SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01281-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199066

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01281-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2013-01281-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AGENCIAS EN DERECHO / OBJECIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CUANTÍA DEL PROCESO / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / ESTIMACIÓN RAZONABLE DE LA CUANTÍA / CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / PRECIO DEL CONTRATO / PARTE DEMANDADA / GESTIÓN DEL ABOGADO / GESTIÓN DEL PROCESO / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE DEMANDA


La demandante solicitó que se revocara la decisión de primera instancia en cuanto fijó agencias en derecho en un porcentaje del valor de las pretensiones de la demanda. En su lugar, solicitó que las agencias en derecho fueran fijadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes según lo establecido en el numeral 3.1.2 del artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003 para los procesos sin cuantía. (…) Explicó que el Acuerdo 1887 de 2003 establecía que en los asuntos contenciosos administrativos las agencias en derecho de la primera instancia podían fijarse i) en porcentajes sobre el valor de las pretensiones de la demanda cuando esta tenía cuantía y ii) en salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando la demanda no tenía cuantía. (…) Indicó que para fijar las agencias en derecho debía considerarse que la gestión del apoderado del Invías fue fallida. Explicó que las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad demandada fueron despachadas desfavorablemente, de forma que la actuación desplegada no podía generar agencias en derecho a favor del Invías. (…) La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por las siguientes razones: El objeto del contrato de promesa era la suscripción de un contrato de compraventa sobre un bien inmueble (…) de los cuales el Invías había pagado el 90%. (…) La accionante estimó razonadamente la cuantía de la demanda en el valor del bien inmueble prometido en venta (...). La estimación razonada de la cuantía es un dato relevante para fijar las agencias en derecho porque es uno de los factores con base en los cuales el demandado contrata su defensa. En la actualidad debe hacerse bajo juramento, según lo establecido en el artículo 206 del CGP, con el objeto de no hacer incurrir al demandado en gastos innecesarios para atender proceso judicial. Como la demandante estimó razonadamente la cuantía de la demanda, era aplicable el numeral 3.1.2. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 para los procesos contenciosos administrativos con cuantía. (…) El apoderado del Invías contestó la demanda, propuso excepciones, acudió a la audiencia inicial y alegó de conclusión. En suma, atendió los actos e instancias procesales necesarios para la defensa de los intereses de la entidad demandada. La gestión adelantada por el apoderado del Invías no fue fallida, como lo planteó el recurrente. La pretensión de nulidad absoluta fue negada porque el contrato de promesa de compraventa sí establecía un plazo para la firma de la escritura pública, argumento que fue propuesto por el apoderado del Invías con la contestación de la demanda.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.2.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01281-01(51314)


Actor: LÓPEZ ARCOS & CÍA. S. EN C.


Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)




Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia...

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