SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-01822-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198877

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-01822-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2016-01822-01
Tipo de documentoSentencia

TOPE PENSIONAL / VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / ACCIÓN DE LESIVIDAD

Considera la S. que FONPRECON no excedió el alcance establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C - 258 del 2013. Por el contrario, dio estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en las partes resolutiva y motiva de dicho fallo de constitucionalidad, al efectuar el reajuste automático del monto de la mesada pensional del accionante en 25 SMLMV, por cuanto superaba dicho tope constitucional, además de que su situación concreta quedó materializada a través de los actos acusados. […] [E]l reajuste automático de las mesadas pensionales ordenado en dicha decisión de constitucionalidad estaba encaminado a dar cumplimiento a una norma constitucional, y a evitar que se perpetuara una vulneración de los principios de sostenibilidad financiera, solidaridad, igualdad y universalidad que deben regir el sistema de seguridad social, de acuerdo con la reforma contenida en el Acto Legislativo 01 de 2005. […] [L]a S. precisa que la iniciación de procedimientos administrativos de lesividad resulta necesaria en aquellos casos en que la autoridad administrativa observe un posible abuso del derecho, o un fraude a la ley, los cuales deben ser debidamente probados. En estos casos, la Corte Constitucional expresamente indicó que era necesario garantizar el debido proceso de los pensionados en el marco de los procedimientos administrativos adelantados por la entidad para revocar los actos administrativos proferidos por ésta. […] [L]a S. concluye en primer lugar, que era procedente reducir la mesada pensional del actor al tope de 25 SMLMV de manera automática, pues su caso, no exigía la carga de la administración de desvirtuar la presunción de legalidad del acto con el que le fue otorgado su derecho pensional, sino simplemente, disminuir su monto sin el procedimiento que se extraña en esta demanda y en segundo término, que FONPRECON actuó debidamente conforme lo señaló el a quo en la sentencia apelada como quiera que adelantó la respectiva actuación administrativa para ello en cumplimiento de la orden del juez de tutela que así lo dispuso.

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 4 / LEY 4 DE 1992ARTÍCULO 17 / LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 5 / LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 19 / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-01822-01(0188-19)

Actor: N.P.B.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Referencia: AJUSTE PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR TOPES PENSIONALES.

  1. ASUNTO

Decide la S.[1], el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 19 de julio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a anular los actos mediante los cuales se ajustó el monto de su mesada pensional a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional.

  1. ANTECEDENTES

Pretensiones[2].

1. El señor N.P.B., a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presenta demanda contra FONPRECON, para obtener la nulidad de la Resolución 0486 del 6 de agosto de 2015, por medio de la cual el director general de dicha entidad ajustó el monto de su derecho pensional a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes en cumplimiento de la sentencia C-258 de 2013 y de la Resolución 0667 del 15 de octubre de 2015 que resolvió el recurso de reposición presentado contra el acto inicial, confirmando su contenido.

2. A título de restablecimiento del derecho solicita condenar a FONPRECON a reconocer y pagar en su favor la diferencia de las mesadas pensionales dejadas de pagar a partir del ajuste de su valor en aplicación de la sentencia C-258 de 2013, surtida a través de la Resolución 443 del 12 de julio de 2013, debidamente indexada con los intereses comerciales correspondientes desde la ejecutoria de éste último acto administrativo y por todo el tiempo que transcurra hasta cuando se realice su devolución.

Hechos[3].

3. Para una mejor comprensión del asunto, la S. resumirá de la siguiente manera la situación fáctica del demandante, así:

3.1 Fue pensionado por FONPRECON, luego de cumplir con los requisitos de ley, sin fraude a la misma, ni abuso del derecho.

3.2 A través de la resolución 0443 del 12 de julio de 2013, el director general del ente previsional demandado dispuso el ajuste y reducción de la mesada pensional de los jubilados de dicha entidad a la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con base en una interpretación errónea de la sentencia C-258 de 2013[4] de la Corte Constitucional, sin que previamente se acudiera a un procedimiento mediante el cual hubiera tenido la oportunidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción y sin adelantar la actuación administrativa tendiente a obtener la revocatoria directa del acto que le concedió el derecho pensional.

3.3 Por lo anterior acudió a la acción de tutela, dentro de cuyo trámite esta subsección profirió el fallo del 23 de octubre de 2014 en el que amparó su derecho al debido proceso y ordenó a FONPRECON adelantar una actuación administrativa para garantizarle el derecho de defensa, lo que originó la expedición de la Resolución 0486 del 6 de agosto de 2015 en la que dicha entidad dispuso limitar el monto de su mesada pensional a 25 SMLMV en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013. Inconforme con la anterior decisión interpuso recurso de reposición que fue resuelto con la Resolución 0667 del 15 de octubre de 2015 a través de la cual se confirmó el acto inicial.

Normas violadas y concepto de la violación[5].-

4. La parte demandante cimentó su demanda en el preámbulo y los artículos , , ,13,21,29,42,46,48,58,83 y 209 de la Constitución Política; 11 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 797 de 2003 y 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011.

5. Señaló que los actos acusados fueron expedidos de manera irregular, con falsa motivación, infracción de las normas en que debían fundarse, falta de competencia, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y desviación de poder por cuanto FONPRECON omitió adelantar el trámite particular que protegiera y reconociera sus derechos como afectado por el ajuste de su mesada pensional al tope de los 25 SMLMV conforme fue ordenado en la sentencia de tutela proferida por esta corporación de fecha 23 de octubre de 2014.

6. Indicó que la entidad demandada le aplicó en forma equivocada la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, conforme quedó plasmado en la resolución 0443 del 12 de julio de 2013, mediante la cual redujo el valor de su mesada pensional al tope referido, sin agotar el debido proceso administrativo y sin brindarle la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

Contestación de la demanda[6].

7. FONPRECON contesta la demanda oponiéndose a sus pretensiones señalando que para la aplicación del ajuste ordenado en la sentencia C-258 de 2013 no se requería agotar un procedimiento administrativo previo, tal como lo señaló la Corte Constitucional en las sentencias T-392 y T-615 de 2015 y que para el caso del actor adelantó la respectiva actuación administrativa en cumplimiento del fallo de tutela proferido en su favor que así lo dispuso, a partir de lo cual expidió los actos acusados, por lo que considera un contrasentido admitir que con ellos se le vulneró el debido proceso.

8. Refiere que resulta improcedente cuestionar la legalidad de la Resolución 0443 del 2013 a través de la cual FONPRECON le comunicó a sus afiliados que las pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes serían ajustadas en forma automática a partir del mes de julio de 2013 a ese monto, en cumplimiento de lo ordenado en la ...

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