» contenida en el artículo 30 del Decreto 4433 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, sentencia de 28 de febrero de 2013, R.. 11001-03-25-000-2007-00061-00 (1238-07), M.P. B.L.R. de P.. Referente a la declaratoria del artículo 30 del Decreto 4433 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, sentencia de 23 de octubre de 2014, R.. 11001-03-25-000-2007-00077-01(1551-07) M.P. B.L.R. de P.. En cuanto a los riesgos de origen común y profesional que cobija el régimen especial para la Fuerza Pública, ver: Corte Constitucional, sentencia T-539 de 21 de agosto de 2014, Exp. T-4.884.658, M.P L.G.G.P..

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 38 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 39 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 40 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / DECRETO 2728 DE 1968 / DECRETO 1836 DE 1979 / DECRETO 094 DE 1989 / DECRETO 1796 DEL 2000 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 30 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1157 DE 2014 / LEY 923 DE 2004ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO – ARTÍCULO 2

INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA Y PENSIÓN DE INVALIDEZ – Incompatibilidad

Esta Subsección ha sostenido reiteradamente que la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica y la pensión de invalidez son incompatibles toda vez que la fuente de la obligación es la pérdida de la capacidad laboral permanente, de manera que no resultaría admisible justificar un doble suministro prestacional con base en la misma causa. (…) Debe aclararse además que el acto que reconoce la indemnización por disminución de la capacidad psicofísica es un acto individual y autónomo de la pensión de invalidez y si bien, en este caso la pretensión de reajuste de la indemnización se formuló de forma subsidiaria, no obstante no se allegó al proceso copia del acto administrativo a través del cual ésta le fue reconocida inicialmente por parte de la entidad demandada, con lo cual no puede examinarse su legalidad, razón por la cual debe negarse la citada pretensión. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la incompatibilidad de la indemnización por disminución de la capacidad sicofisica y la pensión de invalidez ver: C. de E, sentencia de 20 de marzo de 2013, R.. 05001-23-31-000-2002-02922-01 (1471-12)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 25000-23-42-000-2013-00285-01(0351-18)

Actor: R.R.A.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL

Tema: Pensión de invalidez/ Decreto 4433 de 2004, art. 32

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

1. La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante contra la sentencia de 27 de abril de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1] negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor R.R.A.V. en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda[2]

2.1.1. Pretensiones

2. El señor R.R.A.V., por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[3], solicitó la nulidad del acto ficto presunto, proveniente del silencio administrativo de la entidad accionada respecto de su escrito de 25 de septiembre de 2012 donde solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y el reajuste de la indemnización.

3. A título de restablecimiento del derecho solicitó, que se le reconozca y pague la pensión de invalidez en cuantía superior al 75% del salario que devengaba en la entidad antes de su retiro, a partir del momento en que resultó discapacitado en forma absoluta y permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto 94 de 1989.

4. Igualmente reclamó «el reajuste de la indemnización que legalmente le corresponda, conforme a los parámetros que por incapacidad sicofísica determina el ordenamiento jurídico y acorde al Decreto 94 de 1989 y Decreto 1796 de 2000»[4], así como el pago de la indexación de las sumas a reconocer, la reparación de perjuicios en cuantía de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 187 y 192 del CPACA.

5. De manera subsidiaria reclamó el reconocimiento de la pensión de invalidez en los términos del literal a) del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 en el caso que la incapacidad laboral resultare inferior al 75% pero superior al 50%, en virtud del principio de favorabilidad.

2.1.2. Supuestos fácticos

6. Como sustento de las pretensiones indicó:

7. El señor R.R.A.V. se vinculó al Ejército Nacional desde el 7 de febrero de 2009 y fue retirado el 7 de enero de 2011, «por discapacidad médico laboral, según evaluación que le fuera practicada por la Dirección de Sanidad, conforme al acta que se acompaña»[5].

8. El dictamen emitido por la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional es desproporcionado y no se ajusta a la realidad toda vez que las lesiones que dieron origen a dicha discapacidad son graves y desde su desacuartelamiento no ha presentado recuperación alguna, por lo que depende de formulación médica y de tratamiento, así como del acompañamiento de sus familiares. En virtud de ello no ha podido desempeñarse laboralmente en el sector privado.

9. Por lo anterior, el 25 de septiembre de 2012 solicitó ante el ente demandado el reconocimiento pensional y el reajuste de la indemnización previo examen y reevaluación de sus actuales condiciones de salud, pero éste guardó silencio.

2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

10. Como normas vulneradas citó los artículos 2.ºde la Constitución Política, 2.° y 3.° del Decreto 01 de 1984, 9.° y 25 del Código Sustantivo de Trabajo, 2.°, 3.°, 27 y 39 del Decreto 1796 de 2000, 15, 47, 79, 86, 87, 88, 90 del Decreto 94 de 11 de enero de 1989.

11. En el concepto de violación explicó que en este caso el acto demandado desconoció su derecho fundamental a la igualdad, al...

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