SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 03 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2013-00189-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / REVOCATORIA DIRECTA / PROCEDIMIENTO DE LA REVOCATORIA DIRECTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
La Sentencia de primera instancia será confirmada, pues la Sala comparte, en lo esencial, los motivos expuestos por el juez de primera instancia que sustentaron su decisión de negar las pretensiones de la demanda. […] [A]l no haber logrado el actor desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, conforme con la pretensión primera de la demanda, y al ser el resto de pretensiones presentadas –tanto las principales, como aquella subsidiaria– consecuenciales respecto de la primera, la Sala concluye que corresponde confirmar la decisión de primera instancia.
REVOCATORIA DIRECTA / PROCEDIMIENTO DE LA REVOCATORIA DIRECTA
En primer lugar, se comparte integralmente el razonamiento del Tribunal respecto de la aplicación del CCA al caso concreto. Ello, pues según el artículo 69 de dicho ordenamiento, el procedimiento de revocatoria directa puede iniciar a solicitud de parte, tal como ocurrió en este supuesto, mediante el escrito presentado […] por el Consorcio […] –proponente vencido en el concurso–, quien solicitó la revocatoria del artículo tercero de la Resolución […].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 69
ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD / CLASES DE ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD / ESCISIÓN PARCIAL DE LA SOCIEDAD / ESCISIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD / EFECTOS DE LA ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD
Por otra parte, contrario a lo afirmado por las recurrentes, la escisión de S.S. no implicó la cesión del contrato […]. De conformidad con las pruebas aportadas, el 27 de diciembre de 2011, las sociedades S.S. y Sesac Integral S.A.S. celebraron un “Compromiso de Escisión parcial” […] Según el artículo 3 de la Ley 222 de 1995, habrá escisión cuando “una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades” (escisión parcial) o cuando “una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades” (escisión total). En el presente caso, se celebró una escisión parcial, que implica el mantenimiento de la personalidad jurídica de S.S., como compañía escindente, que no se disolvió, ni se extinguió. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 222 de 1995, la escisión implica “la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin perjuicio de lo previsto en materia contable”. No obstante, la transferencia por parte de S.S. a Sesac Integral S.A.S. de los activos y pasivos generados por el contrato […] no implicó una sustitución de la posición contractual de S.S. en el referido contrato.
FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995 - ARTÍCULO 3 / LEY 222 DE 1995 - ARTÍCULO 9
CESIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA CESIÓN DEL CONTRATO
Según el artículo 887 del Código de Comercio, la cesión de un contrato conlleva la sustitución de uno de los extremos de una relación contractual que no se haya cumplido total o parcialmente. La parte (cedente) puede sustituirse por un tercero (cesionario), quien ocupará material y jurídicamente la posición que antes tenía el cedente, lo que implica, para este, la extinción de su relación jurídica, para ser trasferida al cesionario, quien, en adelante, ostentará la calidad de parte del contrato. Particularmente, conforme con el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales solo podrán cederse con “previa autorización escrita de la entidad contratante”. Cabe aclarar que en el presente caso no hubo cesión alguna de la posición contractual de S.S. y, mucho menos, autorización por parte del INVÍAS de dicha cesión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 887 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 40
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00189-01(52114)
Actor: SESAC S.A. Y GEOTECNIA Y CIMIENTOS - INGEOCIM LTDA.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: controversias contractuales – procedimiento administrativo de revocatoria directa – escisión – cesión del contrato estatal.
Síntesis: un contratista solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativo que revocó la decisión de adjudicarle un contrato de interventoría, en virtud de la configuración de la causal de inhabilidad contenida en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 y de la aplicación del inciso tercero del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 29 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación
1.1. Posición de la parte demandante
- El 19 de febrero de 2013, S.S. y Geotecnia y Cimientos-INGEOCIM Ltda. presentaron demanda[1], en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra del Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, en la cual formularon las siguientes pretensiones (se trascribe)
“PRIMERA PRINCIPAL: Que se DECLARE que es absolutamente NULO el acto administrativo contenido en la Resolución No. 04124 del 31 de julio de 2012, expedido por el S. General Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, “Por la cual se revoca el ARTÍCULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN 2595 DEL 17 DE MAYO DE 2012 mediante la cual se adjudicó el MÓDULO 3 del Concurso de Méritos CMA-SGT-SRN-003-2011 cuyo objeto es la INTERVENTORÍA INTEGRAL (...) PARA EL MEJORAMIENTO DEL PROYECTO CORREDOR TRASVERSAL DEL LIBERTADOR FASE 2 EN EL PROGRAMA DE CORREDORES PRIORITARIOS PARA LA PROSPERIDAD
SEGUNDA PRINCIPAL: que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho o de reparación del daño, se condene al INVÍAS a pagar a mis representadas la suma de $ 509.079.140, o aquella que resulte probada y que corresponda a la remuneración dejada de percibir como consecuencia de la injusta, ilegítima e ilegal privación de su derecho a celebrar y ejecutar el contrato como miembros del CONSORCIO “INSE”, desconocido y vulnerado por el acto administrativo acusado.
TERCERA PRINCIPAL: que se actualice la suma de condena que resulte probada de conformidad con la ley.
CUARTA PRINCIPAL: que se condene en costas al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: en subsidio de la segunda pretensión principal, respetuosamente solicito que, como consecuencia de la prosperidad de la primera pretensión principal, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS a reconocer y pagar a favor de las sociedades demandantes, a título de restablecimiento del derecho o de indemnización de perjuicios por el daño ocasionado, una suma equivalente al valor de la garantía de seriedad de la oferta presentada con ocasión del Concurso Público de Méritos CMA-SGT-SRN-003-2011, o sea la suma de $731.700.000”.
- La parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes
- 1) El 21 de diciembre de 2006, el INVÍAS y el Consorcio Vía al Mar Nuquí 2006 (conformado por S.S. y Conciviles S.A.) celebraron el contrato de obra No. 2985, para la ejecución de los “estudios, diseños, construcción y pavimentación de la carretera Nuquí-Las Ánimas”. El...
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