SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00777-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199248

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00777-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00777-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / INVESTIGACIÓN PENAL / DAÑO INDEMNIZABLE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SUJETO PASIVO DEL PROCESO PENAL / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La vinculación del demandante al proceso penal es una carga que aquél tenía la obligación de soportar. No se demostró que el sometimiento de la víctima directa a una investigación penal le hubiera causado un daño particular y grave que deba ser indemnizado por el Estado […]. La parte actora no alegó que el demandante […] hubiera estado privado de su libertad ni solicitó la indemnización de perjuicios por esta causa. Por el contrario, la fuente del reclamo es el hecho de haber sido procesado penalmente, del que se derivarían los perjuicios cuya indemnización se pretende. Sin embargo, la sola vinculación a una investigación penal no constituye un daño antijurídico.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / ERROR DE LA SENTENCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / CAUSALES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EFECTOS DE LA SENTENCIA EN FIRME / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

[A]lgunos de los reparos de la parte actora denuncian la comisión de > en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá contra el demandante […]. Al respecto basta decir que, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley 270 de 1996, para que > como los denunciados sean susceptibles de producir la responsabilidad del Estado por hechos de la administración de justicia, deben estar contenidos en una providencia en firme. La sentencia penal condenatoria no estuvo en firme porque fue apelada y, en su lugar, el Tribunal Superior de Pasto decretó la extinción de la acción penal por prescripción.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 67

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración del error jurisdiccional, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de agosto de 2008, rad. 16594, C.P.M.F.G..

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / TÉRMINO DEL PROCESO PENAL / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / GARANTÍAS DEL PROCESADO / LEY PENAL EN EL TIEMPO / COMISIÓN DEL HECHO / INOPERANCIA DE LA PRESCRIPCIÓN / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

Tampoco puede considerarse que el hecho de que el proceso penal haya culminado con la prescripción de la acción, luego de ocho años de trámite, constituya un daño antijurídico. La prescripción de la acción penal es una garantía a favor del procesado que se configura por el transcurso del tiempo desde la ocurrencia del hecho punible. Si el demandante no quería beneficiarse de esta garantía podía renunciar a la prescripción, con el objeto de que el tribunal se pronunciara de fondo y resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, de conformidad con los artículos 86 del Decreto Ley 100 de 1980 y 42 del Decreto 2700 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 100 DE 1980 – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO42

RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / GRUPO DEMANDANTE / SENTENCIA APELADA

En esta providencia, la Sala: Valorará los documentos que obran en copia simple y en copia auténtica en el expediente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del C.P.C., toda vez que no fueron tachados de falsos. Confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no acreditó que en desarrollo del proceso penal o con ocasión de la prescripción de la acción penal se le hubiere causado un daño antijurídico que sea imputable a la entidad demandada. Al adoptar tal decisión resulta innecesario hacer referencia a la falta de legitimación en la causa de algunos de los demandantes, declarada en la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 252 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 254

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto del 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00777-01(41776)

Actor: J.A.M.O. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad por hechos de la administración de justicia. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró haber sufrido un daño antijurídico con ocasión del proceso penal.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa de algunos de los demandantes y negó las pretensiones de la demanda.

En la sentencia se dispuso textualmente:

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de los señores L.R.M.O., A.O.F., C.I.A.M. y M.A.M.O..

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.>>

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de diciembre de 2008 por J.A.M.O. (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Rama Judicial[1], para obtener la indemnización de los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión del proceso penal adelantado contra la víctima directa por los delitos de falsedad en documento privado, abuso de confianza y captación masiva y habitual, que terminó con el decreto de la prescripción de la acción penal a su favor[2].

2.- En la demanda adicionada se formularon las siguientes pretensiones:

J.A.M.O., como consecuencia de un proceso de carácter penal que se desarrolló durante nueve años y concluyó en el decreto de la prescripción a favor de éste, como acusado.

2.- Que, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a la parte demandada, a pagar los perjuicios de orden material causados por el hecho dañino, que resultaren probados durante el proceso, causados a J.A.M.O., y que como mínimo se estima que corresponden a la suma de $4.918.038.966,34 M/CTE., en las modalidades de DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE, por concepto de ingresos dejados de percibir, discriminados así:

2.1.- En la modalidad de daño emergente, la suma de $116.600.000 M/CTE., tasados con base en los gastos judiciales ocasionados en los años de 1998 a 2008, o lo que se pruebe dentro del proceso.

2.2.- En la modalidad de lucro cesante derivado de los ingresos dejados de percibir durante los años 1998 a 2008 $2.770.125.607,33 M/CTE.

2.3.- En la modalidad del valor del ajuste por indexación de todo lo liquidado (por gastos judiciales e ingresos dejados de percibir) a octubre de 2008 $1.127.060 M/CTE.

2.4.- En la modalidad de ajuste por intereses legales civiles de todo lo liquidado (por gastos judiciales e...

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