SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199547

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01582-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Se declara fundado / CUÓRUM - Integración con conjuez

[S]e pone de presente que la consejera de estado S.J.C.B. manifestó por escrito encontrarse impedida para participar en la decisión (…), por haber conocido del proceso en primera instancia. A efectos de integrar el cuórum necesario para resolver acerca del impedimento manifestado (…) se efectuó sorteo de conjuez (…) Integrado el cuórum en los términos descritos, la Sala constata que la Dra. C.B. firmó el auto admisorio de la demanda (…), de modo que está probado el impedimento manifestado; y, por consiguiente, el mismo se declarará fundado, de conformidad con el artículo 141.2 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012). Por consiguiente, queda separada del conocimiento del presente asunto. Con todo, compuesta la Sala con el conjuez, existe cuórum para decidir.

FUENTE FORMAL: Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso CGP) - artículo 141 NUMERAL 2

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA EN EL DISTRITO CAPITAL - Hecho generador. Actividad comercial / TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Alcance. Reiteración jurisprudencial / ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Definición / TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA EN ACTIVIDAD COMERCIAL - Lugar de causación. Reiteración de jurisprudencia. El tributo se causa en el lugar en donde las partes convienen la cosa vendida y su precio / TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Criterios para establecer la jurisdicción donde se causa el impuesto. Reiteración de jurisprudencia / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Deber de declarar. La sujeción pasiva es una calidad perentoria para que surja el deber formal de declarar ICA / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Deber de declarar cuando hay cese definitivo de actividades durante un periodo declarable. A pesar de haber perdido la calidad de contribuyente, el obligado mantiene el deber de presentar la autoliquidación de ICA por el lapso transcurrido entre la fecha de iniciación del periodo y la fecha del cese de la actividad / DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR NO OBLIGADOS - Efectos jurídicos. Ineficacia. No producen efecto legal alguno / PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN OFICIAL RESPECTO DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA INEFICAZ - Improcedencia. Le está vedado a la Administración adelantar procedimientos oficiales de revisión respecto de autoliquidaciones ineficaces

