SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00501 -01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199982

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00501 -01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00501 -01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA

Por ser las demandadas entidades públicas, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual de la Nación- Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia funcional en asuntos de responsabilidad del estado por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, sin que sea relevante consideración alguna relacionada con la cuantía, consultar auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 9 de septiembre de 2008, C.M.F.G., Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el asunto sub examine, la acción ejercitada es la procedente, toda vez que a través de ella se pretende imputar responsabilidad extracontractual a la Nación - Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial por la falla del servicio en que habrían incurrido, concretada en el error jurisdiccional y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, para lo cual la vía procesal adecuada fue la escogida por los demandantes.

PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Los accionantes (…) están legitimados en la causa por activa, en su calidad de presuntos perjudicados con el hecho dañoso alegado. Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, lo afirmado en la demanda indica que el daño invocado proviene de unas actuaciones que corresponden a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, de manera que la Nación, representada por tales entidades, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; no obstante, lo atinente a su responsabilidad administrativa será asunto objeto de estudio al resolver el fondo de la controversia.

NOTA DE RELATORÍA: “Para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción que debe analizarse oficiosamente en cada caso y la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. Con todo, la ponencia acoge la postura mayoritaria de la subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión (Cfr. Aclaración de voto en providencia del 5 de diciembre de 2016, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, M.D.R.B., Exp. 39996).”

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PARTES DEL PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / MEDIDA CAUTELAR / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR / EMBARGO / EMBARGO DE BIEN INMUEBLE / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

[L]a Sala colige que la parte actora reclama de un lado la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas por el error judicial en que incurrieron al haber vinculado al demandante a un proceso penal, cuando según su afirmación no había sustento para hacerlo, lo cual se concluyó mediante sentencia absolutoria debidamente ejecutoriada. De otro lado, persigue la responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia ante la mora o retardo en el cumplimiento de la orden de levantamiento de la medida cautelar de embargo de un bien inmueble de propiedad del señor (...), dispuesta en la sentencia absolutoria dentro del proceso penal al que fue vinculado.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO PENAL / PARTES DEL PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / MEDIDA CAUTELAR / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR / EMBARGO / EMBARGO DE BIEN INMUEBLE / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Los hitos a partir de los cuales ha de contarse el término de caducidad son distintos. La Sala advierte la existencia de dos hechos a partir de los cuales se originan los daños alegados, que guardan relación con los cargos de imputación elevados por la parte actora y deben distinguirse para efectos del conteo de la caducidad. Al alegarse el error judicial por la vinculación al proceso penal que investigó la presunta participación del señor (...)en el delito de estafa agravada, para el conteo del término de caducidad de la demanda de reparación directa, la Sala tendrá en cuenta la fecha de ejecutoria de la providencia que lo absolvió, por cuanto a partir de esta decisión fue exonerado de responsabilidad penal. Si bien se ha considerado que en aquellos eventos en los que se invoca el título de imputación de error judicial, debe contabilizarse el término de presentación de la demanda a partir del momento en el que la decisión acusada cobra fuerza ejecutoria, pues, por regla general, es en ese momento en que la decisión se torna en inmodificable, debe precisarse que al endilgarse fallas de los funcionarios judiciales en la vinculación de un ciudadano a un proceso penal, sólo con la providencia que lo desvincula o exonera de responsabilidad podría evidenciarse lo injusto de la decisión inicial. (…) No obstante, la Sala encuentra que la pretensión con la cual reclama la responsabilidad administrativa de las entidades demandadas a consecuencia del error judicial endilgado por la vinculación del señor (...)al proceso penal 2004-0011 y el presunto error judicial en la providencia que impuso la medida cautelar de embargo, resulta extemporánea si se tiene en cuenta la suspensión del término de caducidad para agotar el trámite de conciliación prejudicial y la radicación de la demanda el 22 de julio de 2010, cuando correspondía presentarla al día hábil siguiente (21 de julio de 2010). En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada la caducidad en lo concerniente al error judicial alegado por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 21

NOTA DE RELATORÍA: En sentido similar fue considerada por esta Corporación, la oportunidad de la demanda que pretendía la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por la vinculación a un proceso disciplinario (cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de dos (2) de mayo de 2013, Exp. 26467, C.M.F.G. y sentencia de 27 de enero de 2012, expediente No. 76001-23-31-000-1997-05296-01(22205), M.C.A.Z.B.. A

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