SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2012-00589-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 09 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2012-00589-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR GRAMATICAL EN LA PARTE RESOLUTIVA - Procedencia
[L]a corrección de providencias judiciales procede en «cualquier tiempo» de oficio o a petición de parte, frente a «errores de tipo aritmético» en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por «omisión o cambio de palabras o alteración de éstas» siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Ahora bien, debe indicarse que en ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia. (…) De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla y reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 de la Ley 1564 del 2012.(…) [L]a corrección busca subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical, bien por acción, o por omisión, que influyan en la providencia. (…) En el presente asunto, la parte actora, solicitó se corrija el nombre del demandante, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se consignó el apellido P., sin embargo, el correcto es P., por tal motivo, la Sala encuentra que se incurrió en un yerro gramatical, de ahí que se cumplan los presupuestos para la corrección del fallo en la forma pretendida por la parte solicitante, razón por la cual se accederá a la petición elevada en este sentido.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00589-01(4109-18)
Actor: P.C.R.P.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS D.C., DISTRITO CAPITAL Y SECRETARÍA DE GOBIERNO.
Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Asunto: Corrección de sentencia.
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La Sala decide la solicitud presentada por la parte demandante de corregir la sentencia del 28 de marzo de 2019, proferida por esta Subsección, por la cual se confirmó la providencia del 11 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho adelantó el señor P.C.R.P. en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos D.C.
Mediante escrito del 9 de mayo de 2019, el apoderado de la parte demandante solicitó corrección de la providencia de segunda instancia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Subsección Segunda, Subsección B de esta Corporación, en los siguientes términos:
“Les solicito corregir el Numeral PRIMERO del RESUELVE, de la sentencia, página 33 del fallo, folio 474 del expediente, en el sentido de precisar que los nombres y apellidos del demandante son: P.C.R......P., y no como figura en dicho NUMERAL.”
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
La Sala observa que procede la corrección de la sentencia, de acuerdo con el siguiente análisis:
Dado que la demanda que dio lugar a la sentencia que ahora se solicita se corrija, fue presentada bajo la vigencia del Código de Procedimiento...
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