[L]a Sala debe determinar si el hecho de contar con clientes y agentes comerciales en Bogotá genera, por sí solo, la causación del ICA en la jurisdicción de la demandada por concepto de actividad comercial. 3.1- Respecto de esa cuestión, la Sección ya ha fijado los criterios judiciales que llevan a establecer si, en el marco del impuesto debatido, se realiza en un determinado municipio el hecho generador por la comercialización de bienes. Dentro de los pronunciamientos efectuados al respecto cabe citar las sentencias del 12 de febrero de 2020 (exp. 23773, CP: S.J.C.B., del 07 de mayo de 2020 (exp. 23037, CP: M.C.G., del 04 de diciembre de 2019 (exp. 23391, CP: S.J.C.B., del 04 y del 11 de julio de 2019 (exps. 23178 y 23205, respectivamente, CP: J.R.P.R. y del 23 de noviembre de 2018 (exp. 22817, CP: S.J.C.B.. Dada la identidad fáctica y jurídica de los asuntos discutidos en dichos pronunciamientos con el que en esta ocasión se enjuicia (en particular, en lo referente al precedente del 12 de febrero de 2020 que resolvió una disputa entre las mismas partes procesales), se aplicará aquí, en lo pertinente, el razonamiento de decisión allí expuesto. 3.2- Los análisis elaborados por la Sección en las sentencias mencionadas parten de precisar que el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 dispuso que uno de los hechos generadores del ICA consiste en la realización —directa o indirecta, de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio— de actividades comerciales en la jurisdicción distrital (artículo 34 ibidem). Ahora bien, dado que esa normativa no especificó en qué casos la actividad comercial se entiende realizada en el distrito de Bogotá (como tampoco lo hizo la Ley 14 de 1983 al disciplinar el impuesto que se causa en los demás municipios y distritos del país), la jurisprudencia de esta Sección se vio avocada a identificar los criterios de sujeción territorial al impuesto, que, a la postre, se establecieron en el ordinal 2.º del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. Bajo los planteamientos plasmados en el precedente que ahora se reitera, la actividad comercial tiene lugar en la jurisdicción del municipio o distrito donde se perfecciona la venta, lo que ocurre cuando las partes intervinientes concretan los elementos esenciales del contrato de compraventa. De modo que el tributo se causa en la jurisdicción en donde las partes convienen la cosa vendida y su precio. En ese sentido, la Sala ha juzgado que resultan determinantes «las pruebas allegadas al proceso, en cada caso» (sentencia del 29 de septiembre de 2011, exp. 18413, CP: M.T.B. de Valencia), más allá de datos puntuales y alterables como el lugar donde se toman los pedidos, se entregan los productos, se ejercen labores de coordinación o se suscribe el contrato de compraventa (sentencias del 08 de marzo de 2002, exp. 12300, CP: J.Á.P.H.; del 08 de junio de 2016, exp. 21681, CP: M.T.B. de Valencia; y del 20 de noviembre de 2019, exp. 23294 CP: J.O.R.R., entre otras). Al hilo de estas consideraciones, la legalidad de los actos de determinación oficial del impuesto objeto de pronunciamiento depende de que motiven con suficiencia fáctica y jurídica la realización del hecho generador en los términos propuestos. En consecuencia, si el contribuyente demuestra adecuadamente que ejerció la actividad comercial en otro municipio y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el distrito capital no puede gravarlo por los ingresos generados fuera de su territorio, aun si el sujeto pasivo hubiese declarado ICA en Bogotá por el periodo en disputa. 3.3- A este último respecto, valga destacar que el ordenamiento distrital establece el deber de declarar en cabeza de «los contribuyentes de los tributos distritales» (artículo 12 del Decreto 807 de 1993). De ahí que la condición de sujeto pasivo del ICA sea perentoria para que surja el referido deber formal, sin perjuicio de que en el transcurso de un período declarable se produzca el cese definitivo de actividades en la jurisdicción distrital, en cuyo caso el obligado mantendrá el deber de presentar la autoliquidación de ICA por el lapso transcurrido entre la fecha de iniciación del período y la fecha del cese de la actividad, a pesar de haber perdido la calidad de contribuyente (artículo 28 del Decreto 422 de 1996). A lo anterior cabe agregar que, a la luz del artículo 34-1 ibidem, las liquidaciones privadas presentadas por no obligados a declarar no producen efectos jurídicos, de modo que le está vedado a la Administración adelantar procedimientos oficiales de revisión respecto de esas autoliquidaciones ineficaces.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTÍCULO 32 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTÍCULO 34 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 - ARTÍCULO 12 / DECRETO DISTRITAL 422 DE 1996 - ARTÍCULO 28 / DECRETO DISTRITAL 422 DE 1996 - ARTÍCULO 34-1 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 343 NUMERAL 2

ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Territorialidad. La actividad se entiende realizada en el lugar donde se pactan los elementos esenciales del contrato y no en la jurisdicción de donde provienen los ingresos que se pretende gravar / DETERMINACIÓN DE LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Alcance de la autonomía y facultades de los vendedores o agentes comerciales enviados a otros municipios / MODIFICACIÓN OFICIAL DE AUTOLIQUIDACIONES INEFICACES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Ilegalidad. En el caso concreto, la ilegalidad de los actos acusados deviene de la violación del Decreto 422 de 1996, que impide a la Administración adelantar procedimientos oficiales de revisión respecto de declaraciones ineficaces / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Adecuación. Reconocimiento de la ineficacia de las declaraciones de ICA presentadas por la demandante, en lugar de su declaratoria de firmeza

[P]ara solucionar el problema jurídico, la Sala parte de reiterar que, de acuerdo con los precedentes de la Sección, en el ámbito del ICA, la actividad comercial se entiende realizada en el lugar donde se pactan los elementos esenciales del contrato y no en la jurisdicción de donde provienen los ingresos que se pretende gravar. Consta en el plenario que, en virtud de los procedimientos comerciales establecidos por la actora, la determinación de los productos a enajenar y del precio de estos tiene lugar en el municipio de Tenjo. Lo anterior porque: (i) La operación de venta se realiza a través de los pedidos y las consecuentes órdenes de compra que los clientes emiten por correo electrónico o teléfono a la sociedad demandante y el precio y entrega de los productos se conviene por la misma vía; (ii) ningún cliente señaló que los agentes comerciales de la demandante pudieran definir el precio de...

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