SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-02458-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198689

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-02458-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2004-02458-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AFECTACIÓN A BIENES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS

Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. (…) [L]a competencia de la Sala comprende en primer lugar la definición de la responsabilidad reclamada, y solo de encontrar que no hay motivos para revocar la decisión adoptada por el tribunal, dará paso al estudio de los reclamos presentados por la parte actora en relación con la indemnización que le fue reconocida.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / NACIÓN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS / RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN

De la lectura de los hechos y las pretensiones de la demanda puede inferirse que la Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores - Congreso de la República y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- fueron demandadas en virtud de que, las dos primeras intervinieron en la suscripción y aprobación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y, frente a la última, por la expedición de la providencia que rechazó la demanda en virtud de la tesis jurisprudencial imperante en ese momento acerca de la inmunidad de jurisdicción respecto de los Cuerpos Diplomáticos acreditados en Colombia. Sobre el particular, cabe recordar que la acción judicial puede interponerse en contra de las distintas autoridades e instituciones que conforman las ramas del poder público, también frente a los órganos de control y ejercerse en contra de diferentes entes que dotados de personería jurídica se vinculan a los procesos de responsabilidad con miras a que, una vez declarada, asuman patrimonialmente los daños antijurídicos causados. Lo anterior en virtud de que la múltiple representación de la Nación varía de acuerdo con la naturaleza de la actuación demandada y del órgano que la desarrolló.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / NACIÓN / RAMA JUDICIAL / RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA / DEMANDA LABORAL / JUEZ LABORAL / FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / CONGRESO DE LA REPÚBLICA

[R]especto de la legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores y del Congreso de la República para ser sujetos de reclamaciones judiciales en este tipo de casos, esta Corporación ha señalado que en la medida que ambas entidades intervinieron en la suscripción y aprobación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, están legitimadas en la causa por pasiva. Con esta premisa, en diversos fallos se les ha hecho responsables de los efectos lesivos que sobre los derechos e intereses de los asociados se derivan de la aplicación de tales tratados internacionales. No obstante lo anterior, la Sala precisa en esta oportunidad que, como lo pretendido por la parte actora es la declaratoria de responsabilidad de las demandadas por la imposibilidad jurídica de adelantar un proceso judicial ante los alegados incumplimientos de su empleador (Embajada de Indonesia), por causa de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, la llamada a responder por el aludido daño antijurídico debe ser, únicamente, la Rama Judicial, pues fue la decisión de uno de sus agentes, la que se situó en el centro de la razón por la cual el actor no pudo obtener una definición de parte del aparato jurisdiccional del Estado, determinación que representa la causa directa, mediata y adecuada del daño antijurídico cuya reparación se ha solicitado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa por pasiva, ver sentencia del 28 de septiembre de 2012, Exp. 24630, C.S.C.D.d.C..

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS / SUSCRIPCIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL

En el mismo sentido, debe precisarse que, como la actuación de las otras demandadas (Ministerio de Relaciones Exteriores y Congreso de la República) se circunscribió a la suscripción y aprobación del referido Tratado Internacional, sin que allí mediara determinación expresa e incontrovertible de fijar una inmunidad frente a asuntos laborales respecto de obligaciones surgidas en virtud de las leyes del Estado receptor, no hay lugar a considerar que su contenido normativo pueda estar en el núcleo del quebrantamiento del aludido principio de igualdad frente a las cargas públicas, por lo cual ha de concluirse acerca de la falta de legitimación en la causa por pasiva de las citadas autoridades, razón por la cual la Sala modificará la sentencia apelada en ese sentido.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ALCANCE DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFLICTO EN LA RELACIÓN LABORAL / EMBAJADA / MISIÓN DIPLOMÁTICA / AGENTE EN MISIÓN DIPLOMÁTICA / INTERPRETACIÓN DE DERECHOS CON ARREGLO A TRATADOS INTERNACIONALES / CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

En casos como el sub examine, en los cuales se discute la responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia y la reparación de un daño antijurídico como consecuencia de una decisión, resulta procedente el cauce procesal de la acción de reparación directa para analizar esa pretensión. Ciertamente, tratándose de conflictos asociados a la prestación de servicios laborales en embajadas o misiones diplomáticas acreditadas en el país, cuyas reclamaciones no se pudieron adelantar ante la justicia ordinaria en virtud de la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la responsabilidad del Estado se ha analizado bajo el cauce de la acción de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción en lo contencioso administrativo ver sentencia del 24 de abril de 2013, Exp. 27720, C.E.G.B., sentencia de 9 de octubre de 2013, Exp. 30286, C.H.A.R., y sentencia del 10 de noviembre de 2017, Exp. 44516, C.M.N.V.R.(E).

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFLICTO EN LA RELACIÓN LABORAL

En ese sentido, la Sala ha precisado que el Estado debe responder patrimonialmente ante la necesidad de reparar el daño antijurídico de las personas injustamente afectadas con las actuaciones lícitas o legítimas de las autoridades, de forma tal que se garanticen efectivamente el derecho de acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva. En el caso concreto, la determinación que adoptó la Corte Suprema de Justicia basado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobada por el Congreso mediante la Ley 6 de 1972), determinó la configuración de un daño antijurídico en cuanto afectó el derecho de acceso a la administración de justicia de quien pretendiendo una reclamación judicial no lo pudo hacer, no mediando consideraciones constitucionales válidas para privarlo del derecho de acceso a la administración de justicia, aun así la hermenéutica aplicada por tal órgano jurisdiccional se entendiera como legítima y ajustada al ordenamiento jurídico.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1972

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el deber del Estado de responder patrimonialmente ante la necesidad de reparar el daño antijurídico de las personas injustamente afectadas con las actuaciones lícitas o legítimas de las autoridades, ver sentencia del 8 de septiembre de 1998, Exp. IJ-002, C.D.S.H., sentencia de agosto 25 de 1998, Exp. IJ-001, C.J.M.C.B. y sentencia del 9 de octubre de 2013, Exp. 30286, C.H.A.R..

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EMBAJADA / CONDUCTOR DE VEHÍCULO / RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA / DEMANDA LABORAL / JUEZ LABORAL / FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INTERPRETACIÓN DE DERECHOS CON ARREGLO A TRATADOS INTERNACIONALES / CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS / INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN...

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