SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01399-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198685

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01399-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01399-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia mediante la cual se absolvió al demandante (…) quedó ejecutoriada (…) y la demanda fue presentada (…) dentro de los dos años previstos por el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / TESTIMONIO CONTRADICTORIO / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La conducta procesal del demandante (…) determinó la imposición de la medida de aseguramiento en su contra, porque en su indagatoria ofreció versiones contradictorias sobre los hechos que habían sido denunciados por la señora (…), sobre su participación en ellos y acerca de la forma en que tuvieron lugar. (…) La Sala advierte que el demandante no ha negado la existencia o el contenido de estas declaraciones, ni obra alguna prueba de que lo haya hecho en el proceso penal. En efecto, en su recurso de apelación sostuvo que aquellas declaraciones no fueron determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento. (…) [E]xistieron serias contradicciones en el testimonio de la denunciante, las cuales no permitían desvirtuar la presunción de inocencia del sindicado y configurar su responsabilidad penal. Por lo tanto, para la Sala está probado que el demandante realizó las afirmaciones referidas tanto por la Fiscalía como por el juez penal.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / DECLARACIÓN JUDICIAL - Contradicciones / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

A diferencia de lo que sostuvo el actor en su recurso de apelación, las contradicciones en que incurrió sí fueron determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento en su contra. Sus declaraciones condujeron a que, en ese momento, se le diera credibilidad a la versión que le atribuía participación en el delito investigado. (…) [L]a conducta del demandante en el proceso penal, y en particular las contradicciones en que incurrió en la indagatoria, generaron una representación inicial sobre su participación en los hechos que motivó la imposición de la medida de aseguramiento en su contra.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01399-01(47705)

Actor: G.A.M. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima. El actor incurrió en contradicciones en su indagatoria que determinaron la medida de aseguramiento en su contra.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida 10 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

El consejero R.P.G. manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundado en la causal 2ª del artículo 141 del CGP, debido a que participó en primera instancia en el asunto sometido a consideración>>. Este impedimento se declarará fundado en la parte resolutiva de la presente decisión.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 9 de junio de 2005 por G.A.M. (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Rama Judicial[1] para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante entre el 8 de abril de 2001 y el 10 de junio de 2003, es decir, por un término de 2 años, 2 meses y 2 días. En el proceso penal se le imputó el delito de acceso carnal violento agravado[2].

2.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que:

2.1.- El 8 de abril de 2001 la señora F.M.P.H. formuló denuncia ante la Policía contra el demandante G.A.M. y otra persona por el delito de acceso carnal violento. Ese mismo día, agentes de la policía capturaron al demandante A.M. en flagrancia>> y lo pusieron a disposición de la Fiscalía, que legalizó la captura el 9 de abril de 2001.

2.2.- El 11 de abril de 2001 la Fiscalía 235 delegada de la Unidad Especializada en Delitos contra la Libertad Sexual dictó medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación contra el demandante A.M., a quien le imputó haber participado en la comisión del delito de acceso carnal violento agravado.

2.3.- El 19 de junio de 2001 la Fiscalía profirió resolución de acusación contra el demandante A.M., la cual fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá mediante resolución del 24 de agosto de 2001.

2.4.- El 20 de marzo de 2003 el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra el demandante G.A.M. como responsable del delito de delito de acceso carnal violento agravado.

2.5.- El 10 de junio de 2003 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia, absolvió al demandante A.M. y ordenó su libertad inmediata.

3.- De acuerdo con lo anterior, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante G.A.M. fue capturado el 8 de abril de 2001; (ii) el 11 de abril de 2001 la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento; (iii) el 19 de junio de 2001 la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra; (iv) el 20 de marzo de 2003 el demandante fue condenado en primera instancia por el delito de acceso carnal violento agravado, y (v) el 10 de junio de 2003 el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al demandante en segunda instancia y ordenó su libertad.

4.- Según la parte actora, el demandante G.A.M. fue privado injustamente de la libertad porque existió una indebida apreciación del material probatorio por parte de los funcionarios judiciales que adoptaron su detención preventiva y la condena en su contra en primera instancia, debido a que las pruebas señalaban que no cometió el hecho investigado.

5.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) la víctima directa dejó de percibir ingresos como consecuencia de la privación de la libertad; (ii) se vio obligado a incurrir en gastos de defensa judicial y sus familiares debieron vender bienes y obtener créditos para su sostenimiento, y (iii) tanto la víctima directa como sus familiares sufrieron afectaciones morales por la detención.

B.- Posición de la parte demandada

6.- La Rama Judicial se opuso a las pretensiones formuladas. Como argumentos de defensa expuso que: (i) la...

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