SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-05908-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198276

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-05908-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2016-05908-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / NIVELACIÓN SALARIAL CON EL SUELDO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA RAMA EJECUTIVA – Improcedencia / DESMEJORA SALARIAL – Inoperancia

El 26 de octubre de 2009 fue el último día de la accionante en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 11. Así pues, hasta esta fecha tuvo derecho a aplicación de los decretos salariales de la Rama Ejecutiva del nivel nacional. Y, desde el 27 de octubre de 2009, fue incorporada a la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar, en el cargo de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grado 10, que corresponde al nivel asesor (artículo 11 del Decreto Ley 92 de 2007), en el que percibió la remuneración fijada por el Gobierno Nacional para los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Como se observa, la demandante no sufrió una desmejora salarial, en la medida que la asignación básica desde el año 2009 hasta el 2010 prevista en los decretos salariales de la Rama Ejecutiva Nacional, para el cargo de profesional universitario, código 2044, grado 11, es igual a la asignación básica de su cargo del nivel asesor grado 10, regulada en los decretos de 2009 y 2010 para los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. (…). Así las cosas, no es viable el pago de la asignación básica con la remuneración fijada en los decretos salariales de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional para el empleo de asesor grado 10, porque tal como se indicó en el acto acusado, si bien, cambiaron la denominación, el código y el grado del empleo de la actora, lo cierto es que mantuvo [asesor grado 10] y mejoró su sueldo [asesor grado 12 y 14], «por lo tanto, no se puede aplicar el código y el grado del sector defensa para equipararlo con el código y el grado del Decreto de la Rama Ejecutiva del orden nacional, porque se estaría frente a una nivelación salarial no establecida legalmente».

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 248 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 9 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 55 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 1792 DE 2000 – ARTÍCULO 114 / DECRETO 3062 DE 1997 – ARTÍCULO 3 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO LEY 91 DE 2007 – ARTÍCULO 32 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 770 DE 2005ARTÍCULO 4

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la demandada en el trámite de la segunda instancia

En lo que se refiere a las costas, esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016, concluyó que en vigencia del CPACA la legislación avanzó de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. En el presente caso no hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia, toda vez que si bien no prosperaron los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la actora, la entidad demandada no intervino en el trámite de esta instancia.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C, cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 25000-23-42-000-2016-05908-01(2274-18)

Actor: N.E.R.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

  1. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 22 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E que negó las súplicas de la demanda que instauró contra el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda[1].

  1. La señora N.E.R.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar

2.1.1 Pretensiones.

  1. La actora en el escrito introductorio del proceso solicitó que se declare la nulidad del Oficio 416496/ MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.10 de 21 de julio de 2016, proferido por el Director General de Sanidad Militar, que le negó la reliquidación de la asignación básica mensual y de las prestaciones sociales, conforme al ordinal 6° del artículo del Decreto 3062 de 1997, por cuanto

[…], el régimen salarial aplicable […] desde el 27 de octubre de 2009, es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del Sector Defensa del Orden Nacional y no el aplicable a la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, situación que NO genera un desmejoramiento salarial, tal y como se refleja en el cuadro comparativo de la certificación anexa, pues en el mes de octubre del año 2009, que fue la fecha en la que se realizó la incorporación de la Planta de Personal con la nueva nomenclatura […], no devengó un salario menor al que le venía siendo pagado con el Decreto de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

  1. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene al Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar reliquidar su asignación básica mensual y sus prestaciones sociales, atendiendo (i) la remuneración establecida para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; y (ii) que su cargo se ubica en el nivel asesor, según la Resolución 597 de 14 de mayo de 2010.

2.1.2 Hechos.

  1. La accionante relató que (i) se vinculó, en provisionalidad, al cargo de profesional universitario, código 2044, grado 11, de la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de General de Sanidad, el 12 de septiembre de 2007 [Resolución 1284 de 11 de septiembre de 2007]; (ii) luego de que la Ley 1033 de 2006 estableciera el régimen de carrera especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional y modificara el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, fue incorporada a la plaza de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grado 10, cargo de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 27 de octubre de 2009 [Resolución 1377 de 14 de octubre de 2009]; (iii) posteriormente, fue ascendida a los cargos de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grados 12 y 14 [Resoluciones 122 de 23 de enero de 2014 y 2967 de 19 de noviembre de 2015]; y (iv) solicitó de la entidad demandada, la reliquidación de su asignación básica mensual y de sus prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo del Decreto 3062 de 1997, petición negada, a través...

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