SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-02472-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198507

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-02472-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2013-02472-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA / ESPECIALIDAD DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA / INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE RETIRO CON EL IPC / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN SALARIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los integrantes de la Fuerza Pública, no es un asunto privativo de competencia del Congreso de la República, sino que para ello debe concurrir también el Gobierno Nacional. […] Así, se precisa que al legislador le corresponde establecer, en ejercicio de su competencia, el marco en el cual deberá actuar el Gobierno Nacional para efectos de fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, a través de leyes marco. […] A su turno, el artículo 4 de la Ley 4ª de 1992, dispuso que el Gobierno Nacional modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados de la Fuerza Pública, entre otros, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, se determinó que podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de aquellos. De lo anterior se concluye que las asignaciones básicas del personal de la Fuerza Pública están sujetas a los decretos que expide el Gobierno Nacional, en los que se fijan las pautas para determinar el monto que devengarán sus miembros anualmente, impidiendo recurrir a una fuente distinta para realizar el correspondiente incremento salarial. […] De tal manera que los integrantes de la Fuerza Pública, en principio, se encuentran excluidos del Sistema Integral de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993. Así que, solo por vía de excepción, en virtud del principio de favorabilidad, la S. lo ha aplicado al personal de la Fuerza Pública. […] La especialidad de dicho régimen se justifica en que los miembros de la Fuerza Pública desarrollan una actividad de riesgo latente para: (i) defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (ii) mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas; y (iii) para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. […] [A]partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, sí tenían derecho a que se les reajustaran sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE. Valga aclarar que cuando la norma transcrita se refiere a los pensionados, dicho término alude también a los miembros de la Fuerza Pública que hayan obtenido su asignación de retiro […] [D]esde la entrada en vigencia de la Ley 238 de 1995, el personal de la Fuerza Pública, en atención al artículo 14 ídem, podía tener derecho al reajuste de sus mesadas pensionales de conformidad con la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE. Situación que varió con la Ley 923 de 2004 que volvió a consagrar el principio de oscilación. […] El actor pretende que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares aplique la base de liquidación que tuvo en cuenta para liquidar la asignación de retiro a otros C.es, a quienes se les reconoció esta prestación antes de 1997 y que, por disposición judicial, se ordenó su reajuste conforme al índice de precios al consumidor para los años 1997 a 2004. […] De lo anterior se colige que como el accionante adquirió su estatus pensional en el año 2010, su situación difiere de quienes percibían su asignación de retiro antes del año 1997 y demandaron para que ésta se reajustara hasta el año 2004 con el IPC, en atención a lo dispuesto por la Ley 238 de 1995 y el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. […] En razón de lo anterior, se considera que el accionante no tiene derecho a obtener el reajuste de la asignación de retiro conforme al IPC, debido a que entre los años 1997 y 2004, cuando resultó más favorable aplicar el índice de precios al consumidor para reajustar las asignaciones de retiro, aquel se encontraba en servicio activo, y por sustracción de materia, no tenía la calidad de pensionado.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 LITERAL E / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 1 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 14 / LEY 238 DE 1995 / Ley 923 de 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., 27 de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-02472-01(2440-14)

Actor: H.A.L.S.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – IPC.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 24 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor H.A.L.S., actuando a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio 6296 de 8 de febrero de 2012, proferido por la Subdirectora Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que le negó la reliquidación y el reajuste de la asignación de retiro, con fundamento en el índice de precios al consumidor- IPC.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene la reliquidación de la asignación de retiro del demandante, tomando como base de liquidación el Índice de Precios al Consumidor – IPC para los años 1997 a 2004.

Pidió que se ordene: (i) el pago de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro hasta la fecha en que se reconozca dicho derecho, de forma indexada; (ii) el pago de los intereses moratorios causados; (iii) se dé cumplimiento a la sentencia en la forma y términos previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y (iv) se condene al pago de gastos y costas procesales.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

El señor H.A.L.S. prestó sus servicios profesionales en la Fuerza Área por un periodo de 29 años, 8 meses y 28 días, y se retiró de la actividad militar el 1 de abril de 2010, por solicitud propia, en el grado de C. de la Fuerza Área.

Mediante la Resolución 0973 de 24 de marzo de 2010, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al actor una asignación de retiro, a partir del 2 de abril de 2012, en cuantía equivalente al 95% del sueldo de actividad, incluyendo las partidas computables de Ley.

El 1 de febrero de 2012 el accionante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el reajuste de la base de liquidación de su asignación de retiro, teniendo en cuenta aquella aplicada a los C.es que se les reconoció la asignación de retiro antes de 1997.

La entidad demandada negó lo solicitado, a través de Oficio 6296 del 8 de febrero de 2020, al considerar que para el año 2010 (año en el que se reconoció la asignación de retiro al demandante) ya no estaba vigente la autorización legal de la Ley 238 de 1995, la cual en gracia de discusión posibilitaba el reajuste de las asignaciones de retiro con base en el IPC, toda vez que con la expedición del Decreto 4433 de 2004 se reafirmó la aplicación del principio de oscilación como forma de reajuste de la asignación de retiro.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas vulneradas el preámbulo y los artículos 1, 4, 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política; y 2 y 2.7 de la Ley 923 de 2004.

Sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dio un tratamiento inequitativo, pues a aquellos C.es que acudieron ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo les reajustó la asignación de retiro con aplicación del Índice de Precios al Consumidor –IPC para los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, mientras que al demandante le liquidó la asignación de retiro en un valor inferior, por haberse reconocido este concepto con posterioridad al 2004.

Afirmó que la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR