SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00449-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199900

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00449-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00449-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INTERÉS MORATORIO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CULPA GRAVE / DOLO

El asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, conforme lo previsto por el artículo 7º de la Ley 678 de 2001. Por las mismas reglas dadas en la norma en mención, la Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, por cuanto la demanda de repetición se presentó en primera instancia ante el Tribunal Administrativo (…), corporación judicial que tramitó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que culminó con la sentencia que condenó a la entidad accionante al pago de intereses moratorios a favor del señor (…). De igual modo, la acción de repetición es la idónea para estudiar si procede el resarcimiento patrimonial a favor de un ente público, por parte de los funcionarios o exfuncionarios que hayan dado lugar a una condena, por daños provocados por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7

IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN CIVIL / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO

Para la Sala, no hay lugar a (…) la “falta de competencia, derivada del trámite inadecuado de la demanda”, (…) pues según la Ley 678 de 2001, la repetición es una acción civil de carácter patrimonial que se ejerce contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a una condena indemnizatoria ordenada por una autoridad judicial, o de una conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / PRESUPUESTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / ELEMENTOS DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / OBJETO DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / NATURALEZA JURÍDICA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / FINALIDAD DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO / GESTIÓN FISCAL / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTO ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Distinto es el procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal desarrollado por la Ley 610 de 2000, pues aunque tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, se trata de un desmedro que no deviene de una condena impuesta por autoridad judicial al ente que realiza el pago o de una conciliación previa, ya que a través de ese procedimiento administrativo especial se ordena de manera directa al servidor público que proceda a la indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, trámite que culmina con la expedición de una acto administrativo susceptible de ser demandado de manera posterior a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000

IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / CONSEJO DE ESTADO / INTERÉS POR MORA EN EL PAGO DE LA MESADA PENSIONAL / PENSIÓN DE VEJEZ / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PAGO DE LA CONDENA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[C]omoquiera que el presente asunto tiene su causa en las sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal Administrativo (…) y el Consejo de Estado en contra de FONPRECON que lo obligaron al pago de una indemnización por concepto de intereses moratorios por el no pago oportuno de una pensión de vejez a un exempleado de la entidad actora, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado (…), se trata de una situación fáctica que se ciñe las premisas dadas por la Ley 678 de 2001 sobre la procedencia de la acción de repetición y las respectivas reglas de jurisdicción y competencia que allí se establecen.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / CODENA CONTRA EL ESTADO / CONDENA JUDICIAL / PAGO DE LA CONDENA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por la entidad pública accionante, quien dijo ser la perjudicada con el pago de la condena impuesta mediante sentencia (…). Y por pasiva, lo están los demandados, a cuya conducta se les atribuye la causación del daño patrimonial, conforme a los documentos que obran en el plenario que demuestran su calidad de agentes estatales.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Según el artículo 11 de la Ley 678 de 2011, la acción de repetición debe presentarse dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública. Según lo probado, en este caso el pago se realizó (…), y la demanda fue presentada (…), es decir, antes de que transcurriera el plazo máximo previsto por el legislador para el efecto.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11

ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / ACCIÓN CIVIL / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / PAGO DE INTERÉS MORATORIO / PENSIÓN DE VEJEZ / PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño, debe repetir contra su agente, cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este. De igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto 01 de 1984 y, en forma más reciente, en la Ley 678 de 2001. (…) Para la determinación del régimen legal aplicable al caso, debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a las actuaciones de los demandados en sus calidades de director general, director general (e) y jefe de la división de prestaciones económicas de FONPRECON, a raíz de la expedición de las Resoluciones N°(s) (…), por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados en el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación y que a la postre fueron anuladas. Así las cosas, como para la época de la expedición de esos actos ya estaba vigente la Ley 678 de 2001, bajo sus disposiciones deben analizarse tanto los aspectos formales como sustanciales del presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR